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BOC Nº 204. Lunes 19 de Octubre de 2009 - 1547

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1547 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 5 de octubre de 2009, por la que se revoca la habilitación concedida como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para actuar en Colombia, a la Asociación de Adopción Internacional (ADOIN).

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Vista la anterior propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de menores en relación al expediente nº 02/1999 (Colombia), y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho

HECHOS

Primero.- Que D. Luis Gutiérrez Sanjuán, en nombre y representación de la "Asociación de Adopción Internacional (ADOIN)", presentó por medio de escrito de fecha 8 de julio de 1999, registrado el día 15 de julio de 1999 bajo el nº DGPMF 8.104, solicitud para obtener la pertinente habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en Colombia, acompañando la documentación que se adjunta a la solicitud, y tramitándose bajo el nº 2/1999.

Segundo.- Que por Resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de fecha 22 de agosto de 2000, registrada bajo el nº 972, se concedió la habilitación, de forma provisional, para actuar en Colombia a la "Asociación de Adopción Internacional (ADOIN)", advirtiendo de manera expresa en el texto de la citada Resolución, que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, transcurrido un año desde el otorgamiento de la habilitación provisional sin haber sido autorizada para actuar en el Estado extranjero, tal habilitación quedaría sin efecto, debiendo tramitarse en su caso nueva solicitud.

Tercero.- Que mediante escrito de fecha 1 de mayo de 2001, registrado el 4 de mayo de 2001, bajo el nº DGPMF 5.622, D. Luis Gutiérrez Sanjuán aporta Certificado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de fecha 6 de abril de 2001, que acredita que la Asociación de Adopción Internacional (ADOIN) ha sido aprobada e incluida en el Directorio de Organismos Acreditados y Agencias Internacionales, como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, en el ámbito territorial de Canarias, con respecto a Colombia.

Cuarto.- Que recibido en esta Dirección General con fecha 16 de marzo de 2009, informe 2007 sobre las actividades realizadas y sobre la situación de ADOIN suscrito por D. Luis Gutiérrez Sanjuán, en representación y como presidente de ADOIN, donde literalmente consta que la citada ECAI no puede operar en Colombia debido a que no ha renovado la autorización ante las Autoridades de dicho país, por medio de escrito de fecha 21 de mayo de 2009, notificado con fecha 25 de junio de 2009, se concede a la mencionada ECAI un plazo de diez días a partir de la recepción del mismo, para que cumpliera con su obligación de aportar la resolución formal de las autoridades colombianas competentes, por la que se le autoriza a actuar en dicho país.

Quinto.- Que ha transcurrido el plazo de diez días concedido sin que al día de la fecha conste en el expediente contestación a dicho requerimiento, ni resolución formal de las autoridades competentes puesta en conocimiento de esta Dirección General, que acredite que la entidad "Asociación de Adopción Internacional (ADOIN)" continúa autorizada para actuar en el Estado extranjero, por lo que la citada ECAI ha dejado de reunir las condiciones y requisitos exigidos que motivaron su habilitación como entidad colaboradora para operar en Colombia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 7, apartado 5, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional (B.O.E. nº 312, de 29.12.07), establece que "Las Entidades Públicas podrán suspender o retirar, mediante expediente contradictorio, la acreditación concedida a aquellas entidades acreditadas para la intermediación que dejen de cumplir las condiciones que motivaron su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico. Esta suspensión o retirada de la acreditación podrá tener lugar con carácter general o sólo para algún país concreto".

Segundo.- A la Dirección General de Protección del Menor y la Familia le compete el control, inspección y registro de las entidades colaboradoras de adopción internacional y de las reclamaciones formuladas, de conformidad con el artículo 10.B).3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio (B.O.C. nº 159, de 8 de agosto), así como conceder y revocar o, en su caso, suspender, como medida cautelar dentro del procedimiento de revocación, la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional [artículo 10.B).2 del citado Reglamento Orgánico].

Tercero.- Que la Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (B.O.C. nº 109, de 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 del mismo texto legal, que establece, en relación a la revocación de la habilitación, que la Dirección General de Protección del Menor y la Familia podrá, mediante resolución motivada y previa la tramitación del oportuno expediente contradictorio, revocar la habilitación si la entidad colaboradora dejare de reunir las condiciones y requisitos exigidos para obtener la habilitación, infringiere el ordenamiento jurídico, incumpliere las obligaciones fijadas en el presente Decreto, no realizare las tareas o actividades para las que fue específicamente habilitada o las ejecuta de forma inadecuada o no ajustada a las normas, instrucciones y directrices fijadas por el órgano habilitante. 2. La resolución de revocación que se dicte, previa audiencia de los interesados, pondrá fin a la vía administrativa.

Cuarto.- Que el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, en su artículo 5, establece el procedimiento para la habilitación de las ECAIS y en su artículo 6, respecto al carácter de la habilitación, señala "1. La habilitación otorgada a la entidad colaboradora respecto a un Estado extranjero, será provisional hasta que sea autorizada para actuar en dicho Estado mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. 2. Si transcurriere un plazo de un año desde el otorgamiento de la habilitación provisional y la entidad no hubiera sido autorizada para actuar en el Estado extranjero, tal habilitación quedará sin efecto, debiendo tramitarse en su caso nueva solicitud".

Quinto.- Que el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicios la competencia de instruir y formular la Propuesta de Resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores, en uso de las facultades atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la habilitación concedida como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional a la "Asociación de Adopción Internacional (ADOIN)" para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, en Colombia.

Segundo.- Acordar que la revocación adoptada en el apartado anterior no afecta a las obligaciones postadoptivas asumidas por la ECAI "Asociación de Adopción Internacional (ADOIN)".

Tercero.- Hacer constar en el asiento registral de la Entidad Colaboradora "Asociación de Adopción Internacional (ADOIN)" del Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, la fecha de la presente Resolución por la que se revoca su habilitación para actuar en Colombia, procediendo a la cancelación de oficio de dicha inscripción, una vez ésta sea firme.

Cuarto.- Requerir a la entidad "Asociación de Adopción Internacional (ADOIN)" a fin de que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente Resolución, proceda a la devolución a esta Entidad Pública de los expedientes de solicitudes de adopción internacional que no habiendo sido remitidos a Colombia para su tramitación, obren en su poder, así como, en su caso, informar detalladamente de la situación de los expedientes remitidos a aquel país, en el mismo plazo de diez días.

Quinto.- Notificar la Resolución, haciendo saber que la misma pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, y contra la misma cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarla a la Administración del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2009.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.

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