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BOC Nº 213. Viernes 30 de Octubre de 2009 - 1612

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1612 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 19 de octubre de 2009, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida del programa de subvenciones destinado a incentivar nuevos contratos laborales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo sobre las bases y la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la formalización de contratos de trabajo.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Servicio Canario de Empleo (SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), que en su artículo 3 establece que corresponde al SCE, entre otras, las siguientes funciones en relación con la planificación, gestión y control de políticas de empleo: la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de la política de empleo del Gobierno de Canarias; la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo; la organización y articulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo; las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias relativas a los fondos de promoción de empleo; la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en el ámbito de las corporaciones locales; y la promoción de pactos territoriales y sectoriales por el empleo y la formación.

Al objeto de satisfacer el interés público que tiene encomendado, y atendiendo a los principios de participación y eficacia y al criterio de eficiencia, el SCE puede utilizar diversos instrumentos de colaboración con personas tanto de Derecho público como privado, para la realización por éstas de actividades comprendidas o relacionadas con sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo.

Segundo.- Las políticas de empleo del Gobierno de Canarias están definidas en la "Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013", aprobada por el Consejo de Gobierno del día 26 de febrero de 2008, y en la que se fijan como fines de esa política alcanzar el objetivo del pleno empleo; incrementar la participación laboral y mejorar la utilización de la fuerza de trabajo disponible; perfeccionar la calidad y el rendimiento de los factores de producción; reforzar la cohesión y la inclusión sociales; y, finalmente, reforzar la cohesión territorial de Canarias.

Tercero.- La Estrategia del Gobierno de Canarias en materia de empleo tiene en cuenta los criterios y objetivos que definen las líneas básicas de las políticas de empleo en los ámbitos estatal y europeo, pues las mismas condicionan, tanto a nivel presupuestario como conceptual, las líneas y las medidas a establecer para nuestro ámbito territorial. Por eso, la primera referencia en la elaboración de la Estrategia ha sido la Estrategia Europea de Empleo, aprobada en la Cumbre de Empleo de Luxemburgo en 1997 y reforzada por la Estrategia de Lisboa, y que define cuatro objetivos básicos: conseguir un alto nivel de empleo en la economía en general y en todos los colectivos del mercado laboral; sustituir la lucha pasiva contra el desempleo por la promoción de la empleabilidad y la creación de empleo sostenida; fomentar un nuevo planteamiento de la organización del trabajo, de modo que las empresas de la Unión Europea puedan hacer frente al cambio económico conciliando la seguridad y la adaptabilidad y permitiendo a los trabajadores participar en actividades de formación a lo largo de toda su vida; y ofrecer un marco de igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo para que todos puedan participar en él y acceder a un empleo.

Cuarto.- El SCE actúa, fundamentalmente, en tres áreas funcionales: las de empleabilidad, adaptabilidad y modernización. De ellas, el área de la empleabilidad comprende un conjunto de actuaciones cuyo fin es favorecer y promover la integración laboral de los desempleados y mejorar la tasa de desempleo de nuestra Comunidad. El cumplimiento de este fin constituye, no sólo una cuestión económica, sino también de naturaleza ética, pues toda actuación que favorezca la emergencia de las personas hacia el mercado de trabajo no sólo les facilitará su acceso a un medio de vida, sino que hará avanzar a nuestra Comunidad en tasas de igualación social por lo que la política de empleo no sólo resuelve un reto laboral, sino que es elemento fundamental del Estado social y democrático de Derecho.

Quinto.- El SCE desarrolla sus actuaciones en políticas activas de empleo incorporando al conjunto de agentes que participan en el mercado de trabajo en un territorio determinado. Adquiere así toda su relevancia la conformación de voluntades y decisiones conjuntas y coordinadas entre la administración autonómica, la administración local y los agentes económicos y sociales. Con ello se pretende la consecución de los siguientes objetivos: cercanía y atención a la especificidad de territorios y colectivos; atención personalizada a las necesidades y demandas de trabajadores y empresas; integración de las actuaciones y de los instrumentos en las dos políticas activas: mejora de la ocupabilidad e intermediación laboral; y colaboración con todos los actores de las políticas de empleo.

Sexto.- En la "Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013", el objetivo estratégico número 10 (Mejora del acceso al empleo de determinados colectivos con especiales dificultades. Políticas de empleo vinculadas a la igualdad de oportunidades), correspondiente al área funcional de empleabilidad, hace referencia a que detrás de las cifras estadísticas del empleo, se encuentran personas con unos perfiles que nos permiten asociarlos en colectivos merecedores de atención preferente en el ámbito de nuestras políticas de formación y empleo; de ese análisis estadístico podemos deducir las siguientes prioridades desde el punto de vista de los grupos o colectivos preferentes:

a. La población que se incorpora por vez primera a la actividad, que podemos identificar, con carácter general y aunque no siempre se corresponda con el factor edad, con la población activa juvenil.

b. La población desempleada de larga duración, y entre ellos las personas con escasa o inadecuada cualificación.

c. La población activa inmigrante.

d. La población activa con discapacidad.

e. La población femenina, especialmente las mujeres inactivas y desempleadas, de manera que se superen las diferencias de actividad, ocupación y paro en razón del sexo. Se prestará atención especial a las mujeres victimas de violencia de género.

f. La población en situación de exclusión o en riesgo de pasar a ella.

Estos colectivos vienen a coincidir sustancialmente con los que el artículo 5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, califica como "colectivos prioritarios": mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, los cuales se tienen en cuenta de forma especial en la presente convocatoria. Para actuar sobre estos colectivos merecedores de atención preferente, la presente Resolución pretende actuar incidiendo en las causas que determinan los menores niveles de actividad u ocupación de cada uno de ellos, es decir, removiendo en lo posible las barreras que comúnmente determinan sus dificultades de obtención y permanencia en el empleo, reforzando los programas que ya se vienen desarrollando y creando otros nuevos que actúen precisamente sobre estas barreras.

Séptimo.- Sin perjuicio de la descripción de colectivos que se han indicado, debe dejarse constancia de que la optimización de los recursos e instrumentos al servicio de la política de empleo exige que también se articulen medidas especiales respecto al resto de colectivos que, no precisando por su naturaleza una atención preferente en etapas de crisis económica generadoras de altos índices de desempleo, sí poseen mayores dificultades para su inserción laboral. Estas medidas especiales que desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias dan mayor impulso a la creación de empleo por parte de las empresas son las ayudas directas a las mismas, para sufragar, fundamentalmente, las cotizaciones a la Seguridad Social que implican las nuevas contrataciones.

Por todo ello, con carácter general, se potenciarán los canales de información y asesoramiento a las empresas y proponentes de empleo sobre las modalidades de contratación y las distintas medidas de fomento a la contratación de personas desempleadas.

Octavo.- Con fecha 6 de octubre de 2009, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), corresponde al Servicio Canario de Empleo, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Segunda.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden Departamental 44, de 3 de febrero de 2009, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 8 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Cuarta.- En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes emitidos por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobación de las bases reguladoras.

Por medio de la presente Resolución, debido a la especialidad del programa de subvenciones objeto de la presente regulación, consistente en incentivar la formalización de contratos de trabajo, se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida que regulan el programa de subvenciones destinado a incentivar contratos de trabajo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que quedan redactadas conforme se establece en el anexo I adjunto a la presente Resolución.

Segundo.- Aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2009.

1. Se aprueba la convocatoria pública para el año 2009 del citado programa de fomento del empleo, cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009: 2009. 15.01.322H.470.00, PILA 234B1902 "Acciones para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Desempleadas", por importe de trescientos mil (300.000,00) euros.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Tercero.- Régimen de convocatoria abierta.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 14.6 del Decreto 36/2009 y el 59 del Real Decreto 887/2006, la convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta.

Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, serán subvencionables los contratos laborales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras, se suscriban entre los meses de enero de 2009 a noviembre de 2009, período que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en dos períodos temporales bien definidos:

Primer período: enero a agosto de 2009.

Segundo período: septiembre a noviembre de 2009.

En consonancia con ello, se adoptarán tres resoluciones de concesión, que aglutinarán las subvenciones correspondientes a los contratos laborales suscritos dentro de cada uno de los respectivos períodos.

2. El régimen de la convocatoria abierta se ajustará a las siguientes previsiones:

2.1. Plazos de presentación de solicitudes para cada período:

Para presentar las correspondientes solicitudes, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:

1) Para los contratos laborales suscritos en el período enero a agosto de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante los diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2) Para los contratos laborales suscritos en el período septiembre a noviembre de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante diez días, a contar desde el 1 de diciembre de 2009.

Respecto de la documentación a presentar, se estará a lo que disponen las bases reguladoras.

2.2. Plazos máximos de Resolución de cada uno de los períodos.

La Resolución de concesión de subvención de los contratos suscritos en cada uno de los períodos establecidos, se adoptará en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de solicitudes establecido para cada período, según el apartado anterior, a excepción de la resolución del último de los períodos, que se adoptará con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

2.3. Importes máximos a otorgar en cada período.

El importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el punto 1 del resuelvo segundo, se distribuirá entre los dos períodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:

2) Primer período (enero a agosto de 2009): 200.000,00 euros.

3) Segundo período (septiembre a noviembre de 2009): 100.000,00 euros.

Si a la finalización de cada uno de los períodos no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006.

Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado éste, constituirán una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

Cuarto.- Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09), así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de Canarias.

Quinto.- Habilitación normativa.

Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Sexto.- Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A INCENTIVAR CONTRATOS DE TRABAJO, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Objeto de la subvención.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones y requisitos legales y formales del programa de fomento del empleo cuya finalidad es promover y potenciar la contratación de personas desempleadas.

2. Este programa de fomento del empleo tiene como objeto mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas afectadas, siempre dentro del marco de los objetivos planteados en la Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013.

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan con los requisitos y condicionantes exigidos en las mismas, siempre que las contrataciones se realicen con desempleados residentes en Canarias e inscritos en las Oficinas de Empleo del Gobierno de Canarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Cuantía de la subvención.

1. El Servicio Canario de Empleo financiará, como pago en firme, los siguientes importes según la modalidad de contrato a formalizar:

1.1. Por cada nuevo contrato indefinido a jornada completa que se lleve a cabo al amparo de las presentes bases: 3.000,00 euros. Si las personas a contratar son mujeres, o menores de 30 años o mayores de 45 en el momento de la contratación, el importe a subvencionar será de 3.500,00 euros. Si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, o personas con discapacidad igual o superior al 33%, o titulares y beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción, o personas en exclusión social o en riesgo de padecerla, el importe de la subvención ascenderá a 4.000,00.

En el caso de contratos indefinidos a tiempo parcial, las anteriores subvenciones se disminuirán proporcionalmente a la duración de la jornada laboral, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la habitual.

1.2. Por cada nuevo contrato temporal a jornada completa, cuya duración mínima no puede ser inferior a seis meses, se concederá una subvención de 600 euros. Si las personas a contratar son mujeres, o menores de 30 años o mayores de 45 en el momento de la contratación, el importe a subvencionar será de 700 euros. Si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, o personas con discapacidad igual o superior al 33%, o titulares y beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción, o personas en exclusión social o en riesgo de padecerla, el importe de la subvención ascenderá a 800 euros.

En el caso de contratos temporales a tiempo parcial, las anteriores subvenciones se disminuirán proporcionalmente a la duración de la jornada laboral, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la habitual.

1.3. En el supuesto de contratos temporales con una duración superior a los seis meses mínimos exigibles, el importe de la subvención se verá incrementado a razón de 100 euros por cada mes completo, siempre hasta el importe máximo establecido en el punto 1.1 de esta base tercera.

1.4. Si los contratos constituyen prórrogas no inferiores a seis (6) meses, o conversiones de contratos temporales en indefinidos, se subvencionarán, según corresponda, de acuerdo a los importes determinados en los apartados anteriores 1.1, 1.2 ó 1.3 de esta base tercera, no pudiéndose superar los importes máximos allí establecidos.

2. La entidad solicitante deberá acreditar suficientemente, con anterioridad al pago de la subvención, la pertenencia del trabajador contratado a alguno de los colectivos citados, que da derecho al incremento del importe a subvencionar.

Cuarta.- Requisitos de los contratos a subvencionar.

1. Los contratos a subvencionar deberán suscribirse en el período de tiempo que se determine en la respectiva convocatoria.

2. Los trabajadores desempleados a contratar al amparo de este programa de fomento de empleo deberán ser residentes en Canarias y estar inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con un período de inscripción ininterrumpida de, al menos, un mes en el momento de la contratación. La acreditación de este extremo se realizará de oficio por el Servicio Canario de Empleo.

Sin reunir el requisito del período mínimo de inscripción de un mes establecido en el párrafo anterior, serán subvencionables los contratos de aquellas personas que presenten al menos alguna de las situaciones especiales siguientes, siempre que conste su previa inscripción como desempleada en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo:

a) Trabajadores con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%.

b) Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción.

c) Menores de 30 años o mayores de 45, en la fecha de formalización del contrato.

d) Mujeres víctimas de violencia de género.

e) La población en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

En su caso, el solicitante deberá acreditar suficientemente la pertenencia del trabajador a los colectivos especificados en los puntos a) o b) citados en el párrafo anterior, a través de la aportación de certificación acreditativa emitida por las entidades, organismos o administraciones competentes. La pertenencia a alguno de los colectivos enumerados en el punto c), se acreditará a la vista del D.N.I. o N.I.E. del solicitante. En el supuesto d), será necesaria la aportación de la correspondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente, a través de la aportación de copia de Resolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos, o la valoración realizada por los servicios y recursos sociales competentes. La inclusión del desempleado a contratar en la población a que hace referencia el apartado e) se acreditará mediante el correspondiente informe de los Servicios Sociales municipales.

3. Los trabajadores podrán ser contratados de forma indefinida o temporal, si bien en este último caso la duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses.

4. Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este último caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada habitual.

5. En el supuesto de contratos indefinidos, los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse ocupados durante un período mínimo de tres años ininterrumpidos, a contar desde la firma del contrato. En el caso de contratos temporales, deberán mantenerse por el período de vigencia inicialmente concertado en el contrato suscrito.

Quinta.- Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades.

1. Quedan excluidas de subvención, las contrataciones en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos.

b) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

c) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.

d) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las empresas que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo en lo previsto en las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá declarar cualesquiera otras ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo fin, para ser tenidas en cuenta en la propuesta de Resolución que corresponda, pudiendo producirse una disminución del importe subvencionado o, en caso de haberse ya percibido, un reintegro del exceso percibido.

3. Las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, según lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el D.O.C.E. de fecha 28 de diciembre de 2006.

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que, en el caso de las Entidades beneficiarias privadas, la ayuda total de mínimis concedida no será superior a doscientos mil (200.000) euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Sexta.- Régimen de convocatoria abierta.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará en régimen de convocatoria abierta, según lo establecido en los artículos 14.6 del Decreto 36/2009, y 59 del Real Decreto 887/2006, de tal forma que el plazo total de vigencia de la convocatoria, se distribuirá en períodos más cortos, dentro de los cuales, los interesados podrán solicitar la correspondiente subvención, respecto de los contratos laborales que se hubieren suscrito en cada período.

Para ello, en la convocatoria se determina el período de vigencia total de la misma, la duración exacta de cada período en los que se divide ésta, así como los plazos de los que, para cada período, dispone el interesado para presentar su solicitud. También se determina el importe total asignado a cada período, con el fin de atender a las diferentes solicitudes de subvención por los contratos suscritos en cada uno.

2. Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior.

Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado éste, constituirán una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.

Séptima.- Régimen de presentación de solicitudes.

1. Los plazos de presentación de las solicitudes de subvención de los contratos suscritos en cada período en los que se divide la convocatoria, se determinan en la misma.

2. La solicitud estará conformada por el modelo documental que se prevé en las presentes bases como anexo A, así como por la documentación que a continuación se relaciona, que deberá aportarse en original o copia compulsada:

a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación de la representación legal.

b) Declaración responsable del beneficiario de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, o en alguno de los supuestos de exclusión o incompatibilidad regulados en las presentes bases, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo de Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), salvo si se han presentado con anterioridad ante el SCE y no han experimentado variación.

d) Copia del contrato de trabajo objeto de subvención, debidamente comunicado a la Oficina de Empleo, que deberá cumplir con las exigencias establecidas en las presentes bases, así como copia del alta en la Seguridad Social del trabajador.

e) Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado, donde conste su residencia en Canarias, o certificado de empadronamiento en vigor emitido por su Ayuntamiento.

f) Certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento y pago de la subvención. La presentación de tales certificados es obligatoria, salvo que el beneficiario haya optado por hacer uso de cualquiera de las posibilidades reguladas a continuación.

g) En su caso, copia de los documentos acreditativos de la pertenencia del trabajador contratado a alguno de los grupos relacionados en la base cuarta, punto 2.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servicio Canario de Empleo obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la vida laboral, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las certificaciones desglosadas en el apartado f) anterior.

No obstante, la empresa solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los citados certificados originales positivos.

4. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Si el interesado figura inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo, quedará eximido de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de los solicitantes (Orden de 21.7.08, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al Servicio Canario de Empleo, B.O.C. nº 153, 31.7.08). En este supuesto, el solicitante deberá comunicar expresamente tal circunstancia en su solicitud, a fin de que el Servicio Canario de Empleo obtenga la citada documentación de oficio.

6. Con independencia de lo expuesto, y teniendo en cuenta su especial transcendencia, la Declaración responsable regulada en el punto 2, apartado b), de la presente base, deberá aportarse en todo caso junto a cada solicitud, sin que pueda invocarse la posibilidad descrita en los puntos 4 y 5 anteriores (artículo 6, apartado 2, de la Orden de 21.7.08, antes citada), para eximir al solicitante de su presentación.

7. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte del solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentas bases, así como en la convocatoria y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación. Se entenderá que concurre aceptación de la subvención, cuando el beneficiario presente ante el Servicio Canario de Empleo el modelo documental regulado en la base décima, punto 2, dentro de los plazos previstos.

Octava.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en los artículos 71.1 y 71.2, todos ellos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los períodos establecidos en la Convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:

1º) Mayor número de contratos por los que se solicita subvención.

2º) A igualdad en el criterio anterior, mayor número de contratos indefinidos por los que se solicita subvención.

3º) A igualdad en los criterios anteriores, mayor duración media de los contratos por los que se solicita subvención.

4º) A igualdad en los criterios anteriores, mayor jornada de los contratos por los que se solicita subvención.

5º) Si persiste la igualdad, tendrá preferencia la solicitud de aquella entidad que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el Servicio Canario de Empleo.

3. Superada la fase de requerimientos y baremación, se preparará la documentación que será sometida a informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en los artículos 16.4 del Decreto 36/2009, y 22 de la Ley 38/2003. El órgano colegiado estará compuesto por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Una vez se obtenga la relación definitiva de solicitudes a estimar, la Dirección del Servicio Canario de Empleo dictará Resolución en la que se ordenará el pago de la subvención que corresponda.

5. El Servicio Canario de Empleo acumulará, en una única resolución, todas las solicitudes presentadas en cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria. En esta resolución se establecerá asimismo la relación de solicitantes que no han resultado beneficiarios, que constituirán la Lista de Denegación, con los motivos que avalen la misma.

Con las solicitudes que, por falta de crédito presupuestario, no pudieran ser atendidas con cargo al presupuesto del respectivo período, se conformará la Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente, siempre que ello no suponga, en ningún caso, menoscabo de los legítimos derechos de los solicitantes de dicho período.

6. El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones será el establecido en la respectiva convocatoria, para cada uno de los períodos de tiempo en el que se distribuye la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 42.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992.

7. Contra las citadas resoluciones, que no pondrán fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Consignación presupuestaria.

El volumen total de las subvenciones a conceder en cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria, no superará la consignación presupuestaria establecida para cada uno, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.4 del Decreto 36/2009, y 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria nueva convocatoria. Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.

De conformidad con lo establecido en las presentes bases, la consignación presupuestaria establecida para un período, podrá experimentar un aumento, coincidente con los remanentes del período anterior, según la posibilidad establecida en la base sexta, apartado 2.

Décima.- Justificación.

1. Los puestos de trabajo creados que sean objeto de esta subvención deberán permanecer cubiertos, como mínimo, durante los períodos de tiempo exigidos en la base cuarta, punto 5, de forma ininterrumpida.

La acreditación del cumplimiento de esta obligación la realizará de oficio el Servicio Canario de Empleo, por medio de la consulta de la Vida Laboral del trabajador subvencionado.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que, con anterioridad al cumplimiento del plazo mínimo de permanencia estipulado, el trabajador presente su baja voluntaria, se produzca un despido y éste se considere procedente, o no supere el período de prueba establecido, tales actos no supondrán el reintegro de la subvención percibida por el beneficiario, siempre que éste adopte los siguientes comportamientos:

1º) Comunicar la baja del trabajador subvencionado al Servicio Canario de Empleo y proceder a su sustitución por otro trabajador que cumpla los mismos condicionantes y características contractuales que tenía el trabajador inicialmente subvencionado. Al respecto de la duración y jornada del contrato, éste deberá ser, al menos, igual a la que tenía el contrato inicialmente subvencionado.

2º) La empresa beneficiaria deberá comunicar la baja y proceder a la sustitución del puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja, presentando al Servicio Canario de Empleo, dentro del mismo plazo, la siguiente documentación:

a) Parte de baja del trabajador saliente.

b) Documentación acreditativa de la voluntariedad de la baja, o de la procedencia de su despido.

c) Parte de alta y contrato laboral del trabajador entrante, así como toda aquella documentación que resultara exigible a tenor de las presentes bases.

Los trabajadores sustitutos deberán reunir todas las condiciones y requisitos previos exigidos en las presentes bases.

En el supuesto de varias sustituciones, la suma de la duración final de todos los posibles contratos que se hubieran podido producir deberá ser, al menos, igual al período inicial de permanencia comprometido, no alcanzándose la justificación plena del requisito de permanencia hasta no llegar a dicho plazo. Para el cómputo del mismo, no se tendrán en cuenta los plazos de tiempo existentes entre contrato y contrato.

2. Especial referencia a la justificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad:

Los beneficiarios deberán comunicar de forma expresa a los trabajadores subvencionados, la cofinanciación por parte del Servicio Canario de Empleo. La comunicación deberá ser efectuada por escrito, y ser firmada por el trabajador subvencionado. Para facilitar el cumplimiento de la citada obligación, el Servicio Canario de Empleo pondrá a disposición del beneficiario un modelo de dicho documento. El citado modelo, debidamente cumplimentado, deberá presentarse ante el Servicio Canario de Empleo dentro del plazo establecido en la respectiva Resolución de concesión. La presentación de dicho escrito, implicará la aceptación, por parte del beneficiario, de la subvención concedida, en el sentido exigido por los artículos 16 y 18 del Decreto 36/2009.

Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

De forma especial, tendrán que:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En atención al hecho de su cofinanciación por el Servicio Canario de Empleo, los beneficiarios deberán cumplir con la obligación contemplada en el punto 2 de la base décima.

f) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida.

g) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del Servicio Canario de Empleo cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.

h) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito.

i) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Duodécima.- Control de las subvenciones y deber de conservación de documentos justificativos.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera.- Modificación y reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Concedida la subvención, el beneficiario podrá solicitar ante el SCE la modificación de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, y siempre que se cumplan los requisitos y exigencias consignados en el mismo.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la respectiva Resolución de concesión.

3. Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación, sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento.

4. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, así como en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, el incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, podrá dar lugar al inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida. En cualquier caso, con carácter previo al acuerdo de reintegro, serán de aplicación las medidas alternativas consignadas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006.

Decimocuarta.- Determinación de las cuantías de reintegro.

1. En el caso de despido procedente o voluntario debidamente acreditados, con anterioridad al cumplimiento del período mínimo de permanencia, sin constar sustitución en plazo y forma, se exigirá el reintegro proporcional de la subvención otorgada, en atención el período en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto, respecto del compromiso inicial.

2. Ahora bien, si la baja del trabajador subvencionado fuera por despido declarado improcedente, o el empresario no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, exista o no sustitución.

Decimoquinta.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el Servicio Canario de Empleo, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo.

Decimosexta.- Normativa aplicable.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 8.4.09), así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de Canarias.

Ver anexos - páginas 23275-23277

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