Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 199. Viernes 9 de Octubre de 2009 - 3872

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3872 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 23 de septiembre de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 18 de septiembre de 2009, de esta Dirección General, que resuelve la convocatoria para el ejercicio 2009, de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción, previstas en la Orden de 13 de marzo de 2009.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del resuelvo sexto de la Orden de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 13 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 56, de 23.3.09), por la que se convocan para el año 2009, subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción, se procede a publicar la Resolución de esta Dirección General que se transcribe a continuación:

"Resolución de 18 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve la convocatoria para el ejercicio 2009 de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción, previstas en la Orden de 13 de marzo de 2009.

Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios para acogerse en el ejercicio 2009, a las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción, previstas en la Orden de 13 de marzo de 2009, considerando lo dispuesto en el Acta de fecha de 15 de septiembre de 2009 del Comité de Evaluación de las solicitudes y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 13 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 56, de 23.3.09), se convocan para el ejercicio 2009, las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción, cuyas bases se establecen en el Real Decreto 1.336/2007, de 19 de octubre (B.O.E. nº 264, de 3.11.07), y en virtud del cual se habilita una línea de auxilio destinada al fomento de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción.

Segundo.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de 158.711,91 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L, PILAs 13.4007.01 y 03.713L.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, financiándose con cargo a los créditos que a tales efectos ha transferido el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se formularon un total de 6 peticiones.

Cuarto.- Con fecha 2 de junio de 2009, se requiere a los interesados mediante notificación para subsanar la falta o acompañar la documentación preceptiva, concediéndoles un plazo de diez (10) días al respecto.

Quinto.- Finalmente se aceptan las 6 solicitudes de los peticionarios que se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Sexto.- A los expedientes se les han aplicado los criterios de concesión previstos en el resuelvo quinto de la Orden de convocatoria señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para instruir el procedimiento de concesión de la convocatoria de referencia corresponde a la Dirección General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo 6.2 de la Orden, según la cual, dicho órgano llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Asimismo, la competencia para resolver la citada convocatoria, corresponde al mencionado órgano, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimotercero de dicha Orden.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo a la presente cumplen con los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de la Orden de convocatoria.

En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Comité de Evaluación y del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo, que ascienden a un total de 6, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicados destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción, convocadas mediante la Orden de esta Consejería de 13 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 56, de 23.3.09).

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de ciento treinta y ocho mil novecientos veintitrés euros con cincuenta y nueve céntimos (138.923,59 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes, pertenecientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009 y conforme a los siguientes totales:

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, PILA 13.4007.01: 134.695,59 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.780.00, PILA 03.713L.00: 4.228,00 euros.

Tercero.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la misma, dentro del plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución de acuerdo con lo que se establece en el apartado 2.a) del resuelvo séptimo de la citada Orden de convocatoria. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad al 1 de enero de 2009 y como máximo el 20 de noviembre de 2009, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en el apartado 3 del resuelvo noveno de la citada Orden de 13 de marzo, que a continuación se indica, como máximo el 27 de noviembre de 2009, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, deberán aportar los documentos técnicos elaborados o memoria de la actividad realizada.

- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas originales ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencia nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

Quinto.- En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Sexto.- El beneficiario deberá disponer de los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en el resuelvo décimo de la citada Orden de 13 de marzo de 2009.

Séptimo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Octavo.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 13 de marzo de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009, las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas canarias en peligro de extinción, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2009.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa."

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2009.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa.

Ver anexos - páginas 22172-22177

© Gobierno de Canarias