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BOC Nº 197. Miércoles 7 de Octubre de 2009 - 3846

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

3846 - EDICTO de 28 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000521/2008.

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D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de marzo de dos mil nueve.

Vistos por D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de juicio declarativo ordinario identificados con el nº 521/2008, seguidos a instancia de D. José Villalba López, que actúa en beneficio de la comunidad hereditaria surgida al fallecimiento de Dña. Juana Martín Villalba, representado por el procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera, bajo la dirección del letrado D. Ignacio M. Martín Marrero, contra Inmobiliaria Nueva Isleta, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente resolución:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Comunidad de Herederos de Dña. Juana Martín Villalba que pretendía la declaración de dominio sobre la finca descrita en el fundamento jurídico primero de esta resolución, debiendo la demandante afrontar el pago de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2009.- El Magistrado-Juez.- La Secretaria.

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