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Mediante Resolución nº 1856/2009, de 8 de octubre, y en base a las Órdenes ITC/1858/2008, de 26 de junio, ITC/2707/2008, de 26 de septiembre, ITC/776/2009, de 30 de marzo, e ITC/2608/2009, de 28 de septiembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Orden de 10 de abril de 1995 de la antigua Consejería de Industria y Comercio, la Dirección General de Energía, en el ejercicio de sus competencias, ha procedido a actualizar los costes máximos de comercialización de los gases licuados del petróleo, para envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, que serán 0,519535 euros/kg.
De acuerdo con estos costes de comercialización, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los GLP en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos serán 0,840594 euros/kg.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2009.- El Director General de Comercio (Resolución nº 91, del Viceconsejero de Industria y Energía), Arturo Cabrera González.
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