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BOC Nº 232. Jueves 26 de Noviembre de 2009 - 1741

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1741 - ORDEN de 17 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

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Hasta ahora, Canarias cuenta con cuatro Parques Nacionales: Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera), Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) y Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote).

El artículo 19.1 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, establece que las Administraciones Públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, con la finalidad de promover su desarrollo sostenible.

En ese marco jurídico competencial, el Real Decreto 1.229/2005, de 13 de octubre, por el que se norman las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, regula con carácter básico el objeto de las subvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y se reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos corresponde a las Comunidades Autónomas.

Además, se establece que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio de Medio Ambiente -hoy Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino-, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como los deberes de información de las Comunidades Autónomas respecto a los beneficiarios y a los pagos de las subvenciones, la obligación de los beneficiarios de divulgar que la actividad ha sido realizada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales y los supuestos de reintegro.

En el artículo 5 del referido Real Decreto se establece que, con carácter anual, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional convocarán la concesión de las subvenciones para la realización de las actividades que el propio Real Decreto define. Asimismo, en su artículo 6 establece que "la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma".

De acuerdo con la normativa citada, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial dictó la Orden de 3 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias y se efectúa la convocatoria para 2006.

A pesar de la escasa vigencia de la referida Orden, puesto que sólo se ha realizado una única convocatoria, su puesta en práctica ha puesto de manifiesto algunos aspectos procedimentales mejorables en aras de la simplificación de trámites y clarificación e identificación de la documentación a presentar por los solicitantes. Es por ello que, siguiendo las líneas básicas de aquella Orden y, para la mejor comprensión de los administrados, se considera oportuno establecer unas nuevas bases reguladoras con las referidas modificaciones.

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación del Territorio y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases generales que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de concesión de subvenciones públicas estatales con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Dejar sin efecto la Orden de 3 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias y se efectúa la convocatoria para 2006 (B.O.C. nº 199, de 11.10.06).

Tercero.- Facultar a la Directora General de Ordenación del Territorio, como órgano instructor, a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden correspondiendo su resolución al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial u órgano en quien delegue.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2009.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS ESTATALES EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES DE CANARIAS.

Primera.- Objeto de las subvenciones y régimen económico presupuestario.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera), Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) y Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

2. A estos efectos se consideran Áreas de Influencia Socioeconómica las definidas por el artículo 3.c) de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales: "Territorio constituido por los términos municipales que aportan terrenos al mismo o a su Zona periférica de protección, así como, excepcionalmente, siempre que haya causas objetivas que los definan, por otros directamente relacionados, cuando así se considere en las leyes declarativas, en los que las Administraciones Públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo".

3. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según la distribución territorial que figura en la Disposición Transitoria Única del mencionado Real Decreto, y se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.

4. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

6. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

7. La cuantía de las subvenciones individuales que se otorguen a empresas privadas no podrá superar en ningún caso, las cantidades fijadas en las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado.

8. En el supuesto en que la subvención se abone anticipadamente, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la inversión subvencionada. El importe de dichos rendimientos deberá justificarse por los beneficiarios mediante documentación acreditativa, salvo que el beneficiario sea una Administración Pública, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones.

9. La presente subvención se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Régimen jurídico.

La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en estas bases y en el Real Decreto 1.229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y, en lo no previsto en él, se aplicará lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

a) Entidades locales:

1º) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

2º) Las Entidades Locales menores legalmente constituidas pertenecientes a dichos Ayuntamientos, si existiesen.

3º) Las Mancomunidades de municipios o consorcios de los que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

b) Entidades empresariales:

1º) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales canarios y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

2º) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional de Canarias.

- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional de Canarias y pretendan implantar su actividad en ella.

- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional de Canarias actividades productivas, o cualquier otra, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

c) Personas físicas: las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

d) Agrupaciones sin personalidad jurídica: estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, así podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

e) Instituciones sin fines de lucro:

1º) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional de Canarias, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

2º) Las Asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales de Canarias, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

f) Otros:

1º) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias.

2º) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un Parque Nacional de Canarias que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

Los solicitantes no podrán estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Iniciativas subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

a) Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias referidas a:

1º) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales de Canarias o sus instrumentos de planificación.

2º) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

3º) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

4º) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales de Canarias.

5º) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

6º) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

7º) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

8º) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

b) Las actividades no consistentes en inversiones, referidas a los costes de mantenimiento o sostenimiento de las acciones siguientes:

1º) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

2º) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

c) Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales de Canarias o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

d) Inversiones referidas a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, bajo las siguientes reglas:

1. El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

e) Podrán ser subvencionables todos aquellos proyectos que se hayan iniciado desde el día primero de enero del año en que se realice la convocatoria de entre los recogidos en los apartados precedentes.

Quinta.- Solicitudes.

La solicitud se hará, según el modelo normalizado que figura como anexo I a las presentes bases, acompañada de la documentación que se establece a continuación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante o, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos:

1. Si es persona física:

- Fotocopia de su D.N.I.

2. Si es persona jurídica de derecho privado:

- Fotocopia de los estatutos constitutivos de la misma donde conste su inscripción en el registro público que corresponda y, si no constase en los mismos, documento acreditativo de su inscripción en el registro público que corresponda, en su caso.

- Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad solicitante.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal.

- Poder notarial en el que conste la representación legal con la que se actúa o acuerdo o certificación en la que conste la representación legal con la que se actúa, o en su caso, poderes que lo acrediten de manera fehaciente.

- Plan de financiación en la que se establezcan la previsión de ingresos y gastos.

3. Si es persona jurídica de derecho público:

- Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad solicitante.

- Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal.

- Certificación del Secretario de la misma, acreditando el carácter público de la entidad, la personalidad del solicitante y el cargo que ocupa.

- Plan de financiación en la que se establezca la previsión de ingresos y gastos.

b) Documento acreditativo del vínculo del solicitante con el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, según los casos:

- Entidades locales: Certificado del Director Conservador del Parque Nacional, que acredite que la entidad realiza su fin social en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica.

- Personas jurídicas de derecho privado: Certificado del Director Conservador del Parque Nacional, que acredite que la entidad realiza su fin social en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica.

- Personas físicas: Certificado del empadronamiento del Ayuntamiento correspondiente.

- Instituciones sin fines de lucro: Certificado del Director Conservador del Parque Nacional, que acredite que la entidad realiza su fin social en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica.

- Otros: en el caso de entidades de Derecho público, Certificado del Director Conservador del Parque Nacional, que acredite que la entidad realiza su fin social en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica; en el caso de agrupaciones de propietarios, testimonio de acreditación catastral de las parcelas puestas a disposición de la actividad.

c) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización a la Comunidad Autónoma para recabarlas directamente.

d) Declaración responsable a cumplimentar según modelo del anexo II de las presentes bases.

e) Memoria técnica con información relativa a:

- Título del proyecto o actuación para la que se pretende la subvención.

- Importe total del proyecto.

- Importe de la subvención solicitada.

- Período de ejecución.

f) Los proyectos de actividades que acompañen a la solicitud deberán contener, como mínimo:

- Si se trata de proyectos de obras, los extremos señalados en el artículo 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Si no se trata de obras, una memoria de actividades a ejecutar acompañada del presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividades.

2. Cuando se estime necesario para la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, se podrá requerir a los solicitantes que aporten información adicional.

3. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y deberá presentarse por duplicado.

Sexta.- Instrucción.

1. Estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento regulado en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 16 y 18 a 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

3. Para la instrucción del procedimiento, se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe resolverse finalmente la concesión de las subvenciones.

4. La Comisión de Valoración constituida al efecto y regulada en las presentes bases, estudiará y evaluará las solicitudes de subvenciones presentadas, y de acuerdo con los criterios, baremos y factores de multiplicación aplicables a los que se refiere la base octava, elaborará un informe en el que se concrete la referida evaluación.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por el medio más rápido posible que permita tener constancia de su recepción (telegrama, fax, burofax o correo electrónico) y se concederá un plazo de 15 días para presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. No se admite la reformulación de solicitudes.

6. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de solicitudes se formulará por parte del órgano instructor Propuesta de Resolución de concesión que resuelva el procedimiento. La propuesta deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

7. Las solicitudes, instruidas y propuestas por la Dirección General de Ordenación del Territorio previa valoración por la Comisión de Valoración, serán resueltas por el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, u órgano en quien delegue. Se requerirá el previo informe favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Séptima.- Composición de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que hace referencia el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, estará compuesto por:

a) Presidente: el Viceconsejero o Viceconsejera de Ordenación Territorial.

b) Vocales:

- El Director o Directora General de Ordenación del Territorio.

- La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Ordenación de Espacios Naturales adscrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio o técnico que designe.

- La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Naturales de la Dirección General del Medio Natural o técnico que designe.

c) Secretario o Secretaria: la persona que ostente la Jefatura de Servicio Administrativo Económico, con voz.

Podrán asistir como asesores, a propuesta de la Presidencia de la Comisión, técnicos del Servicio Administrativo Occidental de la Viceconsejería de Ordenación Territorial y del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Ordenación del Territorio, con voz pero sin voto.

Octava.- Criterios de valoración y baremo aplicable.

1. Se fijan como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones los siguientes:

a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red: hasta 4 puntos.

b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales: hasta 5 puntos.

c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales: hasta 4 puntos.

d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico: hasta 3 puntos.

e) El volumen de creación de empleo estable: hasta 3 puntos.

f) Residentes en la zona periférica de protección, inscrito en el Padrón de habitantes de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: hasta 2 puntos.

g) Actividades realizadas en la zona periférica de protección o en el Parque Nacional: 1 punto.

h) La eventual pérdida neta de ingresos debido a la suspensión de aprovechamientos existentes como consecuencia del régimen de usos del Parque Nacional y Preparque: hasta 2 puntos.

i) El porcentaje de desempleo sobre la población activa: hasta 1 punto.

j) La calidad ambiental de las iniciativas tendentes al fomento de usos compatibles con la finalidad de protección: hasta 5 puntos.

2. A tales criterios se les atribuirán factores de multiplicación para discriminar positivamente los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directamente sobre los residentes en el interior de los Parques Nacionales, así como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) de la base cuarta. Los factores de multiplicación serán los siguientes:

- 1.- Proyectos referidos a inversiones que repercutan directamente sobre los residentes en el interior de los Parques Nacionales = 1 punto.

- 2.- Las actividades no consistentes en inversiones, referidas a los costes de mantenimiento o sostenimiento de las acciones siguientes:

a) Iniciativas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local = entre 1,01 y 1,10 puntos.

b) Iniciativas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables = entre 1,01 y 1,10 puntos.

- 3.- Con carácter general, cualquier iniciativa expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica = entre 1,01 y 1,10 puntos.

Novena.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa por los solicitantes, a que hace referencia la base sexta, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, estableciéndose para ello las causas de su exclusión.

3. En la propuesta de resolución de concesión se contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, a la imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

4. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

5. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

6. La Resolución de concesión se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los quince días siguientes a su adopción.

Décima.- Modificación de la Resolución de concesión.

La resolución de concesión se podrá llevar a cabo si concurren errores materiales o aritméticos en la misma y siempre con el cumplimiento expreso del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las presentes bases, o, en su defecto, en la Resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Asimismo, tal y como prevé el apartado segundo del artículo 20 antes citado, también darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

e) Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado I del artº. 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como la comunicación de circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del mismo artículo, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Undécima.- Renuncia a la subvención.

Los beneficiarios podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada. En este caso, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida más los intereses legales de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima.- Condiciones a que se sujeta la concesión y el pago.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, que se deberán especificar en la Resolución de concesión, y cuyo incumplimiento dejará sin efecto la subvención concedida, son las que se recogen en las presentes bases y concretamente, en las siguientes:

- Aceptación expresa por parte del beneficiario.

- Ejecución de la actividad subvencionada antes del 20 de octubre del año siguiente del ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención.

- Justificación de la subvención otorgada mediante la presentación de facturas y demás documentos acreditativos del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real en el plazo previsto en la base siguiente.

Decimotercera.- Justificación.

1. Requisitos generales.

a) Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad, así como su coste real. Para ello se deberá:

- Acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la Resolución de concesión.

- Acreditar el coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales y los medios probatorios legales que en cada caso resulten procedentes, de acuerdo con lo que se establezca en estas bases o en la convocatoria anual.

- Acreditar la realización efectiva de la totalidad del proyecto y no sólo de la actividad subvencionada.

b) Los beneficiarios deberán estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada con anterioridad a su ejecución.

c) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad a fin de que, si se estima de suficiente entidad, pueda procederse a la modificación en las características de la subvención. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad suficiente a la finalización del plazo de la subvención.

d) En caso de financiaciones parciales, estar en condiciones de asegurar que, independientemente de la financiación concedida, existe capacidad para ejecutar la totalidad del proyecto o actuación.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) En el supuesto referido en la base cuarta, apartado d), se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

2. Plazos.

El plazo para la realización de la actividad finalizará el 20 de octubre del año siguiente del ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención.

El plazo para la justificación del gasto finalizará el 20 de diciembre del año siguiente del ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención, y en ningún caso podrá superar los dos meses contados desde la finalización de la actividad, tal y como establece el artículo 23 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Medios o contenido.

3.1. Comprobación:

Los órganos concedentes de las subvenciones comprobarán, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados:

a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.

b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada.

c) El coste real de la actividad o conducta subvencionadas.

d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionadas.

f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras o por la convocatoria de las subvenciones de que se trate, así como los establecidos en este Decreto.

El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

3.2. Medios de justificación:

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionadas.

f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras o por la convocatoria de las subvenciones de que se trate, así como los establecidos en este Decreto.

3. Informe de obra por parte del técnico competente que acredite que el proyecto subvencionado se ha llevado a cabo en los términos establecidos.

3.3. Validación y estampillado de justificantes del gasto:

1. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Por documento de valor probatorio equivalente se entiende, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, todo documento presentado para justificar que la anotación contable ofrezca una fiel de la realidad y sea conforme a las normas vigentes en materia de contabilidad.

2. Se podrá establecer un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de las subvenciones. No será necesario el estampillado de las facturas y demás justificantes de gasto cuyo importe no supere los 600 euros.

Decimocuarta.- Comprobación de la justificación por la Administración.

1. A la documentación justificativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, de su coste real y, en su caso, del empleo de fondos públicos recibidos presentada por los beneficiarios, se adjuntará un informe del funcionario de la Dirección General de Ordenación del Territorio en el que expresamente se haga constar que aquélla se ajusta a las bases de la convocatoria o, en su caso, a la Resolución de la concesión. Todo ello será remitido, para su fiscalización, y en el plazo que legalmente proceda, al órgano competente de la Intervención General, que podrá inspeccionar o auditar la ampliación de los fondos públicos recibidos en las obras, servicios o actividades para los que se concedió la subvención.

2. Emitido el informe de fiscalización favorable, la Dirección General de Ordenación del Territorio dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso de que no se considere justificada la subvención, la Dirección General propondrá el inicio del expediente de reintegro.

Decimoquinta.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. A los efectos, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Ejecutar y justificar administrativamente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con la temporalización señalada en el proyecto de solicitud y, en cualquier caso, en el plazo máximo estipulado en las presentes bases.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada.

d) Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad a fin de que, si se estima de suficiente entidad, pueda procederse a la modificación en las características de la subvención. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad suficiente a la finalización del plazo de la subvención.

e) En caso de financiaciones parciales, estar en condiciones de asegurar que, independientemente de la financiación concedida, existe capacidad para ejecutar la totalidad del proyecto o actuación.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, mediante certificación expedida por los órganos competentes, o de estar exentos de su abono.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

2. Los beneficiarios deberán divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. A tal efecto, durante la ejecución de las obras subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria anual. Asimismo, en la citada convocatoria, se detallará la inscripción que se considere deba figurar en las publicaciones subvencionadas o divulgativas de las actividades subvencionadas, que para el ejercicio 2006 consistirá en la referencia al Organismo Autónomo Parques Nacionales y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

3. El beneficiario procederá al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptima.- Otras obligaciones de los beneficiarios.

1. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, estableciendo, en todo caso, como o liberatorio la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

2. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del programa, actividad o inversión o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Inspección General de Servicios.

Decimoctava.- Abono de la subvención.

1. Abono contra justificación.

1.- Las subvenciones concedidas se abonarán previa justificación por el interesado beneficiario del importe de la cantidad efectivamente invertida en el proyecto a la finalización del mismo.

2.- No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

3.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

4.- Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquélla, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no haya sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5.- A solicitud del interesado beneficiario, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial podrá librar anticipadamente el 95 por 100 de la subvención concedida, en las condiciones establecidas en el artículo 37 y siguientes del Decreto 36/2009 ya referido en las presentes bases. El anticipo se garantizará mediante la aportación previa por el beneficiario de un aval por importe igual a la cuantía anticipada más un 20%, de acuerdo con la Orden de 27 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Requisitos generales.

a) No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Canarias por cualquier otro ingreso de Derecho Público, acreditando el no estar incurso en estos hechos mediante los certificados correspondientes.

b) El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud y que deberá estar dada de alta a terceros.

c) El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, así como conservar éstos la documentación por un período mínimo de cinco años.

Decimonovena.- Causas de reintegro.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Ver anexos - páginas 26221-26223

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