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BOC Nº 232. Jueves 26 de Noviembre de 2009 - 1744

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1744 - RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2009, por la que se convoca el Primer Premio a la Creatividad Social de la Universidad de La Laguna.

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Examinado el expediente instruido por el Negociado de Extensión Universitaria de esta Universidad, al objeto de convocar el Primer Premio a la Creatividad Social de la Universidad de La Laguna y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Universidad de La Laguna, a través del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, en consonancia con lo dispuesto en sus Estatutos, y con el objetivo de reconocer la labor individual y/o colectiva desarrollada por las personas físicas o jurídicas en el ámbito del voluntariado y la colaboración social convoca la Iª Edición del Premio a la Creatividad Social de la Universidad de La Laguna.

Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global del premio a conceder, por un importe máximo de 2.000 euros, dentro de la línea de actuación presupuestaria 180402 AA 455AR.- Imagen institucional y liderazgo social de la ULL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

La Disposición Adicional Décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, remite a la regulación reglamentaria el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, si bien precisa que dicha regulación deberá ajustarse al contenido de la Ley General de Subvenciones salvo en aquellos casos en los que por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad.

La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado 3.h) de la Resolución referida anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el Primer Premio a la Creatividad Social de la Universidad de La Laguna que se regirá por las bases que se incluyen en el anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 2.000 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria 180402 AA 455AR 48909-Imagen institucional y liderazgo social de la ULL, para el ejercicio 2009.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 17 de noviembre de 2009.- La Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, María Gracia Rodríguez Brito.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Objeto de la convocatoria.

Reconocer la labor individual o colectiva, de carácter extraordinario, desarrollada por las personas físicas o jurídicas en el desarrollo de proyectos sociales, que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas, y a promover valores alternativos a favor del cambio social y el desarrollo humano.

2.- Procedimiento de concesión.

Será el que figura en las presentes bases: convocatoria pública, recepción de propuestas, valoración por el Comité de Selección y resolución del Rector u órgano en que éste delegue, otorgando el premio.

3.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Para la ordenación e instrucción será competente el Área de Gestión Cultural del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad y para resolver el procedimiento será competente la Sra. Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad.

4.- Premio.

Se establece un único premio consistente en 2.000 euros.

El premio podrá ser declarado desierto y estará sujeto a las retenciones fiscales y disposiciones legales vigentes que se deban aplicar.

5.- Destinatarios/participantes/candidaturas.

- Personas físicas y entidades públicas o privadas que se dediquen a actividades orientadas a la mejora de la calidad de vida y el progreso del desarrollo humano, tales como:

· Cooperación al desarrollo.

· Atención a personas desfavorecidas o en riesgo de exclusión social (discapacitados, inmigrantes, drogodependientes, etc.).

· Lucha en contra de la violencia de género.

· Atención a mayores.

· Protección de la infancia.

· Defensa del medio ambiente.

· Fomento del pacifismo y la resolución no violenta de conflictos sociales.

· Comunicación intercultural.

· Promoción de la identidad cultural canaria.

· Difusión y puesta en práctica de acciones de emprendeduría social.

· Cualquier otro proyecto que promocione socialmente valores creativos-alternativos que expresen innovaciones valiosas de carácter ético.

6.- Inscripción y documentación.

La documentación de cada una de las candidaturas se debe presentar por triplicado. Para el caso de que se trate de una candidatura presentada por el propio candidato, sea persona física o jurídica, se presentarán los anexos I A y II. En el supuesto de que se presente una candidatura a favor de un tercero se presentarán los anexos I B, II y III. Todos ellos debidamente cumplimentados. Cuando se proponga a un tercero, se ha de contar con la previa aceptación expresa del candidato (anexo III).

En el caso de que se trate de entidades éstas deben estar legalmente constituidas.

Todas las propuestas deberán adjuntar un dossier explicativo y justificativo de las mismas.

7.- Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes comienza desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el miércoles, 9 de diciembre de 2009.

Las solicitudes se enviarán por correo postal o se podrán presentar directamente en la sede del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, sito en calle Viana, 50, de La Laguna, código postal 38201. Tenerife. España. También, podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.- Jurado y criterios.

El jurado será elegido por el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad entre reconocidos poetas, críticos y estudiosos, haciéndose públicos sus integrantes antes del fallo.

Si algún miembro del jurado detectara alguna causa de abstención o recusación deberá abstenerse de incorporarse al mismo sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, en caso contrario.

Para la adjudicación de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

· Acreditación de compromiso social y solidario.

· Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria.

· Ejemplaridad y proyección social.

· Valoración de la labor desarrollada.

9.- Fallo.

La decisión del jurado se adoptará por mayoría simple y se elevará la oportuna propuesta al órgano competente que emitirá una resolución otorgando los premios en el plazo máximo de 1 mes. Esta resolución le será comunicada a los ganadores en los 15 días naturales siguientes al de la fecha de otorgamiento de la resolución, conociéndose públicamente durante el Acto de entrega de los Premios Culturales 2009 de la Universidad de La Laguna, que se celebrará durante el mes de diciembre de 2009, en fecha que se anunciará en la web de la Universidad: https://www.ull.es (menú Cultura y Extensión).

10.- Base final.

La participación en esta convocatoria implica el conocimiento, entendimiento y aceptación de las presentes bases.

Cualquier cuestión o duda que pueda surgir en su interpretación será resuelta según los criterios del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad de la Universidad de La Laguna.

Ver anexos - páginas 26231-26233

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