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BOC Nº 217. Jueves 5 de Noviembre de 2009 - 1630

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1630 - ORDEN de 24 de octubre de 2009, por la que se modifica la Orden de 6 de febrero de 2008, que aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Lanzarote".

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Visto el expediente relativo a la propuesta de modificación de los estatutos del Consejo Regulador de vinos "Lanzarote", y en virtud de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 30 de septiembre tiene entrada en este Instituto, certificado emitido por la Secretaria del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de vinos "Lanzarote", acreditativo de la adopción del Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo, por el Pleno de la corporación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 4 letra p), de los estatutos del Consejo Regulador de la denominación de origen de vinos "Lanzarote", de conformidad con lo establecido en el artículo 11.6 letra a) del Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, atribuyen al Consejo Regulador y dentro de éste al Pleno [artículo 11.2 letra a), de los estatutos de la corporación] la aprobación y propuesta de modificación de sus estatutos.

Segundo.- El artículo 5.3 del Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, aprobado por el Decreto 146/2007, establece que los Estatutos de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias se aprobarán, previo informe de legalidad emitido al efecto por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Visto el informe de legalidad emitido por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, así como la propuesta de su Director, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Artículo primero.- Suprimir el artículo 35 del anexo de la Orden de 6 de febrero de 2008, por la que se aprueban los estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de origen de vinos "Lanzarote" (B.O.C. nº 33, de 14.2.08).

Artículo segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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