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BOC Nº 203. Viernes 16 de Octubre de 2009 - 1536

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1536 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 13 de octubre de 2009, del Director, por la que se convocan ayudas del programa de Formación de Personal Investigador para la realización de tesis doctoral y estancias breves cofinanciadas con el FSE.

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Examinado el procedimiento iniciado por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Aprobadas las bases que regirán con vigencia indefinida en la concesión de ayudas a la formación del personal investigador por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de 28 de abril de 2008 (B.O.C. de 29.4.08).

Segundo.- En el punto 2.3 de la precitada Resolución se regula el procedimiento de las convocatorias que se hará por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en la que se consignará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente, la partida presupuestaria, la fecha límite de finalización de los estudios y las ayudas que se reservan para algún sector de la actividad económica prioritario, y que en caso de no cubrirse acrecerán a las restantes, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo se fijará el importe mensual bruto de cada ayuda que coincidirá, incluidas sus correspondientes actualizaciones, con el de las ayudas para formación del personal investigador del Ministerio de Educación y Ciencia, más el coste correspondiente a su inclusión en la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (B.O.E. nº 29, de 3.2.06).

Tercero.- El Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (B.O.C. nº 260, de 30 de octubre).

Cuarto.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.E. nº 188, de 7.8.01).

Quinto.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto.- La Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de 28 de abril de 2008, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del Programa de Formación de Personal Investigador (B.O.C. de 29 de abril).

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (B.O.C. nº 119, de 16.6.08),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar ayudas dentro del programa de Formación del Personal Investigador para la realización de tesis doctorales y estancias breves por un total de 2.366.840,00 euros, bajo las siguientes condiciones:

1.- Becas para la realización de tesis doctoral.

a) El número de ayudas será de un máximo de 30, de las cuales 4 se reservarán, conforme a lo establecido en el apartado 2.3 de las bases, a investigaciones relacionadas con el sector turístico.

b) Los solicitantes deberán haber terminado sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2006.

c) El importe de la ayuda será de 1.142 euros mensuales, más la Seguridad Social, en los dos primeros años y de 1.173 euros mensuales, más la Seguridad Social, en la fase de contrato en prácticas, con independencia de su actualización en los años posteriores conforme a lo establecido en la base 2.3.

d) El importe total destinado a estas ayudas para tesis en esta convocatoria, con independencia de las actualizaciones que hubiera lugar, incluidos los costes de Seguridad Social, será de un total de 2.166.840,00 euros con el siguiente desglose:

Año 2009: 534.456,00 euros

Año 2011: 534.456,00 euros.

Año 2012: 548.964,00 euros.

Año 2013: 548.964,00 euros.

e) Las ayudas se abonarán a los centros de investigación donde figuren adscritos los beneficiarios de las mismas por anualidades anticipadas, los cuales actuarán como entidades colaboradoras y abonarán mensualmente el importe correspondiente al becario, así como la cotización de la Seguridad Social.

f) El pago se hará con cargo a la partida presupuestaria 06.20.542H.780.00 P.I.97718301 "Formación Personal Investigador", cofinanciadas con F.S.E. en una tasa del 85%.

g) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente en la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/aciisi, y excepcionalmente, en el caso de no estar disponible la firma electrónica y dentro del plazo, se entregará la solicitud impresa en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias y en los registros de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en Santa Cruz de Tenerife, Plaza de Sixto Machado, 3, Edificio ITC, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en Las Palmas de Gran Canaria, calle Cebrián, 3, Edificio ITC, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán las solicitudes no tramitadas electrónicamente.

h) Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (electrónicamente):

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del pasaporte o tarjeta de residente.

2. Copia cotejada de la certificación académica personal, en la que consten todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado.

3. En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañando al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la universidad española a la que vaya a incorporarse el candidato.

4. Currículum vitae normalizado del solicitante, según modelo recogido en el anexo III de las bases (B.O.C. de 29.4.08).

5. Currículum vitae normalizado del Director de la Tesis Doctoral, según modelo recogido en el anexo III de las bases (B.O.C. de 29.4.08).

6. Memoria del proyecto de Tesis Doctoral a realizar, según modelo recogido en el anexo IV de las bases (B.O.C. de 29.4.08), con la conformidad del Director de la Tesis.

2.- Ayudas para estancias breves.

a) Convocar ayudas para estancias breves con una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro y se realizarán en el intervalo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 10 de diciembre de 2010, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los períodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino. Excepcionalmente se podrán conceder estancias de un mes cuando el destino sea en España y la finalidad de la misma quede suficientemente justificada.

b) Las estancias breves podrán solicitarlas:

1) Los beneficiarios de ayudas de tesis doctoral que hayan presentado y obtenido informe favorable a la memoria de seguimiento anual (apartado tercero de la Resolución de 28 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases que rigen en estas ayudas, y estar disfrutando de la ayuda prevista en el apartado segundo).

2) Excepcionalmente podrán solicitarla, aquellos beneficiarios activos que no reuniendo el requisito anterior, se encuentren en posesión de la suficiencia investigadora o que hayan completado un período igual o superior a doce meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a las objeto de estas bases en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo período disfrutado haya sido descontado del cómputo del período de duración máxima de la ayuda.

c) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes de estancias breves se tramitarán electrónicamente en la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/aciisi, y excepcionalmente, en el caso de no estar disponible la firma electrónica y dentro del plazo, se entregará sólo la solicitud impresa en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias y en los registros de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en Santa Cruz de Tenerife, Plaza de Sixto Machado, 3, Edificio ITC, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en Las Palmas de Gran Canaria, calle Cebrián, 3, Edificio ITC, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán las solicitudes no tramitadas electrónicamente.

d) Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (electrónicamente):

1) Memoria justificativa (con una extensión máxima de 1.000 palabras) según modelo anexo IX de las bases (B.O.C. de 29.4.08), que contenga: objeto de la estancia, plan de trabajo, información sobre el centro receptor con relación al objeto de la estancia e idoneidad del mismo, duración de la estancia. La memoria deberá contar con un informe y Vº.Bº. del Director de la tesis sobre la conveniencia de la estancia para la formación del becario, idoneidad del centro de destino seleccionado y del plan de trabajo a realizar.

2) Acreditación de la aceptación del centro receptor en todos los casos según modelo anexo IX de las bases (B.O.C. de 29.4.08).

3) El importe de la ayuda, como complemento de la dotación mensual, será de 25 euros por día de estancia en España y de hasta 50 euros por día de estancia en el extranjero, en función del país de destino. En el caso de períodos de duración inferiores a un mes se asignará la parte proporcional.

4) El importe de la ayuda para el viaje será:

Desplazamientos en España: hasta un máximo de 150 euros.

Desplazamientos en el extranjero: hasta un máximo de 600 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.200 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

El importe total destinado a las ayudas de esta convocatoria será de 200.000,00 euros que se abonará anticipadamente a los centros de adscripción de los beneficiarios con cargo a la partida presupuestaria 06.20.542H.780.00 P.I.97718301 Formación Personal Investigador.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2009.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

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