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BOC Nº 230. Martes 24 de Noviembre de 2009 - 4573

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4573 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 6 de noviembre de 2009, del Director, relativo a notificación a D. José Manuel Cabaleiro Cruz de Resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 09-38/01513.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. José Manuel Cabaleiro Cruz, de la Resolución de fecha 23 de julio de 2009, nº 09/7106, por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a D. José Manuel Cabaleiro Cruz.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 09/5375, de fecha 3 de junio de 2009, se concedió a D. José Manuel Cabaleiro Cruz, con N.I.F./N.I.E. 42072807B, una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia por importe de cinco mil (5.000,00) euros, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Segundo.- El beneficiario venía obligado a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el apartado segundo de la parte resolutiva de la citada Resolución de concesión, en los mismos términos establecidos en el artículo 11 de la Orden reguladora.

Tercero.- Con fecha 6 de julio de 2009, una vez presentada la documentación justificativa por el interesado, se emite informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario.

Cuarto.- A la vista del citado informe y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, procede que por este órgano se dicte Resolución por la que se declare justificada totalmente la subvención concedida, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden reguladora, el interesado deba realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28 de abril).

Segundo.- El artículo 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la obligación del órgano concedente de la subvención de llevar a cabo la comprobación de la justificación de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

Tercero.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), el beneficiario no tiene deudas con esta Administración por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.

Cuarto.- El artículo 14.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el deber de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a D. José Manuel Cabaleiro Cruz, con N.I.F./N.I.E. 42072807B, mediante Resolución nº 09/5375, de fecha 3 de junio de 2009, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artículo 14.c) de la Ley General de Subvenciones, y de la obligatoriedad de realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajador autónomo, obligación que, en caso de incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, conllevará la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida a D. José Manuel Cabaleiro Cruz, con N.I.F./N.I.E. 42072807B, mediante Resolución nº 09/5375, de fecha 3 de junio de 2009, por importe de cinco mil (5.000,00) euros.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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