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BOC Nº 204. Lunes 19 de Octubre de 2009 - 1548

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1548 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de septiembre de 2009, del Presidente, por la que se encomienda la gestión de los cursos de formación en el marco de la Resolución de 11 de febrero de 2009, del Presidente, que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Canaria, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2009, a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA).

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El Servicio Canario de Empleo es el Organismo Autónomo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que se han atribuido por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, la Fundación Pública Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tiene naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, en orden a la ejecución de obras, suministros o prestación de servicios, promovida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Dicha Fundación tiene reconocida por sus estatutos (artº. 8) la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2008, por lo que puede realizar encomiendas de gestión de obras, suministros y prestación de servicios.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que en su artículo 4.1, letra n), excluye de su ámbito de aplicación a los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que conforme a lo señalado en el artículo 24.6 tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo la realización de una determinada prestación, con fecha 10 de diciembre de 2008, se suscribió entre este Servicio Canario de Empleo y la fundación pública Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo un Convenio marco de colaboración con el objeto de regular las relaciones jurídicas de Derecho público entre ambas entidades cuando aquél decida encomendarle a ésta la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias de las mismas, relacionadas con las materias objeto del Servicio Canario de Empleo y que se encuentren en el ámbito del objeto fundacional de FUNCATRA.

La cláusula segunda del citado Convenio establece que el Servicio Canario de Empleo formalizará los encargos de actuaciones específicas que se acometan al amparo del presente Convenio mediante resoluciones del Presidente del Organismo, que deberán estar precedidas de los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto que corresponda. Asimismo, tales encargos serán informados previamente por el Consejo General de Empleo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Actuaciones específicas que se encomiendan.

Se encomienda a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), la gestión para la impartición de formación para desempleados que participen en los proyectos objeto de la convocatoria aprobada por Resolución de 11 de febrero de 2009, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2009, con el fin de posibilitar la mayor consecución de los objetivos propuestos y el mejor desarrollo de las actuaciones programadas.

A todos los efectos FUNCATRA ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de higiene en el trabajo.

Los lugares para la prestación de la encomienda y realización de los servicios de asistencia técnica serán los de la Fundación Canaria de Fomento del Empleo, así como los de los Servicios Centrales del Servicio Canario de Empleo permaneciendo en cada uno de ellos el tiempo imprescindible y necesario para la mejor prestación y ejecución de esta encomienda.

La encomienda de las actividades a las que se hace referencia no implica, en ningún caso, la atribución a FUNCATRA de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo propias de la Administración, no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse.

En los casos en que FUNCATRA no disponga de los medios precisos para ejecutar un encargo concreto, todas las contrataciones que tenga que ejecutar las realizará con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Segundo.- Financiación.

El coste de esta formación será asumido por el Servicio Canario de Empleo.

El presupuesto engloba gastos de formación, destinados a pagar dicha formación cuyo precio/hora es de 60 euros la hora, el material necesario para el desarrollo de los cursos, seguro de responsabilidad civil, gastos de mensajería entre las diferentes islas, así como los gastos de gestión de FUNCATRA, que serán del 5%.

Al estar cofinanciada en un 85% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Canarias FSE 2007-2013, eje 1, categoría 62, el coste total de la operación comprenderá solamente aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (B.O.E. nº 252, de 18 de octubre).

La presente aportación dineraria no podrá bajo ninguna circunstancia dar lugar a beneficios.

Esta aportación dineraria será incompatible con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con la misma finalidad.

Tercero.- Director de la encomienda.

Actuará como director de la encomienda el Subdirector de Formación del Servicio Canario de Empleo.

Cuarto.- Importe de los trabajos.

El importe necesario para atender el gasto generado por los trabajos encomendados asciende a la cantidad de cien mil seiscientos sesenta y tres (100.663,00) euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA:2009 15.01 322J 448.00 P.I.L.A. 234B2302 Acciones para mejorar la adaptabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios.

IMPORTE: 100.663,00.

Existe crédito suficiente para atender este gasto en la partida presupuestaria del Servicio Canario de Empleo señalada.

Quinto.- Plazo de ejecución.

El plazo para realizar las actuaciones que se propone encomendar a FUNCATRA a través de la presente Resolución será hasta el 31 de diciembre de 2009.

Sexto.- Forma de pago.

El abono de los servicios encomendados se realizará mediante factura mensual por los servicios prestados, la cual deberá contar con el visto bueno del Director de la encomienda.

Junto a la factura deberá señalarse un desglose de los gastos ocasionados en el mes correspondiente, incluyendo los gastos de gestión.

Séptimo.- Control y seguridad de la información.

Todas las actuaciones derivadas de la presente encomienda se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

FUNCATRA tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la gestión de los servicios que se le encomiendan, conforme a las instrucciones que recibida del SCE, sin que pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por aquélla.

Sin perjuicio de las medidas de índole técnica y organizativa a implementar por el SCE para garantizar la seguridad de los ficheros, FUNCATRA se compromete a adoptar cuantas sean necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado de los datos contenidos en los mismos.

Las medidas de seguridad alcanzarán a los ficheros automatizados, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

FUNCATRA acepta someterse a las actuaciones de comprobación que, en cualquier momento, pueda acordar el SCE al objeto de verificar la adecuada utilización de la información obtenida al amparo de esta encomienda.

Los incumplimientos en la materia por parte de FUNCATRA darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 43 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999. Sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de lo establecido en otras normas del Ordenamiento.

Octavo.- Obligación de sigilo.

El personal de FUNCATRA que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud de la presente encomienda estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de esta encomienda deberán ser hechas efectivas por parte de la fundación.

Noveno.- Obligaciones.

La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) estará obligada a:

a) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación e inspección.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información les sea requerida en ejercicio de tales actuaciones.

f) Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a condiciones de elegibilidad de gastos, normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el período de realización, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DOCE L210/25, de 31.7.06), así como las correspondientes a las normas de información y publicidad previstas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. En materia de legibilidad de gastos deberá estarse a lo dispuesto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (B.O.E. nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

Décimo.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.

1. En el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación con los siguientes miembros:

- Presidente: el titular de la Subdirección de Formación del SCE o persona en quien delegue.

- Dos vocales: designados por el SCE.

- Dos vocales: designados por FUNCATRA, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión.

2. Sus funciones serán:

El conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el período de ejecución del proyecto, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, y en concreto:

· El seguimiento y valoración del Proyecto, a partir de informes aportados por la entidad de forma periódica.

· Fijar criterios y procedimientos para la selección de los alumnos.

· Proponer las posibles prórrogas para la ejecución de las actuaciones correspondientes al Proyecto, previa solicitud del beneficiario.

· Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución del Proyecto.

El régimen jurídico de la Comisión será el establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación se reunirá al menos una vez cada trimestre y además podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros.

Undécimo.- Gastos elegibles.

Al existir cofinanciación comunitaria los gastos elegibles serán los establecidos en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (B.O.E. nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

Duodécimo.- Publicidad.

1. Cualquier anuncio o publicación sobre las actuaciones que se realicen en la formación gestionada por FUNCATRA, en el marco de la Resolución de 11 de febrero de 2009, deberá especificar que la acción ha recibido financiación del Fondo Social Europeo.

2. Además, en todas las acciones que se realicen para el desarrollo de la operación figurarán de forma expresa el logotipo del Servicio Canario de Empleo y el del Fondo Social Europeo.

3. En los documentos que se elaboren deberán citarse las fuentes de financiación del proyecto y el porcentaje de cofinanciación, cuestiones de las que además deberán ser informados todos los beneficiarios de las actividades que se desarrollen.

4. En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión.

Decimotercero.- Justificación.

El Servicio Canario de Empleo deberá justificar el empleo de los fondos públicos recibidos mediante certificación expedida por el órgano de la Fundación que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos, siendo el plazo de justificación de dos meses a partir de la finalización de la operación.

Decimocuarto.- Causas de reintegro de la aportación dineraria.

Para las causas de reintegro de aportación dineraria y la instrucción del correspondiente procedimiento, se estará a lo dispuesto, por analogía, en los artículos 40 y 41 del Decreto 31/2009, de 31 de marzo, a las que habrá de añadirse el incumplimiento de cualesquiera de los preceptos y obligaciones contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), que ostenta el carácter de legislación básica del Estado, con la extensión establecida en su Disposición Final Primera.

Decimoquinto.- Régimen jurídico.

Es de aplicación, en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente Orden, lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación FUNCATRA sobre encomienda de gestión para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1, letra n), del artículo 4, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, la citada Ley resulta de aplicación supletoria.

Para todo lo no previsto en lo anteriormente citado, se estará a lo dispuesto en:

A) Normativa comunitaria.

a) Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.

b) Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

c) Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

B) Normativa estatal y autonómica.

1. La Decisión de la Comisión por la que se aprueba el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Canarias 2007-2013.

2. El apartado 2 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la modificación producida en su redacción por la Disposición Adicional Octava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

3. Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (B.O.E. nº 252, de 18 de octubre), por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

4. La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

5. Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

6. Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

7. El Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (B.O.C. nº 23, de 4.2.09).

8. El Decreto 157/1993, de 14 de mayo, establece el régimen de gestión de las transferencias, ahora denominadas aportaciones dinerarias.

9. La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.

10. Para las causas de reintegro de aportación dineraria y la instrucción del correspondiente procedimiento, los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a la que habrá de añadirse el incumplimiento de cualesquiera de los preceptos y obligaciones contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), que ostenta el carácter de legislación básica del Estado, con la extensión establecida en su Disposición Final Primera, así como el Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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