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BOC Nº 195. Lunes 5 de Octubre de 2009 - 1484

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1484 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 22 de julio de 2009, del Director, por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de investigación de I+D+i para grupos de investigación y para empresas, cofinanciados con Fondos FEDER.

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Examinado el procedimiento iniciado por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de 20 de noviembre de 2008 (B.O.C. de 21 de noviembre), de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La base sexta establece el Procedimiento de adjudicación.

1. Estas subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de concurso, concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases, una primera etapa de evaluación científica y/o técnica, seguida de otra etapa de evaluación de oportunidad.

3. La evaluación científica y/o técnica se realizará conforme a los criterios señalados en el subapartado 4 de las bases, mediante comisiones de evaluación. Estas comisiones estarán nombradas por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

4. La Comisión de Selección nombrada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, una vez estudiada y discutida en común toda la información de las evaluaciones científico/técnica y de oportunidad, priorizará y calificará cada proyecto, y elevará una relación priorizada de los proyectos de cada tipo que se propongan para ser financiados, en función de la puntuación recibida, en la que se incluirá una propuesta de financiación.

Segundo.- Una vez evaluadas las solicitudes presentadas a la convocatoria de 2008, la Comisión de Selección, estudiada y discutida en común toda la información de las evaluaciones científico/ técnica y de oportunidad, elevó una relación priorizada de los proyectos de cada tipo que se proponen para ser financiados, en función de la puntuación recibida, en la que se incluye una propuesta de financiación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.E. nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado que su objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas del conocimiento en beneficio del interés público, entre otros, contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades del personal investigador, siendo uno de los objetivos principales de la planificación regional el de propiciar la formación del personal investigador como una de las actuaciones para el fortalecimiento de la base del sistema regional.

Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto.- La Resolución de 20 de noviembre de 2008, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i para grupos de investigación y para empresas, cofinanciados con Fondos FEDER y se convocan las referidas subvenciones para el año 2008 (B.O.C. 234, de 21 de noviembre).

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el apartado a) del punto primero del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (B.O.C. nº 119, de 16 de junio),

R E S U E L V O:

Primero.-Conceder subvenciones para la realización de proyectos de investigación de I+D+i para grupos de investigación y para empresas por un importe de 4.811.596,53 euros, en las cuantías individuales que se relacionan en los anexos I, II III, IV y V. Los porcentajes establecidos para las empresas beneficiarias son los consignados en el anexo I, y para los restantes beneficiarios, administraciones públicas y fundaciones, es del 100%. El abono se hará por anticipado con carácter previo a la justificación con cargo a las partidas presupuestarias cofinanciados con Fondos FEDER: 06 20 542I 780.00 PI/LA 09706205 "Fomento de Actividades de I+D+I" 2.811.644,00 euros y 06 20 542 J 780.00 PI/LA09706207 "Fomento Actividad I+D+I Empresarial" 2.000.000,00 de euros.

Para el abono anticipado, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello deberán, en su caso, prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se establezcan por la Consejería competente en materia de hacienda, conforme a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo (B.O.C. de 2 de abril) precitado.

Segundo.- Denegar las solicitudes y por las causas que se relacionan en el anexo VI

Tercero.- Excluir a las solicitudes y por las causas que se consignan en el anexo VII.

Cuarto.- Los beneficiarios deberán aceptar formalmente la subvención dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la concesión o, en su defecto, se considerará que renuncian a la misma.

Quinto.- Los proyectos empezarán a ejecutarse a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Los beneficiarios deberán estar dados de alta en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), requisito sin el cual no se puede tramitar el pago.

Séptimo.- En el caso de proyectos coordinados o de cooperación entre distintas entidades (Centro de Investigación/Empresa), se les transferirá a cada una de las entidades responsables del proyecto, la parte correspondiente del crédito, conforme a lo que se establezca en las relaciones que estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

Octavo.- Justificación.

1. Los gastos realizados se efectuarán dentro del período de ejecución de la actividad. Si por razones justificadas a juicio del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, este plazo no pudiera cumplirse, el beneficiario deberá solicitar autorización al Director la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, aportando las razones que justifiquen su ampliación antes del vencimiento del plazo de justificación.

2. La justificación de las subvenciones se realizará, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto de investigación, mediante certificación expedida por el órgano de la institución/empresa beneficiaria que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan llevarse a cabo por parte de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y de los órganos de control interno y externo de la actividad financiera de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

La información a que se refiere el párrafo anterior hará referencia, inexcusablemente, a los siguientes extremos, según el beneficiario de que se trate y la normativa contable aplicable en cada caso:

Importe del gasto.

Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

Breve descripción del gasto.

Fecha de contabilización.

Identificación y localización de los justificantes.

Fecha y método de pago.

Fotocopia de las facturas pagadas y diligenciadas con el lema "La presente factura por importe de ... euros sirve de justificante a la subvención concedida por importe de ... euros con cargo al PI/L.A. --------- "---------" cofinanciado con Fondos FEDER en un 75% dentro del Eje 1 Categoría 01, Plan Operativo Integrado de Canarias 2007-2013," o documento contable que las sustituya, cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

3. A efectos del seguimiento de las actividades, los beneficiarios deberán presentar un informe final en el plazo establecido para justificar la subvención donde consten los resultados obtenidos, según el anexo VI (bases, B.O.C. de 21.11.08).

Noveno.- Seguimiento de los proyectos.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones financiadas será competencia de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención. En cualquier caso en los proyectos a más de un año deberá presentar un informe anual según el anexo V.

2. Los beneficiaros de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad financiada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión.

3. En la realización del seguimiento se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas. El responsable del proyecto deberá presentar ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, un informe final, según el anexo VI (de la Resolución de 20 de noviembre de 2008, B.O.C. de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases que rigen en estas subvenciones), a efectos del seguimiento científico de las actuaciones, en el plazo establecido para justificar la subvención. La no presentación de la memoria final o de la justificación dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de la subvención percibida, o retención del aval, además de la liquidación de los intereses de demora que ha lugar.

4. El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá realizar en cualquier momento las actuaciones que estime convenientes y necesarias para comprobar que las subvenciones que se concedan al amparo de esta Resolución se destinan a la finalidad para la que se concedieron y se emplean adecuadamente estos fondos. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Asimismo, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar un seguimiento para la evaluación de los resultados obtenidos.

5. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la subvención fue concedida, ello podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la subvención, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Resolución, de las Resoluciones que dicte el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones que sean de aplicación.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la actividad o conducta subvencionada en la forma y plazo que se establecen en la base novena de la antedicha Resolución de 20 de noviembre de 2008, aportando para ello la documentación requerida en la presente Orden y en la Resolución de concesión.

Además, y a efectos del seguimiento de las actividades, los beneficiarios deberán presentar un informe final en el plazo establecido para justificar la subvención donde consten los resultados obtenidos, según el anexo VI de las bases (B.O.C. de 21.11.08).

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar la participación de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la financiación del proyecto en todas aquellas publicaciones o exposiciones de los resultados del mismo.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) Cumplir los demás requisitos y condiciones establecidas en esta Orden, en la resolución de convocatoria y en la resolución de concesión.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en estas bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. El beneficiario no podrá subcontratar la actividad subvencionada más allá de lo establecido en la base primera de la Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de 20 de noviembre de 2008 (B.O.C. de 21 de noviembre), por la que se aprueban las bases que regirán en la concesión de estas subvenciones. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

4. La no presentación de la documentación indicada en las presentes bases para justificar la subvención concedida, así como la memoria final de la actividad realizada dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de las subvenciones concedidas más el interés legal de demora devengado desde el abono.

Undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y sin que en ningún caso pueda superarse el 100% del presupuesto de la actividad.

b) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Dicha modificación podrá acordarse por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2009.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

Ver anexos - páginas 21664-21704

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