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BOC Nº 215. Martes 3 de Noviembre de 2009 - 4171

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4171 - Dirección General de Desarrollo Rural.- Anuncio de 21 de octubre de 2009, relativo a notificación a la entidad Sancaplat, S.L. del expediente de reintegro de la ayuda otorgada en virtud de la Orden de 29 de diciembre de 2005.- Expte. nº 580.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la Carta de Pago para hacer efectivo el importe del reintegro de una ayuda a favor de Sancaplat, S.L., N.I.F. B38659405, expediente nº 580, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a la notificación de la Resolución y correspondiente Carta de Pago para hacer efectivo el importe del reintegro, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de 27 de julio de 2009, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del expediente de reintegro de una ayuda otorgada por Resolución de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada en virtud de la Orden de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", y se declara la no exigibilidad del resto de la ayuda concedida.

Visto el expediente de concesión de una ayuda a favor de Sancaplat, S.L.-N.I.F. B38659405-número de expediente 580 en virtud de la Orden de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan ayudas a los daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta" y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta" (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), se anunciaron dichas ayudas. Con objeto de ser beneficiario de dicha ayuda Sancaplat, S.L.-N.I.F. B38659405-número de expediente 580, presentó solicitud para esta convocatoria.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 26 de septiembre de 2006, se concedió a Sancaplat, S.L.-N.I.F. B38659405-número de expediente 580 una ayuda por importe de 5.745,20 euros, abonándose en el momento de la concesión el 50% de su importe, esto es 2.872,60 euros.

Tercero.- Transcurrido el plazo de justificación el interesado no ha justificado el empleo de los fondos públicos en la actividad objeto de ayuda, como consecuencia de ello se inició procedimiento de reintegro con fecha 9 de mayo de 2008 dando audiencia a Sancaplat, S.L.-N.I.F. B38659405-número de expediente 580. El interesado presentó alegaciones y aportó facturas como medios de justificación, no obstante la Resolución de concesión de 26 de septiembre de 2006 era para la reconstrucción de techo de malla, reconstrucción de muro de bloque y recogida de escombros, por lo que no ha procedido a la justificación del empleo de los fondos públicos recibidos.

Cuarto.- A la vista de estas alegaciones se dicta Resolución de 21 de abril de 2009 por la que se resuelve el expediente de reintegro que refleja la cuantía total a reintegrar correspondiente al principal de la deuda y los intereses de demora y se declara la no exigibilidad del resto de la ayuda concedida, dándose traslado al interesado junto con la carta de pago. Sin embargo esta notificación no pudo ser entregada al interesado y por lo tanto no fue posible practicarla antes de 12 meses desde que se produjo el inicio del expediente de reintegro.

Quinto.- Consecuentemente con ello se dicta Resolución de 22 de junio de 2009 donde se declara la caducidad del expediente de reintegro y nuevamente se inicia éste, dando traslado al interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por cambio de estructura departamental se dictó el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y se modificó la denominación que antes recibía la Dirección General de Estructuras Agrarias por la actual de Dirección General de Desarrollo Rural.

Segundo.- La base 1.2.2 contempla los supuestos por los que se pueden solicitar ayudas a infraestructuras, y la base 10.a) de la Orden de convocatoria establece como obligación de los beneficiarios cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas; en este mismo sentido el apartado b) de la base 10 prevé como otras de las obligaciones la justificación del empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad o conducta subvencionada.

Tercero.- Asimismo, la base 11 de la citada convocatoria dispone que: "No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro, cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ...".

Concretamente el apartado b) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé como motivo de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, el "Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención", asimismo el apartado c) del mismo artículo contempla como motivo de reintegro el "Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención".

Cuarto.- En este sentido el artículo 37.1 de la Ley establece que además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, será exigible el interés legal de demora, desde el momento del pago de los mismos hasta la fecha en la que, en su caso, se acuerde la procedencia del reintegro de dichos fondos, calculado sobre el importe a reintegrar de la ayuda concedida, cuando se produzca incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. En similares términos se expresa el artículo 41.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así procederá en este caso el cálculo de esos intereses desde el día 20 de noviembre de 2006, hasta el día de la fecha de esta Resolución.

Por tanto el cálculo de los intereses en este caso asciende a la cantidad de 391,38 euros.

Ver anexos - página 23494

Quinto.- Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la Resolución del procedimiento de reintegro en los términos del artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y el resuelvo segundo de la Orden de 21 de julio de 2009, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica (B.O.C. nº 143, de 24.7.09).

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, vistos los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el reintegro de la ayuda concedida por Resolución de 26 de septiembre de 2006, debiendo Sancaplat, S.L.-N.I.F. B38659405-número de expediente 580, reintegrar la cantidad de 2.872,60 euros al que hay que incrementar con el importe de 391,38 euros correspondiente a los intereses legales de demora lo que asciende a un total de 3.263,98 euros.

Segundo.- Declarar la no exigibilidad del abono de 2.872,60 euros, correspondiente al resto de la ayuda concedida en la Resolución reseñada.

Tercero.- Lugar y forma de ingreso.

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

Plazos de ingreso: (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11, de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria):

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

Recursos: contra los actos de recaudación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:

1º) Recurso de reposición: ante el órgano que dictó el acto.

2º) Reclamación económico-administrativa: ante la Junta Territorial Económico-Administrativa de la provincia correspondiente o ante la Junta Central Económico Administrativa de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2009.- El Director General de Desarrollo Rural, p.s., el Director General de Agricultura (Orden de 14.9.09), Domingo Antonio Bueno Marrero.

Ver anexos - páginas 23496-23497

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