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BOC Nº 197. Miércoles 7 de Octubre de 2009 - 1497

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1497 - ORDEN de 17 de septiembre de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de 2009 de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables y se modifica para el año 2009 el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, con cargo a la convocatoria 2009.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 3 de julio de 2007, se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013.

Segundo.- Por Orden de 19 de diciembre de 2008 se efectúa convocatoria anticipada para el año 2009, para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 3 de julio de 2007. Al amparo de dicha Orden se presentaron 177 solicitudes de subvención.

Tercero.- El importe de los créditos presupuestarios destinados a la convocatoria 2009 asciende a quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.731B.780.00, Proyecto de Inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".

Cuarto.- Una vez analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procede, de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora 7 de la citada Orden de 3 de julio de 2007, al requerimiento a determinados interesados a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndose a tal fin un plazo de diez (10) días, con el consiguiente apercibimiento de desistimiento, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- Mediante el examen de los documentos aportados en cada expediente se procede a la selección de los proyectos que cumplen los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones y de procedimiento administrativo aplicable, desestimando aquellas solicitudes que presentan algún incumplimiento.

Sexto.- Conforme a lo establecido en la base reguladora 8 de la citada Orden de 3 de julio de 2007, mediante Resolución de la Dirección General de Energía nº 1527, de 11 de agosto de 2009, se crea la Comisión de Evaluación para la valoración de las solicitudes presentadas.

Séptimo.- Analizadas las solicitudes y documentación correspondientes, se clasifican los expedientes susceptibles de ser subvencionables conforme a los criterios de valoración, selección y baremos establecidos en la base 9.

Octavo.- Con fecha 13 de agosto de 2009 se reúne la Comisión de Evaluación, la cual, a la vista de las solicitudes presentadas y de acuerdo a los criterios de baremación relacionados en la base 9, levanta acta con la relación definitiva de actuaciones y cuantías a subvencionar y acuerda elevar su propuesta al Director General de Energía.

Noveno.- Vista el Acta de la Comisión de Evaluación, y de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora 10, con fecha 14 de agosto de 2009 el Director General de Energía eleva al Consejero de Empleo, Industria y Comercio la correspondiente propuesta de actuaciones a subvencionar con cargo a la convocatoria 2009.

Décimo.- Con fecha 24 de agosto de 2009 la Intervención Delegada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha emitido informe favorable de fiscalización sobre la propuesta de concesión de subvenciones presentada, con excepción del expediente relacionado en el anexo V.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece:

- En su artículo 89, apartado cuarto, la obligatoriedad de resolver.

- En su artículo 71.1, la subsanación y mejora de la solicitud.

- En su artículo 90.1, la posibilidad del interesado de desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos, señalando de igual modo el artículo 91.2 de la misma, que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.

- En su artículo 59.6, apartado b), la sustitución de la notificación por la publicación en tablón de anuncios o medios de comunicación, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

Segunda.- Por Orden de 3 de julio de 2007, se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el cual se procede a la derogación normativa del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dispone en su Disposición Transitoria Primera que los procedimientos de concesión de subvenciones tramitados en procedimiento de concurrencia y cuya convocatoria se hubiera publicado seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes.

Cuarta.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Quinta.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Sexta.- Además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 3 de julio de 2007, se establecen los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Séptima.- Analizada la documentación presentada por los interesados, procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Octava.- Que habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.

Novena.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaria General Técnica.

Décima.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997 citado señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las subvenciones, no afecta al régimen de concurrencia.

Undécima.- De acuerdo con lo establecido en la base 13 de la Orden de 3 de julio de 2007, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013, el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados podrá ser objeto de modificación, mediante su ampliación, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Duodécima.- El artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendientes de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 de este Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el plazo máximo de ejecución y justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones para el año 2009, al amparo de la Orden de 3 de julio de 2007, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013 y de la Orden de 19 de diciembre de 2008 por la que se efectúa convocatoria anticipada para el año 2009, para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, estableciendo como nuevo plazo de ejecución y de justificación hasta el 20 de noviembre de 2009.

Segundo.- Conceder, de conformidad con lo dispuesto en la base 10 de la citada Orden de 3 de julio de 2007, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en el cual se indica además el número de expediente, la denominación del proyecto a ejecutar, la cuantía de la subvención total concedida, el importe de la inversión subvencionada y el porcentaje que la misma representa respecto del total de la inversión.

Tercero.- Establecer como lista de reserva por orden de puntuación, según lo dispuesto en la base 11 de la Orden de 3 de julio de 2007, las subvenciones solicitadas por los interesados que se indican en el anexo II, para la ejecución de las actuaciones que se citan en el mismo. En el caso de producirse la renuncia de algún beneficiario a la subvención que haya sido concedida, se podrá proceder a destinar el importe disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo III, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Quinto.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo IV, por los motivos que se expresan en el mismo.

Sexto.- Denegar al beneficiario relacionado en el anexo V de la presente Orden, la subvención solicitada con cargo a la convocatoria objeto de resolución, por tener subvenciones pendientes de justificar con plazo vencido, según consta en el Informe de la Intervención Delegada de esta Consejería, de fecha 24 de agosto de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el artº. 8.2.b) del Decreto 6/2006, de 27 de enero, de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (P.O.C. 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 75%.

Octavo.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Energía en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 10 de la Orden de 3 de julio de 2007. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 10), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Noveno.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. La forma de justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora 13 de la Orden de 3 de julio de 2007.

Las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, Entes de Derecho Público dependientes de las mismas, Universidades, Corporaciones de Derecho Público, Colegios Profesionales, Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma y Empresas Públicas de la misma, podrán ser justificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 33, apartado 5 y siguientes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Realizada la inversión, el beneficiario presentará en la Dirección General de Energía la documentación justificativa que se indica en la base reguladora 13 de la Orden de 3 de julio de 2007, acompañada de la solicitud de comprobación de la realización de la inversión, conforme al modelo del anexo VI de la citada Orden de 3 de julio de 2007.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas será el establecido en el apartado primero de la parte resolutiva de la presente Orden.

Undécimo.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Duodécimo.- En los proyectos de energía solar, y teniendo en cuenta el reducido impacto de estas instalaciones sobre el entorno en razón de su pequeño tamaño e integración arquitectónica, las obras que resulten subvencionadas con cargo a esta Orden, quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Territorial 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico.

No podrán exceptuarse de dicha prescripción aquellos casos, en que por razón del lugar, actividad o tamaño estén sujetos a la presentación de estudio de impacto, en cualquiera de las categorías establecidas en la legislación citada, o cuando se establezca en la resolución de concesión.

Decimotercero.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

2. La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

3. La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimocuarto.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, y normas que lo desarrollan.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 21956-21964

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