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BOC Nº 222. Jueves 12 de Noviembre de 2009 - 4348

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4348 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de octubre de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Artiles Sánchez, de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente I.U. 1434/07-(I.U. 73/07).

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. José Artiles Sánchez, la Propuesta de Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 20 de octubre de 2009, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Notificar a D. José Artiles Sánchez, la Propuesta de Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 20 de octubre de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia I.U. 1434/07 (I.U. 73/2007), y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Primero.- Imponer a D. José Artiles Sánchez las siguientes multas por la comisión de las siguientes infracciones:

- Multa de 195.000,00 euros por infracción consistente en ejecución no autorizada (sin contar con la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística) de obras de ampliación de edificación preexistente con construcción de edificación anexa de unos 70 m2, construcción de balcón accesible desde la segunda planta de la edificación preexistente, que ocupa una superficie de unos 20 m2 y está apoyado sobre cuatro columnas circulares de unos 3 m de alto, instalación de una escalera de caracol metálica sobre la cubierta de la ampliación antes citada que da acceso a la azotea de la edificación preexistente, construcción de escalera exterior de acceso a la segunda planta de la edificación preexistente, pavimentación de la zona posterior de la finca donde está situada la vivienda y de la zona perimetral delimitada por los muros de cerramiento de la finca, en el lugar denominado "Lomo de Pedro Afonso", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en suelo rústico de protección natural, tipificada y clasificada de muy grave en el artº. 202.4.a) del TRLOTC y ENC, en relación con el artº. 202.3.b) del mismo con el artº. 202.3.b) del mismo texto legal, y sancionada con multa en el artº. 203.1.b) del citado TRLOTC y ENC.

- Multa de 1.141,93 por infracción consistente en vertidos no autorizados (sin contar con la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística) de escombros y otros materiales, en el lugar denominado "Lomo de Pedro Afonso", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en suelo rústico de protección natural tipificada y clasificada de muy grave en el artº. 220 del TRLOTC y ENC, en relación con el artº. 202.4.a) del mismo texto legal, y sancionada con multa en el citado artº. 220.

Segundo.- Ordenar a D. José Artiles Sánchez, reponer a su estado originario, la realidad física alterada por las obras y actuaciones objeto del presente proceso.

A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición-reposición, como primer trámite de ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndose que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar a que esta Agencia ejecutará subsidiariamente la orden de demolición y reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertir al interesado de que:

- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 178.3 del TRLOTC y ENC; si al tiempo de formular la Propuesta de Resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.

- Y de acuerdo con el artículo 182 del citado TRLOTC y ENC, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. Asimismo preceptúa en su apartado 2 del citado precepto legal, que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

Ver anexos - página 24159

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