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El Ilmo. D. Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0001000/2008, seguidos a instancia de José María Pérez Yuste, representado por la Procuradora Ana María de Guzmán Fabra, y dirigido por el Letrado Carlos Gil Tadeo, contra Rogelio Blanco López, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO: que debo estimar y estimo la demanda, y en su virtud:
Primero.- Declarar la resolución del arrendamiento de la finca.
Segundo.- Condenar a Rogelio Blanco López a entregar la posesión de la finca a José María Pérez Yuste, dejándola libre, vacua y expedita, con apercibimiento de que si no lo verifica se procederá a su lanzamiento.
Tercero.- Condenar a Rogelio Blanco López a pagar a José María Pérez Yuste la cantidad de nueve mil cien (9.100) euros; más la correspondiente actualización en función del I.P.C. Esta cantidad lo es sin perjuicio de la indemnización, equivalente a las rentas o cantidades asimiladas, que pudieran devengarse hasta el momento del lanzamiento o de entrega de la posesión.
Cuarto.- Condenar al pago de las costas a la parte demandada.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado Rogelio Blanco López.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2009.- El/la Secretario/a.
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