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Examinadas las solicitudes presentadas acogidas a la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias realizada mediante Orden de 16 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 60, de 27.3.09) y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 22 de septiembre de 2008 (B.O.C. nº 197, de 11.9.08) se aprobaron las bases generales que regulan las convocatorias para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y por Orden de 16 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 60, de 27.3.09), se realiza la convocatoria correspondiente al año 2009.
Segundo.- La dotación presupuestaria para la concesión de las presentes subvenciones de conformidad con la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, es de doscientos dieciséis mil novecientos noventa y cuatro (216.994) euros, en la aplicación presupuestaria 15.09.443A.480.00, línea de actuación 14419902, para sufragar gastos corrientes, y veinte mil setecientos noventa y seis (20.796) euros, en la aplicación presupuestaria 15.09.443A.780.00, proyecto de inversión 00714901, para sufragar gastos de inversión.
Tercero.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes por las entidades solicitantes y previa subsanación de los defectos formales de las mismas en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la comisión de valoración designada de conformidad con la base octava y novena de la convocatoria, se procedió a efectuar la valoración de las solicitudes a efectos de determinar los beneficiarios de la subvención así como el importe a conceder, elevando la correspondiente propuesta al órgano competente para resolver.
Cuarto.- La tramitación de las solicitudes de subvención se ha ajustado al procedimiento regulado por la Orden de 22 de septiembre de 2008 y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.
Quinto.- Por la Intervención Delegada se ha emitido informe de fiscalización favorable con fecha 29 de octubre de 2009, con registro de salida nº 2150.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En virtud de lo establecido en el resuelvo segundo de la Orden de 22 de septiembre de 2008 (B.O.C. nº 197, de 1.10.08) y Orden de 16 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 60, de 27.3.09), por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y se efectúa la convocatoria para el año 2009, corresponde a la Directora General de Consumo la facultad para resolver dicha convocatoria.
Segunda.- Que analizada por la Comisión de Valoración designada al efecto de acuerdo con lo estipulado en la base octava de las bases generales para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, la documentación presentada por los interesados elevando la oportuna propuesta al órgano competente para resolver, procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria.
Tercera.- Considerando la propuesta realizada por la Comisión de Valoración, de conformidad con las bases octava y novena de la convocatoria.
Cuarta.- Visto el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, así como los Decretos 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 172/2006, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias y demás legislación vigente, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Estimar las solicitudes y conceder subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias que figuran en el anexo I de la presente Resolución, concediendo a cada uno el porcentaje de subvención indicado sobre la inversión aprobada y con el destino que se consigna en el mismo.
Segundo.- Las subvenciones que se conceden están destinadas a sufragar los gastos corrientes y de inversión propios de las Asociaciones, establecidos en la base cuarta, uno A) y B) de la Orden de 22 de septiembre de 2008 (B.O.C. nº 197, de 11.9.08), por la que se aprueban las bases generales y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Las subvenciones que se conceden se abonarán a las entidades beneficiarias, previa justificación de haber realizado la actividad que motivó su concesión, de forma total o parcial, acompañando la documentación justificativa exigida en la base decimotercera de la convocatoria.
Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el Órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega anticipada de los Fondos Públicos podrá concederse abono anticipado siempre que se cumpla lo estipulado en los artículos 29 y 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.
Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se establezcan por la Consejería competente en materia de Hacienda.
No obstante, se abonará anticipado total del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a 15.025 euros, previa solicitud expresa en la aceptación de la subvención, estando exenta las entidades beneficiarias de presentar garantía a favor de los intereses públicos, dado que la autofinanciación de estas asociaciones está muy limitada y no podrían realizar las actividades de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
Cuarto.- A los efectos de acreditar el correcto destino de la subvención que se concede la entidad beneficiaria deberá justificar la misma con relación detallada ante la Dirección General de Consumo, en la forma establecida en la base decimotercera de la Orden de 22 de septiembre de 2008 (B.O.C. nº 197, de 11.9.08).
El plazo máximo para la realización de la actividad subvencionada será hasta el 15 de diciembre de 2009.
El plazo máximo para justificar la subvención concedida será hasta el 30 de diciembre de 2009.
Se establecen como normas específicas para la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención las siguientes:
1) Las facturas originales y justificaciones de pago con copia de talón emitido y extractos bancarios, con el recibí en el caso del pago en efectivo y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. Los justificantes presentados deberán ser originales, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos, con la fecha del año en el que se pretenda justificar el gasto. En los mismos quedará reflejado de forma expresa que su pago se ha efectuado, y en todos ellos deberá figurar el visto bueno del Presidente de la federación o asociación.
2) Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03). Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobados por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo presentarse obligatoriamente debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, tipo de documento (recibo, factura, transferencia bancaria, domiciliación o ticket de compra), proveedor, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario), en su caso. Las facturas y justificantes originales serán estampillas como justificante de la subvención de conformidad con los previsto en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Solo se admitirán facturas emitidas entre el 16 de diciembre del ejercicio anterior hasta el 15 de diciembre del año en curso, siempre que estén debidamente cumplimentadas.
3) Las justificaciones correspondientes al personal fijo se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social y modelo Tributario correspondiente.
4) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en facturas, salvo en los supuestos en que el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, exceptúe de dicha obligación, en cuyo caso se presentarán los documentos sustitutivos donde consten los datos del perceptor, su N.I.F., el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al I.R.P.F., así como los datos de la federación o asociación, con memoria explicativa de la razón de esa colaboración y siempre observando lo establecido en el artículo 31, apartado 3 de la Ley General de Subvenciones para la prestación de servicios. En todo caso, se computará el gasto bruto con la presentación de la factura y copia del abono del modelo tributario correspondiente.
5) No serán admitidos justificantes de gastos por atenciones sociales.
6) Los desplazamientos se justificarán mediante factura y tarjetas de embarque correspondiente en el caso de que se efectúen en líneas regulares; cuando éstos se realicen en vehículo particular, deberá indicarse marca, modelo y matrícula del vehículo, datos personales de quien o quienes lo utilicen, lugar y distancia en kilómetros, valorándose a 0,19 euros el kilómetro. Siempre se especificará el motivo del viaje y se adjuntará copia de la convocatoria, curso, etc., que corresponda. No se considerarán subvencionables los gastos ocasionados por asistencia a cursos, conferencias, seminarios o jornadas como ponente, conferenciante, partícipe docente o colaborador de la actividad realizada por terceros ajenos a la asociación. Así mismo, no se consideran gastos subvencionables las facturas de taxis y desplazamientos realizados en los trámites administrativos que no sean para diligenciar expedientes y reclamaciones para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, debiendo aportar copia del mismo en el gasto realizado.
7) Cuando se justifiquen actividades que generen gastos de hospedaje y/o restauración deberán acompañarse las facturas correspondientes, que no sobrepasará los 65,97 euros en gastos de hospedaje y los 37,40 euros por manutención por persona y día. Siempre se informará del motivo y se acompañará copia de convocatoria, programa, etc., que corresponda.
8) Las federaciones y asociaciones a las que se haya concedido subvención, deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas y justificantes emitidos a su nombre, no resultando posible que dicha justificación se realice por documento expedido a entidad distinta. En los supuestos de actuación de las delegaciones de las federaciones y asociaciones, los gastos que repercutan las delegaciones en aquéllas deberán estar soportados por los documentos justificativos de los mismos.
9) A los efectos del abono parcial del importe de la subvención, la entrega de justificantes deberá realizarse a lo largo de cada ejercicio, según vaya produciéndose el gasto y en todo caso, hasta el día 15 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.
10) En las subvenciones para gastos de inversión por realización de obras, el abono se efectuará, previa presentación de las certificaciones de obras, en proporción a la cuantía de la subvención, sin perjuicio de aportar el resto de la documentación exigida en esta base.
11) Los registros contables por los que vengan obligados por su normativa sectorial hasta la fecha de justificación.
12) La memoria explicativa de la actividad desarrollada a presentar en los tres meses siguientes al término de la misma, por las federaciones y asociaciones beneficiarias, que se ajuste al contenido del anexo III de la Orden de 22 de septiembre de 2008 (B.O.C. nº 197, de 11.9.08). En caso de que no sea aportada por los beneficiarios se procederá al reintegro total de la subvención concedida.
Quinto.- La efectividad de la resolución de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Resolución. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Sexto.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
Séptimo.- Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora (interés legal del dinero incrementado en el 25%) desde la fecha de abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con base en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las posibles infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran derivarse en aplicación de lo dispuesto por el Título IV de la antes citada Ley.
Octavo.- Por los órganos competentes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrán realizar las actuaciones de control financiero de las subvenciones concedidas en los términos previstos en el Título III de la Ley General de Subvenciones y los artículos 35 y 48 del Decreto 28/1997, de 6 de marzo (B.O.C nº 35, de 17 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, todo ello sin perjuicio de las facultades del órgano concedente de proceder a la revisión de sus actos en cumplimiento del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, así como del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición al Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación, haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado juzgue conveniente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2009.- La Directora General de Consumo, Sinesia Medina Ramos.
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