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BOC Nº 230. Martes 24 de Noviembre de 2009 - 1713

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1713 - DECRETO 143/2009, de 17 de noviembre, por el que se revisan las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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El Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero, establece medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. Su artículo 9 regula el desarrollo de programas comunitarios de apoyo a las citadas regiones, que incluyen expresamente medidas específicas a favor de las producciones agrarias locales a las que les es aplicable el Título II de la tercera parte del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En este sentido el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (POSEI) fue aprobado, como parte del Programa General para Canarias, mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C (2006) 5307 final].

El Reglamento (CE) nº 2013/2006 del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano, ha dado fin al régimen de ayudas a los productores de plátanos en la Organización Común de Mercados (OCM) de dicho producto, incorporando nuevos fondos al referido Programa de Apoyo, a fin de permitir el establecimiento de medidas dirigidas a los productores de este sector.

Por Decisión de 22 de agosto de 2007 [C (2007) 3937 final] la Comisión aprueba la modificación del citado Programa, incorporando una nueva ayuda a los productores de plátanos. Esta ayuda fue publicitada mediante Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

La última modificación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" ha sido aprobada por Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 [C (2009) 3930 final] y publicitada mediante Orden de 9 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El epígrafe B ("Cantidades de referencia") del apartado 1), de la medida II, de la Orden de 9 de junio de 2009, regula las cantidades de referencia asignadas a cada productor, que sirven de base para el cálculo del componente principal de la ayuda.

Para las campañas 2007 y 2008 estas cantidades de referencia se han determinado, asociadas a la superficie inscrita de cada productor, como la media por períodos de 12 meses de las cantidades de plátano por las que hubiera percibido ayuda en el régimen entonces vigente, en el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 31 de agosto de 2005, una vez eliminados para cada productor los períodos de mayor y menor producción auxiliada.

El tercer párrafo del citado epígrafe B establece que para el año 2009, y a continuación cada dos años, se procederá a revisar las cantidades de referencia individuales de cada productor, incluyendo por un lado, las pérdidas de producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), y por otro, las producciones no comercializadas por circunstancias excepcionales del mercado de conformidad con lo previsto en el epígrafe E ("Circunstancias excepcionales del mercado") del apartado 1), de la medida II, de la mencionada Orden de 9 de junio de 2009.

En cumplimiento del epígrafe B, este Decreto establece los criterios de revisión de las cantidades de referencia individuales de cada productor, actualizando el período de cálculo, a fin de asignar nuevas cantidades de referencia.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el método de cálculo de las revisiones de las cantidades de referencia individuales de cada productor de plátanos y efectuar la asignación de las mismas, para el año 2009 y a continuación cada dos años, de conformidad con lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), cuya última modificación ha sido aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 20 de mayo de 2009 [C (2009) 3930 final], y publicitada mediante Orden de 9 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Artículo 2.- Método de cálculo de las cantidades de referencia.

1. Se asignarán nuevas cantidades de referencia individuales para el bienio 2009-2010 a los productores de plátanos que tengan ya asignadas cantidades de referencia en el bienio 2007-2008, utilizando el método que a continuación se establece.

2. Las nuevas cantidades de referencia se determinarán, asociadas a la superficie inscrita de cada productor en el "Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos", como la suma de la cantidad de referencia individual, ya asignada a cada productor, multiplicada por dos, más las cantidades de plátanos comercializadas en 2007 y en 2008, dividida esta suma entre cuatro.

3. Las cantidades de plátanos comercializadas en las campañas 2007 y 2008 se determinarán por períodos de doce meses desde el 1 de septiembre de 2006 a 31 de agosto de 2008, a partir de los justificantes de comercialización de la fruta que con carácter bimestral han aportado las Organizaciones de Productores de Plátanos para cada uno de sus afiliados.

4. A las cantidades obtenidas en el apartado 3 se les añadirán las pérdidas de producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) y las cantidades de plátanos que estando preparadas para comercializar conforme a las normas de calidad y comercialización vigentes, se hayan retirado bajo el control de las autoridades competentes, por circunstancias excepcionales del mercado.

5. En el caso de los productores de plátanos que para el cálculo de la ayuda del bienio 2007-2008, se les ha eximido del cumplimiento de haber comercializado al menos el 70% de la cantidad de referencia en un período determinado, se considerará como cantidad comercializada para ese período la mayor de las siguientes: su cantidad de referencia individual o la cantidad finalmente comercializada.

6. No se asignará cantidad de referencia a aquellos productores de plátanos que una vez sumadas las cantidades señaladas en los apartados 2, 3, 4 y 5, el resultado sea igual a cero.

7. Este mismo método se aplicará en bienios sucesivos, utilizando para ello las cantidades de plátanos comercializadas en las dos campañas inmediatamente anteriores al año en el que corresponde efectuar una nueva revisión.

Artículo 3.- Asignación de cantidades de referencia.

1. Las nuevas cantidades de referencia se asignarán de oficio, por la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de aplicación de la Política Agrícola Común, con el sistema establecido en el artículo anterior.

2. La fecha límite para resolver la asignación de cantidades de referencia por el titular de dicha Consejería será el 1 de diciembre de 2009. La notificación será practicada mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición Final Primera.- Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de aplicación de la Política Agraria Común para modificar el método de cálculo de las revisiones de las cantidades de referencia y dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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