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BOC Nº 230. Martes 24 de Noviembre de 2009 - 1721

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1721 - ORDEN de 9 de noviembre de 2009, por la que se revoca la delegación de competencias efectuada a favor del Director General de Desarrollo Rural mediante la Orden de 10 de marzo de 2008 (B.O.C. nº 58, de 22.3.08), y se delegan en el Director General de Agricultura.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 22 de marzo de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 58 la Orden de 10 de marzo de 2008, por la que se delega, en el Viceconsejero de Pesca y en los Directores Generales del Departamento, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones, y por la que se delegan las competencias en materia de resolución de los expedientes de las subvenciones concedidas por la extinta Dirección General de Política Agroalimentaria, en los distintos Centros Directivos adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- El Director General de Desarrollo Rural se encuentra enfermo, razón por la que no puede ejercer las competencias que le fueron delegadas por la citada Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete al titular de esta Consejería incoar y resolver los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones otorgadas por la misma, a tenor de lo establecido en los artículos 3, 40 y 41.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8 de abril).

Segundo.- El artículo 31, apartado 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan la delegación de competencias en el Órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.

En este sentido, la situación en que se encuentra el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, requiere que, en tanto se mantenga la misma, se revoque la delegación de competencias que le fue conferida por la Orden de 10 de marzo de 2008, señalada anteriormente, y delegar tales competencias en el Director General de Agricultura.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación de competencias efectuada a favor del Director General de Desarrollo Rural mediante la Orden de 10 de marzo de 2008, por la que se delega, en el Viceconsejero de Pesca y en los Directores Generales del Departamento, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones, y por la que se delegan las competencias en materia de resolución de los expedientes de las subvenciones concedidas por la extinta Dirección General de Política Agroalimentaria, en los distintos Centros Directivos adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- Delegar en el Director General de Agricultura la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores relativos a los expedientes de ayudas y subvenciones concedidas por la Dirección General de Desarrollo Rural, en virtud de la delegación que tenga atribuida.

Tercero.- Delegar en el Director General de Agricultura, la competencia para resolver los expedientes de reintegro de ayudas concedidas por la extinta Dirección General de Política Agroalimentaria en relación con la elaboración, seguimiento y ejecución, de los planes de promoción, de la industria agroalimentaria.

Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.

Quinto.- Que se publique esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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