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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20 indica que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Así pues, en el ejercicio de las competencias que me confiere la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Creación de ficheros.
Se crean en el ámbito de la Universidad de La Laguna los ficheros relacionados en el anexo de esta Resolución.
Segundo.- Medidas de organización y gestión.
Los responsables de los ficheros automatizados adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos obtenidos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
Asimismo habrán de ejercer todas las acciones dirigidas a asegurar que los datos obtenidos se utilizan exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en cada caso con respecto a cada uno de los ficheros incluidos en el anexo de esta Resolución.
Tercero.- Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.
Las personas afectadas por los ficheros automatizados pueden ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y ante el Rector magnífico de la Universidad de La Laguna.
Cuarto.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La Laguna, a 18 de septiembre de 2009.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez
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