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BOC Nº 233. Viernes 27 de Noviembre de 2009 - 4660

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4660 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 25 de noviembre de 2009, por el que se hace pública la Resolución que resuelve la convocatoria pública prevista en el anexo I de la Orden de 10 de febrero de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009, subvenciones para inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Vistas las solicitudes presentadas para poder acogerse a la Orden de 10 de febrero de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) y se aprueban las bases que han de regir la misma (B.O.C. nº 36, de 23.2.09).

Visto el anuncio de 14 de septiembre de 2009, de la Viceconsejería de Pesca (B.O.C. nº 188, de 24.9.09), por el que se requiere a los interesados para que subsanen las solicitudes de subvención acogidas a la Orden de 10 de febrero de 2009 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con objeto de poder acogerse a las subvenciones convocadas por la Orden de 10 de febrero de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) y se aprueban las bases que han de regir la misma, se presentaron un total de 326 solicitudes.

Debido al elevado número de solicitudes de subvención, se han confeccionado dos anexos, el anexo I referido a la provincia de Las Palmas con un total de 162 solicitudes y el anexo II referido a la provincia de Santa Cruz de Tenerife en la que se presentaron 164 solicitudes, relacionándose en los anexos I1 y II1, todas y cada una de las solicitudes presentadas.

Segundo.- La dotación presupuestaria destinada para subvencionar las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad tiene un importe total de novecientos mil (900.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria y Proyecto de Inversión 13.09.714 I 770.00 08.7138.01 correspondiente a la anualidad de 2009.

Toda vez que en la convocatoria se dispone de créditos suficientes para satisfacer todas las solicitudes presentadas, no se ha procedido a la baremación de los expedientes ya que el importe total de subvención asignado en la presente resolución asciende a la cantidad de ochocientos noventa y dos mil doscientos sesenta euros con once céntimos (892.260,11 euros).

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.).

tercero.- Han sido admitidos y seleccionados por cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria y de la normativa básica de subvenciones, los previstos en los anexos I2 y II2.

Cuarto.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el anexo I3 y anexo II3 la distribución de los fondos para las embarcaciones menores de 12 metros de eslora total, y en los anexos I4 y II4 para los mayores de 12 metros de eslora total, según sean fondos F.E.P., de la Administración Central o Autonómicos.

Asimismo se recoge en los anexos I5 y II5 la distribución de los fondos de los expedientes cuyas inversiones se refieren a cambio de motor principal y/o auxiliar menores de 12 metros de eslora y, en los anexos I6 y II6 la de los mayores de 12 metros.

Las inversiones que han sido objeto de subvención se señalan en los anexos I7 y II7.

Quinto.- Los solicitantes de los expedientes de los anexos I8 y II8 han sido denegados por los motivos que se especifican en los mismos.

Sexto.- Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2009, modificada por Resolución de 11 de noviembre de 2009, se procedió al archivo de los expedientes relacionados en dichas resoluciones.

Séptimo.- Existen determinados expedientes cuyo gasto elegible supera el 50% del valor que le corresponde a dicho buque por paralización definitiva, en condiciones normales durante el año 2007. En estos casos y tratándose de inversiones para mejorar la seguridad del buque, se ha considerado como gasto elegible, el importe de la inversión presentada por el beneficiario.

Octavo.- Por otra parte, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha procedido a verificar en el Sicoin si los beneficiarios propuestos tienen subvenciones concedidas por el mismo órgano, pendientes de justificar con plazo vencido, y además si tienen o no pendientes de reintegro subvenciones concedidas por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De la consulta practicada, la cual se incorpora a esta propuesta, se constata que hay un beneficiario que figura con subvenciones pendientes de justificar, se trata de la entidad mercantil Europesca Insular, S.L. Sin embargo analizada la situación administrativa en la que se encuentra esta empresa se comprueba que no tiene subvenciones pendientes de justificar sino que ha estado sujeta a control financiero, tras la cual se ha iniciado el correspondiente procedimiento de reintegro, encontrándose actualmente en fase de alegaciones sin haberse dictado resolución de reintegro.

En este sentido se ha tenido en cuenta la interpretación del artículo 25.3 del Decreto 337/1997 mantenido por la Secretaría General Técnica de esta Consejería, en su día avalado por el informe jurídico emitido por la Dirección General de Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma, del cual se adjunta copia a esta propuesta. En consecuencia se concluye que tales entidades pueden ser beneficiarias de las subvenciones propuestas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Corresponde al Viceconsejero de Pesca la competencia para resolver la convocatoria de subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 10 de febrero de 2009, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

II.- Con el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, se establece el Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) y se define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior, siendo ejecutado a través del Programa Operativo Español del Fondo Europeo de la Pesca, aprobado por la Comisión mediante la Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007.

III.- El Programa Operativo Español del Fondo Europeo de la Pesca anteriormente referenciado, establece dentro de la Medida 1.3 Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad, concretamente en el apartado de Condiciones.1, la posibilidad de que en este ámbito de actuación, el gasto máximo subvencionable en todo el período será el 50% del valor que le corresponde a dicho buque por paralización definitiva en condiciones normales durante el primer año de programación, valor que se podrá incrementar cuando se trate de inversiones a bordo para mejorar la seguridad del buque.

IV.- De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de febrero de 2009, el importe máximo de las ayudas, sumadas las participaciones nacionales y comunitarias, no podrá superar el 70 por 100 del gasto elegible para los buques hasta 12 metros de eslora. Para los mayores de 12 metros de eslora, la financiación pública podrá ser igual o inferior al 50% del gasto elegible.

El porcentaje máximo de contribución pública para los cambios de motor será igual o menor al 30 por ciento del gasto elegible.

V.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones, así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que regula el procedimiento general de concesión, mediante convocatoria pública, así como la documentación que ha de adjuntarse a la solicitud.

A propuesta del Comité de Evaluación y de acuerdo con lo establecido en el dispongo tercero de la Orden de 10 de febrero de 2009,

R E S U E L V O:

I.- Conceder una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en los anexos I2 y II2 por un importe global de ochocientos noventa y dos mil doscientos sesenta euros con once céntimos (892.260,11 euros), destinando seiscientos mil euros con setenta céntimos (600.000,70 euros) para la provincia de Las Palmas y doscientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (292.259,41 euros) para la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con cargo a la Aplicación Presupuestaria y Proyecto de Inversión 13.09.714 I 770.00 08.7138.01, para la financiación de los proyectos para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, según el coste elegible aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el anexo de la Orden de 10 de febrero de 2009, por la que se convocan las subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) y se aprueban las bases que han de regir la misma.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), de la Administración Nacional y de la Comunidad Autónoma, alcanzando un porcentaje máximo de hasta el 70% en las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora total y un 50% en los buques de eslora total superior a 12 metros. Tratándose de cambios de motor, el porcentaje de financiación alcanza el 30 por 100 del gasto elegible.

II.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en los anexos I8 y II8, por los motivos que se especifican en los mismos.

III.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención estará supeditada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar el 29 de diciembre de 2009.

V.- La subvención se hará efectiva al beneficiario una vez acredite la realización de la inversión, estableciéndose como plazo máximo de justificación el 29 de diciembre de 2009.

El beneficiario deberá aportar la correspondiente solicitud de pago (anexos 1.5, 1.6 y 1.7 del anexo I de la Orden de 10 de febrero de 2009), con la documentación, por duplicado, que se relaciona a continuación:

a) Para acreditar la efectiva realización de la inversión subvencionada, facturas originales ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio legal que acredite el coste de la adquisición.

b) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) Para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas originales por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario.

No obstante lo anterior, en caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros, se presentarán como justificación de la misma, además de la factura exigida en el apartado a) anterior, una certificación de la empresa que lo expidió.

d) En los supuestos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, el beneficiario deberá acreditar, mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del deber necesario de publicidad e información contenida en dichos artículos.

VI.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados, el empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida, pudiendo exigir, para la justificación de la subvención, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto.

VII.- En los casos en que un buque cause baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa dentro de los cinco años siguientes a la fecha de finalización de los trabajos y haya recibido ayudas por modernización, deberá reembolsar la parte proporcional de la ayuda recibida por modernización.

VIII.- Los beneficiarios de las subvenciones se comprometen a no realizar ninguna modificación importante que afecte al proyecto subvencionado durante cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Dicho plazo deberá computarse a partir de la fecha contable del último pago.

IX.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procediendo conforme a lo establecido en la base 11 de la Orden de 10 de febrero de 2009.

X.- Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a llevar los registros contables, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

XI.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención de la ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

XII.- Para lo no establecido en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 10 de febrero de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, así como a lo establecido en la normativa básica del Estado que le es de aplicación y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos establecidos en el Ley 38/2003, citada.

La presente Resolución deberá notificarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

Ver anexos - páginas 26403-26463

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