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BOC Nº 196. Martes 6 de Octubre de 2009 - 1489

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1489 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de septiembre de 2009, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 1 de abril de 2009 (B.O.C. nº 70, de 14.4.09), que convoca para el año 2009 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos.

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INTRODUCCIÓN

Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 1 de abril de 2009 (B.O.C. nº 70, de 14.4.09) por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de los regadíos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El total de solicitudes presentadas en plazo para la mejora de regadíos de iniciativa privada fue de 17 (anexo I).

Segundo.- Con fecha 4 de agosto de 2009 se constituye el Comité de Evaluación de las solicitudes presentadas para la obtención de subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 1 de abril de 2009.

Tercero.- El 13 de agosto de 2009 el Comité de Evaluación emitió un informe propuesta relativo a las solicitudes subvencionables presentadas al amparo de la Orden de 1 de abril de 2009, donde se justifican los criterios de priorización, cuyo resultado se presenta en los anexos II y III.

Cuarto.- Mediante anuncio de 17 de agosto de 2009 (B.O.C. nº 163, de 21.8.09) se publica el listado provisional de beneficiarios y la lista de reserva (anexos IV y V), dando un plazo de un mes para que los interesados descritos en el anexo IV presentaran la documentación requerida en el punto 5 de la base sexta de la precitada Orden de convocatoria.

Quinto.- Mediante la Resolución de 17 de agosto de 2009, se declara el archivo de los expedientes cuyos interesados han desistido de la subvención convocada por la Orden de 1 de abril de 2009 (B.O.C. nº 70, de 14.4.09), por la que se convocan, para el año 2009, las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de los regadíos y se aprueban las bases que rigen la misma. Los expedientes y motivos por los que se declaran por desistidos se detallan a continuación:

- Comunidad de Regantes Junquillo-Tres Cruces, con N.I.F. E 35.995.737, por no haber presentado el Acta de Protocolización de los Estatutos por el Consejo Insular de Aguas.

- Comunidad de Regantes Tubería Moya-Rosales, con N.I.F. V 35.977.537, por no haber presentado el Acta de Protocolización de los Estatutos por el Consejo Insular de Aguas.

- Comunidad de Aguas Cuevas de Matos, con N.I.F. E 35.045.814, por no haber presentado documentación requerida en la base 4.1.B.1. Documentación específica para las asociaciones sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes) de la Orden de convocatoria.

Sexto.- El 23 de septiembre de 2009 se volvió a reunir el Comité de Evaluación al que se refiere la Orden de 1 de abril de 2009 para estudiar la documentación presentada por los adjudicatarios provisionales. Una vez analizada la misma y comprobando que todos los peticionaros reúnen los requisitos exigidos, se procede a distribuir el crédito por anualidades en función de las características de los expedientes y tras un sondeo a los interesados sobre su capacidad de ejecución de las actuaciones en el presente ejercicio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- A tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 1 de abril de 2009 (B.O.C. nº 70, de 14.4.09) por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de los regadíos, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la competencia para resolver la convocatoria.

Segundo.- La Orden de 21 de julio de 2009 revoca la delegación de determinadas competencias en el Director de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica, entre las cuales se encuentra la Orden de 1 de abril de 2009 que regula las subvenciones a la mejora de regadíos al amparo del Decreto 25/1990.

Tercero.- Las subvenciones a conceder podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión a realizar la cual se valorará de conformidad con el presupuesto de las obras. Asimismo, el importe de la subvención no superará en ningún caso el límite de 6.000 euros/ha según lo establecido en la base 3.2 de la convocatoria. En el caso de percibir subvenciones de otros organismos públicos, no se podrá superar el 75% de la inversión, según lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007-2013 aprobado mediante la Decisión C (2008) 3835, de la Comisión, de 17 de julio de 2008 (en adelante PDR) y en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Cuarto.- Existe cobertura económica mediante la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, proyecto de inversión 08713813 denominada "Mejora de Regadíos de Iniciativa Privada- FEADER 2007/2013". Siendo la dotación presupuestaria destinada a las ayudas a la mejora de regadíos de iniciativa privada de un millón ochocientos cincuenta mil (1.850.000,00) euros, correspondiendo un millón ciento sesenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (1.169.155,78 euros) a la anualidad 2009 y seiscientos ochenta mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con veintidós céntimos (680.844,22 euros) a la anualidad 2010. Esta subvención está cofinanciada en un 34,83 % por el FEADER, en un 26,10% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en un 39,07 % por el Gobierno de Canarias.

Quinto.- En base a todo lo anterior se establecen dos listados: uno con los peticionarios con derecho a subvención, hasta agotar el crédito existente (anexo IV) y otro con los peticionarios que, cumpliendo los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria al no haber crédito suficiente, configuran la lista de reserva (anexo V), de acuerdo con la base 6 de dicha Orden de convocatoria.

Vistos el informe propuesta del Comité de Evaluación del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural, los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar los proyectos correspondientes a los distintos peticionarios, así como la inversión descrita para cada uno de ellos incluidos en el anexo VI y conceder a cada uno de dicho anexo una subvención por el importe de la columna "subvención concedida" y su distribución por anualidades, por un importe total de un millón ochocientos cincuenta mil (1.850.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, proyecto de inversión 08713813 denominada "Mejora de Regadíos de Iniciativa Privada- FEADER 2007/2013", estando cofinanciado en un 34,83 % por el FEADER, en un 26,10% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en un 39,07 % por el Gobierno de Canarias.

Segundo.- La concesión de la subvención queda condicionada a la aceptación expresa que deberá otorgarla el beneficiario dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de esta Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Tercero.- El beneficiario deberá comunicar el inicio de las citadas obras en el plazo máximo de quince días contados desde el término del plazo establecido para el comienzo de las mismas. Las obras deben comenzar en el plazo máximo de un mes a su notificación de la presente resolución de concesión. El incumplimiento de estas condiciones dejará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- El plazo a efectos de justificación de la inversión correspondiente a la primera anualidad es hasta el 1 de diciembre de 2009. Para la segunda anualidad se fija el plazo de ejecución hasta el 30 de septiembre de 2010 y el de justificación el 15 de noviembre de 2010.

Quinto.- El abono y justificación de las subvenciones se deberá hacer según lo establecido en las bases 8 y 9 de la Orden de convocatoria, es decir que:

a) Los beneficiarios acrediten la finalización de las obras.

b) Cuando el proyecto pueda dividirse en fases, una vez terminada cada fase, podrá abonarse la parte de la subvención que le corresponda siempre que no exceda de la anualidad vigente.

c) La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Desarrollo Rural de la realización de la obra objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente y deberá ira acompañada de los medios de justificación exigidos.

d) En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución en el coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla a juicio del órgano concedente con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Los medios de justificación de las subvenciones serán los siguientes:

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad subvencionada:

- Las certificaciones de obras emitidas por el Ingeniero Director de las obras, visadas por el Colegio Profesional correspondiente y conformadas por el solicitante.

- Junto con la primera certificación de obra deberán aportarse fotografías acreditativas de que las obras objeto de la subvención se han señalizado con el cartel de obra descrito en la base 9.4 de la Orden de convocatoria.

b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:

- Facturas originales acreditativas de los gastos efectuados con cargo a la inversión realizada que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas pagadas que describan las distintas unidades de obras o elementos que las integran se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (B.O.E. de 29.11.03) Además deberá incluir el tipo y cuota del I.G.I.C. así como los justificantes de pago.

- Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativos u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

- Junto con las facturas, deberá presentarse una relación de las mismas con su importe, excluido el I.G.I.C., debiendo además corresponder con las unidades de obras certificadas por el director de las mismas además de los correspondientes justificantes de pago.

Sexto.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones (base 10 de la Orden de convocatoria):

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos contables debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las bases reguladoras de la Orden de convocatoria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 precitada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Los titulares de las subvenciones reguladas estarán obligados a instalar un cartel de obra de acuerdo con el modelo descrito en el punto 4 de la base 9 de la Orden de convocatoria.

Séptimo.- De acuerdo con el artº. 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención; la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad; la obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad; la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda.

Octavo.- Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

- Que la modificación no afecte al principio de la concurrencia.

- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación de haber concurrido en la concesión inicial no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Noveno.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legales establecidos.

Décimo.- Para lo no establecido en la presente resolución se estará a lo regulado en la base de convocatoria aprobada por Orden de 1 de abril de 2009 (B.O.C. nº 70, de 14.4.09) por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de los regadíos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Notifíquese la presente a los interesados, haciendo constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2009.- La Secretaria General Técnica (p.d. Orden de 21.7.09), Teresa María Barroso Barroso.

Ver anexos - páginas 21874-21882

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