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BOC Nº 230. Martes 24 de Noviembre de 2009 - 4568

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4568 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de noviembre de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Obraex Canarias, S.L., de la Resolución recaída en el expediente de I.A. 3285/2008.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Obraex Canarias, S.L. de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2006, de fecha 14 de septiembre de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Obraex Canarias, S.L. la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2006, de fecha 14 de septiembre de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia I.A. 3285/2008, que dice textualmente:

"Primero.- Incoar procedimiento sancionador a la entidad Obraex Canarias, S.L. como presunta responsable de una infracción administrativa, consistente en la instalación y puesta en funcionamiento de planta de tratamiento de áridos, en el Polígono Industrial de Arinaga, en el término municipal de Agüimes, sin mediar la pertinente Declaración de Impacto Ecológico, tipificada y calificada de grave en el artículo 34.2.a) de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y sancionada en el artículo 35 del mismo Texto Legal, con multa de 3.005,07 a 60.101,21 euros, atendiendo a la intencionalidad de los responsables y al alcance de los daños; siendo en el presente caso la sanción propuesta de treinta mil cincuenta (30.050) euros, correspondiente a su grado medio, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

Segundo.- Requerir a la entidad expedientada para que restablezca la realidad biofísica alterada.

Tercero.- Nombrar Instructora a Dña. María Isabel Puerta González y suplente a Dña. Sonia Gómez Castro, y Secretaria a Dña. Ángela María González Jiménez y suplente a Dña. María Soledad González Castellano, respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 46 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. Asimismo, según dispone el apartado segundo del artículo 8 del citado Reglamento, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Venegas, 65, segunda planta, Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, así como al denunciado y demás interesados.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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