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BOC Nº 213. Viernes 30 de Octubre de 2009 - 1610

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1610 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Presidenta, por la que se convocan subvenciones genéricas destinadas a los municipios canarios para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- reguladas en la Orden de 6 de octubre de 2009, para el ejercicio 2009.

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Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de la Vivienda, relativo a la necesidad de convocar para el año 2009 subvenciones destinadas a los municipios canarios para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda-, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 6 de octubre de 2009 (B.O.C nº 203, de 16 de octubre), se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones genéricas destinadas a los municipios canarios para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09), que atribuye la competencia para aprobar las bases reguladoras de la concesión a los titulares de los Departamentos.

Segundo.- El Instituto Canario de la Vivienda, como Organismo Autónomo Administrativo adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, al que se le atribuye la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el encargado de la ejecución de las actuaciones que, en materia de vivienda, corresponden al Gobierno de Canarias.

El dispongo segundo de la referida Orden atribuye la convocatoria y cuantos actos se deriven de la ordenación, instrucción, resolución, modificación, notificación, así como la resolución de los recursos administrativos que de ella se deriven, a los órganos del Instituto Canario de la Vivienda que determinen sus estatutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09), que atribuye la competencia para aprobar las bases reguladoras de la concesión a los titulares de los Departamentos.

Segundo.- El Instituto Canario de la Vivienda es un Organismo Autónomo Administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19 de julio), y según lo previsto en el artículo 2 del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 143, de 17 de julio).

Tercero.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que la aprobación de la convocatoria corresponde al órgano competente para conceder subvenciones.

Cuarto.- El Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, en su artículo 7.1.i) atribuye al Presidente de dicho Organismo Autónomo la competencia para conceder ayudas y subvenciones.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2009 subvenciones destinadas a los municipios canarios para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda-, en los términos que se indican en el anexo I, las cuales han de regirse por las bases establecidas en la Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 6 de octubre de 2009 (B.O.C nº 203, de 16 de octubre).

Segundo.- Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda, para el año 2009, siguiente:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 23 01 431A 450 00 11419602.

DENOMINACIÓN: Oficinas gestoras de vivienda-Ventanillas únicas de información.

IMPORTE: 900.000,00 euros.

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la Resolución de concesión, en el Boletín Oficial de Canarias, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Tercero.- Aprobar los plazos y procedimiento que, de acuerdo con las bases de la convocatoria, se incorporan como anexo I a la presente Resolución.

Cuarto.- Facultar al Director del Instituto Canario de la Vivienda a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Resolución, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento de concesión.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2009.- La Presidenta, Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los municipios canarios para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda-, reguladas en la Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de fecha 6 de octubre de 2009 (B.O.C. nº 203, de 16 de octubre).

Segunda.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Modelo: las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el modelo que se acompaña como anexo II a esta Resolución y se dirigirán al Director del Instituto Canario de la Vivienda, firmadas por el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal que le sustituya o en quien haya delegado.

2. Documentación: a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario de la Corporación acreditativo de la personalidad del firmante y, en su caso, de la representación o delegación que ostente.

b) Documento de Identificación Fiscal de la Corporación.

c) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar o, en su caso, de la desarrollada durante los ejercicios anteriores, con expresión de la fecha de su implantación o del plazo previsto para su implantación, que constará, al menos de los siguientes apartados:

- Plano que identifique la situación de las oficinas, dependencias o parte de ellas que se destinarán a la actuación subvencionable.

- Relación de medios materiales, que están destinados o, en su caso, se destinarán a la actuación subvencionable.

- Relación del personal funcionario, laboral o contratado que está realizando o realizará las labores de información y colaboración en la gestión, con indicación del coste anual de los sueldos y salarios, incluida la Seguridad Social. En el caso de que la actividad se realice parcialmente y conjuntamente con otras tareas no objeto de esta subvención, se indicará el tiempo anual que se estime se dedique a la actividad subvencionable y el coste de sueldos y salarios se referirá únicamente al tiempo parcialmente dedicado.

d) Memoria descriptiva de los procedimientos administrativos que se pretenden separar o simplificar, unidades administrativas especializadas o separados, y de las bonificaciones o reducciones en los tributos, de gestión urbanística, concesión de licencias y demás trámites para la construcción de viviendas protegidas, así como plazo para su implantación.

e) Certificación del Secretario de la Corporación acreditativo de aquellas actividades de colaboración anteriores en la ejecución de los Planes de Vivienda de Canarias y, en su caso, de los procedimientos separados o bonificaciones fiscales ya implantados que se hagan valer conforme a la base 7 de esta convocatoria.

f) Documentación acreditativa de Alta en la Base de Datos de Terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias y número de cuenta en que deba realizarse el ingreso de la subvención en caso de ser concedida.

g) Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, que se podrá realizar mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Previsión de costes de la actividad subvencionada de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo III.

Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

3. Plazo: las solicitudes se presentarán dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, en los registros del Instituto Canario de la Vivienda, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Plazo de resolución.

El plazo para resolver y notificar a que se refiere el apartado 3 de la base 8 de la Orden de 6 de octubre de 2009, será de quince días contados a partir del día siguiente en el que termine el plazo de presentación de solicitudes, y, en todo caso, antes del 10 de diciembre de 2009.

Cuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario, además de los previstos en la base 12 de la Orden de 6 de octubre, por la que se aprueban las bases de la presente convocatoria, la siguiente:

· Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la presente subvención, mediante las instrucciones gráficas que se explicitan en el anexo V de esta resolución.

Quinta.- La presente convocatoria se regirá por las bases aprobadas por Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Ver anexos - páginas 23254-23259

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