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BOC Nº 195. Lunes 5 de Octubre de 2009 - 1486

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1486 - ORDEN de 16 de septiembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a asociaciones destinadas a cuidados paliativos integrados de enfermos terminales y atención de familiares.

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Resultan relevantes los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Servicio Canario de la Salud es el organismo autónomo de carácter administrativo competente en materia de ejecución de la política sanitaria y en la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria.

Constituye el objeto del Servicio Canario de la Salud el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio.

Segundo.- Se entiende por subvención, a los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda disposición dineraria realizada por cualquier Administración Pública en los términos del artículo 3 de la misma Ley, a favor de las personas públicas o privadas cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir con las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

En este sentido el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Tercero.- En materia de bases reguladoras, el nuevo Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la diferencia entre la aprobación de las bases de la subvención y la correspondiente convocatoria. Por ello las bases deben ser aprobadas, en uso de su potestad reglamentaria, por el titular del departamento correspondiente, a diferencia de la convocatoria que constituyen simples actos administrativos, con una pluralidad indeterminada de destinatarios, de simple aplicación del ordenamiento jurídico, sin capacidad para innovarlo agotándose en su mero cumplimiento, y por ello, en tanto aquéllas suponen la creación de la subvención deberán concretar las menciones necesarias para la efectiva concesión de la subvención.

Cuarto.- Las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. En la modificación de las bases reguladoras debe concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, no podrán modificarse las bases reguladoras una vez dictada la Resolución de concesión de las subvenciones de conformidad con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Tal y como dispone el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A los efectos de esta ley tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor, la composición del órgano colegiado será la que se establezca en las correspondientes bases reguladoras.

Al anterior antecedente le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Será de aplicación lo previsto con carácter de legislación básica, en la Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Vista la exposición de motivos, y lo regulado en el artículo 9 del Decreto 39/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquélla, los Titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción del Comisionado de Acción Exterior, establecerán las oportunas bases de la concesión.

Tercero.- Siguiendo la normativa legal prevista en el párrafo anterior, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Asimismo, se dispone que las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Visto que la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, prevé que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto se llevará a efecto la adecuación al mismo de los planes estratégicos de subvenciones o de los planes o programas sectoriales vigentes.

Quinto.- El órgano competente para conceder subvenciones es el titular de la Consejería de Sanidad, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, a iniciativa de la Secretaría General y a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de la Salud

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases de vigencia indefinida por las que se ha de regir la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones destinadas a cuidados paliativos integrados de enfermos terminales y a la atención de familiares, y que se incorporan como anexo I a la presente Orden de conformidad con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Cada anualidad, mediante Orden de esta Consejería publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio a que se refiera y su aplicación presupuestaria, así como la fecha en que estas bases de vigencia indefinida han sido publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- En cada convocatoria anual, se determinará el importe del crédito presupuestario determinado destinado a la subvención.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2009.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

A N E X O I

Bases indefinidas por las que se regirán las convocatorias de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejera de Sanidad, destinadas a asociaciones dirigidas a cuidados paliativos integrados de enfermos terminales y atención de familiares.

1.- Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases de carácter indefinido tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones destinadas a cuidados paliativos integrales de enfermos terminales y atención de familiares.

2.- Actividad subvencionada.

La actividad a subvencionar podrá destinarse a la ejecución de programas y proyectos de la asociación así como a sufragar los gastos de mantenimiento de los mismos.

Serán valorados preferentemente los proyectos y programas dirigidos a mejorar la calidad de vida no sanitaria de enfermos de cáncer.

No podrán emplearse los fondos recibidos en este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

El plazo para realizar la actividad comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre del año en que se concede la subvención.

3.- Dotación presupuestaria.

En cada convocatoria anual se determinará el importe del crédito presupuestario destinado a la misma.

4.- Beneficiarios.

Tendrá la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en situación que legitima su concesión, en concreto, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro cuya actividad sea de cuidados paliativos integrados de enfermos terminales y atención a familiares. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, siempre que el importe aislado o en concurrencia con otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente privado no supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad.

5.- Cuantía y límites.

La cuantía de la subvención se determinará atendiendo al importe del Proyecto presentado, teniendo en cuenta todos los Proyectos incluidos en la Propuesta de Resolución definitiva, con un límite máximo de 15.000,00 euros.

6.- Solicitudes, documentación, plazos y lugar de presentación.

Las solicitudes se suscribirán, conforme al modelo que se aporta en cada convocatoria, por quien ostente la representación de la asociación o por quien posea poder suficiente para ello, acompañada de:

1. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (D.N.I. y poder notarial).

3. Memoria detallada de los proyectos, que comprenda el plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar. Asimismo, en materia de recursos humanos, deberá propiciar la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres.

4. Estatutos de la asociación.

5. Documento de la entidad del alta de terceros.

6. Documento acreditativo de la solicitud de certificado de inscripción de la asociación en el registro de asociaciones y certificación expedida por el mismo relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

7. Certificados de estar al corriente en los pagos con la hacienda estatal y seguridad social, así como de exención del I.G.I.C.

8. Plan de Financiación, y de ingresos y gastos, detallado en la base 9.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, salvo si el último día fuera sábado, domingo o festivo, que el plazo de presentación se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

La presentación de solicitudes de concesión de subvenciones con cargo a la convocatoria que se realice al amparo de las bases, supone la plena aceptación de las mismas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en ella.

Las solicitudes deberán presentarse en las dependencias del Servicio Canario de la Salud señaladas en cada convocatoria.

7.- Criterios de valoración.

- Programas y proyectos de cuidados paliativos de enfermos terminales de cáncer y atención de familiares: 40 puntos.

- Ámbito territorial de la asociación en la Comunidad Autónoma de Canarias: 20 puntos.

- Asociaciones declaradas de interés público de Canarias: 10 puntos.

- Calidad y magnitud de los proyectos o programas presentados: 30 puntos.

8.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la convocatoria.

La subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación según la puntuación que resulte de aplicar los criterios de valoración que se contienen en la base 7 y por el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y por el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto excepcional regulado en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9.- Plan de Financiación y de ingresos y gastos.

De conformidad con el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, con la solicitud de las subvenciones deberá presentarse un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos.

10.- Fase de instrucción del procedimiento.

La fase de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La Propuesta de Resolución provisional deberá notificarse a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. La resolución provisional se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. Además, se llevará cabo a través de la página web del Servicio Canario de la Salud.

El órgano colegiado se constituirá y regirá conforme a los términos regulados en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El presente órgano colegiado estará formado por: Secretaria General del SCS, tres vocales designados por el Director del SCS entre el personal del SCS y un Secretario funcionario del SCS.

11.- Reformulación de solicitudes.

A tenor del artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la Propuesta de Resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

La reformulación de la solicitud, deberá respetar el objeto, condiciones, finalidad y los criterios de valoración establecidos. La solicitud deberá someterse de nuevo a la consideración del órgano colegiado, y una vez conforme, se formulará Propuesta de Resolución definitiva al órgano competente para que dicte resolución.

Si la administración propone al solicitante la reformulación de su solicitud y éste no contesta en el plazo que se le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

12.- Resolución del procedimiento de concesión.

Una vez que transcurra el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de concesión que resuelve el procedimiento.

La propuesta de concesión deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía especificando su evaluación.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación reuniendo los requisitos exigidos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En la Propuesta de Resolución de concesión se contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o por imposibilidad material sobrevenida. La Resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa excepto en los supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.

En el caso de que en la Resolución de concesión se hubiera incluido a los solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional, se les concederá el plazo de quince días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la Propuesta de Resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

La resolución de la convocatoria corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad. El vencimiento de 6 meses sin haberse notificado la resolución a los interesados, les legitima para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, se llevará cabo a través de la página web del Servicio Canario de la Salud.

13.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago. Anticipos y régimen de garantías.

Asimismo, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo, o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional y proyectos de naturaleza económica en que concurran circunstancias acreditativas de especial interés público, que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no se disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

En caso de abono anticipado, los rendimientos financieros incrementarán el importe de la subvención y se aplicarán a la actividad subvencionada.

En ningún caso, podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados por la Ley Concursal sin que se haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado el expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o concurso de acreedores, mientras en su caso, no fueran rehabilitados.

Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

No es necesaria la constitución de garantías, ya que estas subvenciones van dirigidas a las entidades sin fines de lucro así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

14.- Plazo y justificación.

El plazo de justificación de la subvención no podrá superar el 31 de diciembre de la anualidad en la que se concede la subvención.

El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la documentación. Dicho plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Los beneficiarios de las subvenciones cuyo importe sea abonado de forma anticipada vendrán obligados a justificar el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de la actividad subvencionada. Por otro lado, se establece que los beneficiarios deberán conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cuatro años a contar a partir del 31 de diciembre de cada año.

En las presentes bases la justificación se llevará a cabo con cuenta justificativa simplificada, cuya estructura y alcance se determina, a tenor del artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de la siguiente manera:

Para las subvenciones concedidas por el importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

d) En su caso, documentación acreditativa de los rendimientos financieros obtenidos.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, esto es, gastos que superen los 3.000 euros, a través de los justificantes que estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

El órgano concedente de la subvención podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control adecuados la realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en la concesión, el empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad y la concesión de otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.

La entidad o persona beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con identificación del I.G.I.C. e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del costo estuviera subvencionada.

15.- Modificaciones de las Resoluciones de concesión.

Las modificaciones de la Resolución de concesión se pueden solicitar por el beneficiario o por el órgano que haya dictado Resolución de concesión en las circunstancias previstas en la normativa.

Tanto la solicitud de modificación, como la comunicación de circunstancias, prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

16.- Obligaciones de los beneficiarios.

A tenor del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.- Reintegro.

El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando, asimismo, de aplicación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

La resolución de reintegro se dictará por el órgano concedente, previa instrucción del procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a 10 días, y pondrá fin a la vía administrativa.

En este sentido el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, regula que procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o, la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento deberá devolverse la totalidad de la subvención concedida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o ejecutar el proyecto, adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras o beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El incumplimiento dará lugar al reintegro total de la subvención.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3.- Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

f) Incumplimiento de las medidas de difusión.

En todos estos casos procederá el reintegro de dicho exceso.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la Resolución de concesión, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

18.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación:

- La normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- La normativa básica del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter General.

- Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento.

- Las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

19.- Publicidad.

Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, estableciendo, en todo caso, como obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como las leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del programa, actividad, inversión o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Inspección General de Servicios.

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