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BOC Nº 214. Lunes 2 de Noviembre de 2009 - 1615

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1615 - ORDEN de 19 de octubre de 2009, por la que se acuerda concertar líneas de crédito permanente en euros y se convoca proceso para la selección de las entidades financieras con las que se formalizará el contrato correspondiente.

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El artículo 95.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye al Consejero competente en materia de Hacienda autorizar las operaciones de creación de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, en moneda nacional o en divisas.

El artículo 97 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que la concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamo se realizará de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Mediante Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan los procedimientos para la contratación por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo de préstamos y líneas de crédito.

En virtud de lo anterior,

D I S P O N G O:

Primero.- Disponer la concertación de líneas de crédito permanente en euros, correspondiente a las ofertas que resulten aceptadas en el procedimiento de selección que por la presente Orden se convoca, destinadas a la cobertura de las necesidades transitorias de tesorería que se produzcan en la ejecución del presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las líneas de crédito a concertar con arreglo a la presente Orden tendrán las siguientes características:

1) Su importe global máximo será de 200.000.000,00 de euros.

2) El plazo de vigencia de la línea será de 3 años, renovable automáticamente por períodos anuales.

3) La solicitud de disposición de fondos de las líneas de crédito se efectuará por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante comunicación por telefax firmado por la Directora General del Tesoro y Política Financiera, o persona que debidamente le sustituya, dirigida al número que a tal efecto quede estipulado en el correspondiente contrato de formalización de la línea.

La solicitud de disposición se preavisará como mínimo 24 horas antes de la misma.

4) El tipo de interés será el tipo de referencia al que se refiere el número 5 siguiente más o menos el diferencial fijo, expresado en puntos básicos, ofertado por la entidad acreditante.

5) El tipo de interés de referencia será el tipo Euribor de la Federación Bancaria Europea correspondiente para operaciones a plazo de 3 meses, publicado en la página "Euribor01" de Reuters dos días hábiles, de acuerdo con el calendario TARGET2, antes del inicio de cada período de interés.

6) Tipo de interés de referencia sustitutivo. En el supuesto de que dejara de publicarse el tipo de referencia mencionado en el número 5 anterior, se utilizará como tipo de referencia aquel que se determine de común acuerdo entre las partes contratantes.

7) El tipo de interés de demora será el tipo de interés legal del dinero que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre Modificación del Tipo de Interés Legal del Dinero.

8) Únicamente podrá ofertarse comisión de apertura, pagadera por una sola vez a la entidad acreditante. Se expresará en décimas de punto básico sobre el importe de la línea de crédito concertada.

9) El importe de los intereses de las disposiciones de fondos se determinará según la siguiente expresión:

Ver anexos - página 23299

donde I son los intereses brutos devengados, N es el nominal de la disposición, r el tipo de interés correspondiente a la disposición expresado en tanto por uno y t son los días naturales del período de interés.

10) Cuantos gastos, tributos y demás conceptos que se originen a la entidad acreditante como consecuencia de la línea de crédito serán de su cuenta, sin que en ningún caso pueda repercutirlos al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11) Cesión de posición acreditante. La entidad acreditante no podrá transmitir total o parcialmente su posición en la concreta línea de crédito sin autorización expresa y por escrito del acreditado.

Segundo.- Convocar proceso para la selección de entidades de crédito con las que la Consejería de Economía y Hacienda concertará las líneas de crédito. Dicho proceso selectivo se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

1) Entidades participantes.

Las ofertas, que no podrán contener variantes, deberán ser individuales.

Podrá formular una oferta cualquier entidad autorizada e inscrita en los Registros Oficiales de entidades de crédito a cargo del Banco de España.

2) Las entidades de crédito que deseen participar en el proceso de selección presentarán sus ofertas en la forma, lugar y plazo que a continuación se indican.

La documentación se presentará en sobre cerrado, con indicación del proceso al que se concurre y firmado por la persona que ostente la representación de la entidad de crédito. Los sobres habrán de ser entregados en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con sede en la calle Tomás Miller, 38, 3ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria (código postal 35007).

Cuando la documentación se envíe por correo, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos. Además, deberá comunicarse en el mismo día, mediante telefax (928) 303061 la remisión de la oferta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Si no se comunica su envío por correo, no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora indicada en la convocatoria.

También podrá comunicarse la remisión de la oferta por correo electrónico (serpolfin.ceh@gobiernodecanarias.org). El envío de la comunicación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicación y si se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Las ofertas deberán presentarse debidamente firmadas por un representante o representantes con poder notarial bastante para obligar a la entidad representada, y se presentarán necesariamente en el modelo que se incorpora como anexo I de la presente Orden.

El plazo de presentación de ofertas será de 15 días naturales a contar desde el primer día hábil siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Si alguna oferta fuera presentada fuera de plazo, comportase error manifiesto en su importe, o existiese reconocimiento por parte de la entidad oferente de que adolece de error o de inconsistencia que la haga inviable, será rechazada mediante Resolución motivada de la Directora General del Tesoro y Política Financiera.

3) La presentación de ofertas en el procedimiento de selección supondrá la aceptación incondicional por parte de la entidad o entidades participantes de todas las condiciones de la línea de crédito reguladas en la presente Orden. Si se recibiese una oferta condicionada, la misma será rechazada.

4) Procedimiento de resolución del procedimiento de selección. Una vez concluido el plazo establecido para la presentación de ofertas, una comisión constituida por la titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y dos funcionarios de dicha Dirección General procederán a su valoración. Con fundamento en dicha valoración, la Directora General del Tesoro y Política Financiera elevará al Consejero de Economía y Hacienda una propuesta motivada de selección de la entidad con la que haya de formalizarse la operación.

El Consejero de Economía y Hacienda acordará la adjudicación a la oferta que resulte más ventajosa, en términos de tasa anual equivalente, y notificará a los participantes los resultados del proceso selectivo.

En el caso de concurrencia de ofertas idénticas, el Consejero de Economía y Hacienda podrá aceptar un porcentaje del importe nominal igual de dichas ofertas.

5) El plazo de resolución del proceso selectivo será de 5 días, y el resultado del mismo se notificará a los participantes en el mismo.

6) El contrato de formalización de la línea de crédito se ajustará al modelo de contrato que figura como anexo II de la presente Orden.

7) Si la resolución del proceso de selección diera lugar a la concertación de más de una línea de crédito, y en el supuesto de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptara la decisión de disponer de fondos, la elección de la línea de crédito con cargo a la cual efectivamente se produzca dicha disposición estará basada, de forma prioritaria, en un criterio de minimización del coste financiero.

8) El desembolso de los fondos de los que, en su caso, solicitara disponer la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la línea de crédito, se efectuará mediante adeudo en la cuenta del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias en la entidad adjudicataria que a tal efecto se designe en el contrato de formalización de dicha línea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Directora General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La entrada en vigor de la presente Orden se producirá el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2009.

EL CONSEJERO DE

ECONOMíA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

A N E X O I

Oferta de participación en el proceso de selección de entidades financieras contratantes de una línea de crédito permanente en euros, convocado mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 19 de octubre de 2009.

(Indíquese denominación social, C.I.F., domicilio a efectos de notificaciones, código postal, municipio, representante -con expresión del poder notarial haciendo referencia a su fecha, Notario y número de protocolo- y teléfono, telefax y dirección de correo electrónico de contacto de la entidad concursante).

La entidad indicada, enterada del proceso de selección convocado por la Consejería de Economía y Hacienda para la concertación de una línea de crédito permanente, por Orden de 19 de octubre de 2009, declara tener plena capacidad para contratar con la Administración, hallándose al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no encontrarse incursa en ningún supuesto de prohibición o incompatibilidad, comprometiéndose a la acreditación documental de tales circunstancias si así fuere requerido. Asimismo, manifiesta su voluntad de participar en dicho proceso de selección, con sujeción plena a las condiciones del mismo, con la siguiente oferta:

IMPORTE DE LA LÍNEA DE CRÉDITO (Exprésese en cifras y en euros): _

DIFERENCIAL FIJO A SUMAR/RESTAR AL TIPO DE REFERENCIA (Exprésese en puntos básicos): _

COMISIÓN DE APERTURA (en su caso) (Exprésese en décimas de punto básico): _

Fecha y firma

A N E X O I I

Contrato de formalización de línea

de crédito permanente

En Las Palmas de Gran Canaria, a [ ] de [ ] de 2009

REUNIDOS

DE UNA PARTE: el Excmo. Sr. D. José Manuel Soria López, Consejero de Economía y Hacienda, nombrado por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), que interviene en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, C.I.F. S3511001D, y en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 95.1, en relación con el artículo 94.a) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

DE OTRA PARTE: D. [ ], con D.N.I. nº [ ], y D. [ ], con D.N.I. nº [ ], que intervienen en nombre y representación de la entidad [ ], con C.I.F. nº [ ] y domicilio social en [ ], calle [ ], número [ ], en virtud de los poderes conferidos mediante escrituras públicas otorgadas el _ y [ ] el [ ] ante el Notario del Ilustre Colegio de [ ] D. [ ], con los números [ ] y [ ] de su protocolo, respectivamente.

EXPONEN:

I. Que la entidad [ ] ha sido seleccionada, de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de octubre de 2009, para la concertación con la citada Consejería de una línea de crédito permanente en euros.

II. Que el importe nominal contenido en la oferta realizada por la entidad referida en el expositivo anterior asciende a [ ] euros.

III. Que el número 6 del apartado segundo de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de octubre de 2009, prevé la formalización del contrato de línea de crédito con la entidad que resulte seleccionada tras el proceso descrito en dicha Orden.

IV. Que es voluntad de la Consejería de Economía y Hacienda y de [ ], formalizar un contrato de línea de crédito permanente, para lo cual ambas partes consienten en su formalización con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El presente documento formaliza la concertación de una línea de crédito permanente, de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de octubre de 2009, cuyo contenido forma parte integrante de las cláusulas del presente contrato.

Segunda.- El importe de la línea de crédito es de [ ] euros.

Tercera.- La presente operación se reflejará en la cuenta número [ ] que la entidad acreditante tiene abierta a nombre de la acreditada.

Cuarta.- El plazo de vigencia del presente contrato es de [ ] años, a contar desde la fecha de la formalización del mismo, arriba indicada, renovable automáticamente por períodos anuales.

Quinta.- El diferencial fijo será de [ ] y la comisión de apertura de [ ].

Sexta.- Las cantidades de que disponga la acreditada y las que ésta reintegre, así como el importe de los intereses deudores que se devenguen, o de los intereses acreedores, si fuera el caso, se reflejarán en la cuenta corriente número [ ] que el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias mantiene abierta en la entidad acreditante.

Séptima.- La acreditada podrá cancelar la línea de crédito por su sola voluntad, en cualquier momento, sin que pueda aplicarse por ello comisión o penalización alguna.

Octava.- Las partes contratantes fijan como respectivos domicilios y números de telefax a efectos de comunicaciones los siguientes:

- Dirección General del Tesoro y Política Financiera: calle Tomás Miller, 38, 3ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria.

Código Postal 35007.

Teléfono (928) 303000 (ext. 83010).

Telefax (92)8 303061.

Correo electrónico: serpolfin.ceh@gobiernodecanarias.org.

- Entidad:

[ ]

Cualquier cambio de dirección o número de teléfono o telefax o dirección de correo electrónico respecto a los antes reseñados será inmediatamente notificado a la otra parte contratante.

Y en prueba de la aceptación de su contenido, firman el presente documento en el lugar y fecha antes indicados, por duplicado y a un solo efecto.

El Consejero de Economía y Hacienda.

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