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BOC Nº 203. Viernes 16 de Octubre de 2009 - 1541

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1541 - Dirección General de Energía.- Resolución de 1 de octubre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, para el ejercicio 2008.

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I. ANTECEDENTES

1. En el marco de las actuaciones del Gobierno Estatal en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, aprobó el Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+.

Para el desarrollo del referido Plan, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha firmado un Convenio de Colaboración con el IDAE, el 13 de mayo de 2008, en el que se establecen actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.

2. Asociado al Convenio y en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, se elaboró un Plan de Trabajo que fue aprobado por el IDAE con fecha 3 de julio de 2008.

3. Con fecha 14 de noviembre de 2006, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, la Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprobaban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectuaba convocatoria para el año 2006.

4. Por Orden de 4 de noviembre de 2008, se efectúa convocatoria, para el año 2008, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

5. Por Orden de 19 de diciembre de 2008, se amplían los créditos para la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

6. Por Orden de 23 de enero de 2009, se rectifica error en la Orden de 19 de diciembre de 2008, que amplía los créditos para la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

7. Mediante Orden de 9 de noviembre de 2006, se designó al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., entidad colaboradora para la gestión de lo dispuesto en la citada Orden de 10 de noviembre de 2006.

8. Tras recibirse las solicitudes y documentación anexa, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

9. Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, y siguiendo los criterios de selección establecidos en el anexo de la Orden de convocatoria de subvenciones, se realizó la clasificación de los expedientes.

10. Una vez realizadas las oportunas comprobaciones, se detectó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser desestimadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

11. En la base 7 de las precitadas bases reguladoras, se estableció que la evaluación de las solicitudes presentadas sería realizada por la Comisión de Evaluación, que se encargaría del estudio de las mismas, y elevaría al Director General de Energía, propuesta de subvenciones a conceder.

12. En el punto octavo, apartado a), de la parte resolutoria de la Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2008, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, se delega en el Director General de Energía la capacidad para resolver el concurso de la citada convocatoria.

13. En el punto octavo, apartado b), de la convocatoria citada en el párrafo precedente se delega en el Director General de Energía la capacidad para la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

14. Con fecha 14 de agosto de 2009, se reunió la citada Comisión y a la vista de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, acordó elevar su propuesta al Director General de Energía.

15. En el acta de la reunión de 14 de agosto de la Comisión de Evaluación se hacía constar que se estaba procediendo a verificar que los potenciales beneficiarios se encontraban al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y se señalaba que en caso de que se produjese algún incumplimiento de tales obligaciones, éstos no podrían ser subvencionados, pasando a ser propuesto para ser subvencionado el siguiente proyecto que figure en la lista de reserva. Por ello, debido a que algunos de los beneficiarios no cumplían con tales obligaciones, se ha procedido a modificar la relación de beneficiarios que figuraban inicialmente propuestos.

16. Dado que se ha superado el plazo de ejecución previsto en la base 11 de la Orden de 10 de noviembre de 2006, es por lo que se considera adecuado, para este ejercicio, modificar el plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 4 de noviembre de 2008.

17. Con fecha 15 de septiembre de 2009, el IDAE ha concedido prórroga para la liquidación de las actuaciones objeto de la Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2008, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, estableciendo como nuevo plazo el 31 de julio de 2010.

18. Con fecha 23 de septiembre de 2009, la Intervención Delegada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha emitido informe favorable de fiscalización sobre la propuesta de concesión de subvenciones presentada, con excepción del expediente relacionado en el anexo V.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, se aprobaron las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectúa convocatoria para el año 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Cuarta.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- Además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 10 de noviembre de 2006, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Sexta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Séptima.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Octava.- El artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 de este Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Novena.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, podrán modificarse los plazos de ejecución y justificación a que se refieren los antecedentes de esta disposición, dado que su modificación no afecta al régimen de concurrencia.

Décima.- En el apartado octavo de la parte resolutoria de la Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se efectúa convocatoria, para el año 2008, de concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, se delegan en el Director General de Energía, entre otras, las competencias para la resolución de la convocatoria y para la ampliación de los plazos contenidos en la misma.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de conformidad con lo dispuesto en la base 8 de la citada Orden de 10 de noviembre de 2006, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la cuantía de la subvención concedida y el porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta.

Segundo.- Establecer como lista de reserva por orden de puntuación, según lo dispuesto en la base 11 de la Orden de 11 de octubre de 2006, las subvenciones solicitadas por los interesados que se indican en el anexo II para la ejecución de las instalaciones que se citan en el mismo. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Tercero.- Denegar las subvenciones para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo III, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Cuarto.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo IV, por los motivos que se expresan en el mismo.

Quinto.- Denegar al beneficiario relacionado en el anexo V de la presente Orden, la subvención solicitada con cargo a la convocatoria objeto de resolución, por tener subvenciones pendientes de justificar con plazo vencido, según consta en el Informe de la Intervención Delegada de esta Consejería, de fecha 17 de septiembre de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el artº. 8.2.1.b) del Decreto 6/2006, de 27 de enero, de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Modificar el plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, estableciendo como nuevo plazo de ejecución y justificación el 1 de junio de 2010.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2009.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

Ver anexos - páginas 22416-22442

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