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Vista la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 17 de julio de 2009, por la que se conceden subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de Canarias que correspondan a municipios con menos de 95.000 habitantes, con entidades dependientes o vinculadas a ellas o con sus respectivas Mancomunidades, que contraten trabajadores para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2009, convocadas mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 11 de febrero de 2009 y corregida por Resoluciones de 25 de febrero y 8 de abril de 2009.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución de 17 de julio de 2009, se conceden subvenciones a las Corporaciones Locales de ámbito municipal con menos de 95.000 habitantes, o con entidades o vinculadas a ellas o con sus respectivas Mancomunidades que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2009, apareciendo el expediente 3500809AA16 correspondiente al Ayuntamiento de la Villa de Firgas, en el anexo IV, dentro de la Relación de Proyectos no estimados de Gran Canaria.
Segundo.- El 31 de julio de 2009 la citada entidad presenta recurso de alzada, el mismo se resuelve con la Orden nº 745/09 del Excmo. Sr. Consejero de fecha 8 de octubre de 2009 por la que se ordena retrotraer las actuaciones practicadas hasta el momento inmediatamente anterior a la formulación del requerimiento de documentación de fecha 27 de abril de 2009.
Tercero.- Notificada la citada Orden, así como requerimiento de documentación preceptiva, para la substanciación del procedimiento de concesión, la entidad entrega la documentación subsanada el 30 de octubre de 2009.
Cuarto.- Con fecha 4 noviembre de 2009, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de la solicitud de subvención presentada, resultando con una puntuación de 12 puntos, de lo que se infiere su condición de entidad beneficiaria.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden nº 745/09 del Excmo. Sr. Consejero de fecha 8 de octubre de 2009, citada, así como de la Orden de 26 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (B.O.E. de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley anterior.
Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009.15.01.322H. 450.00 PILA 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", por un importe de ocho mil setecientas ochenta y seis euros con veinte y ocho céntimos (8.786,28 euros).
Cuarto.- Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.
Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Sexto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas la normativa de aplicación así como las disposiciones de la Resolución de 11 de febrero de 2009, del Presidente, corregida por las Resoluciones de 25 de febrero y de 8 de abril de 2009.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvención al Ayuntamiento de la Villa de Firgas al proyecto denominado Atención Infantil "Jiribillas", expediente 3500809AA16, con cargo a la aplicación 2009.15.01.322H.450.00 PILA 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", por un importe de ocho mil setecientos ochenta y seis euros con veinte y ocho céntimos (8.786,28 euros).
Esta subvención podrá estar cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.
Segundo.- La subvención se destinará a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para el proyecto aprobado se detalla, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y de acuerdo con las características que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.
Tercero.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998, se comunica a los beneficiarios de la presente subvención que la fecha de inicio no podrá exceder, aún teniendo en cuenta el plazo de 30 días naturales previsto en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 279, de 21.11.98), de 25 de noviembre de 2009.
Cuarto.- A esta Resolución le es de aplicación todo lo dispuesto en la Resolución de 17 de julio de 2009, Boletín Oficial de Canarias nº 145, de 28 de julio de 2009, excepto lo resuelto en ésta.
Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.
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