Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 193. Jueves 1 de Octubre de 2009 - 1476

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1476 - ORDEN de 21 de septiembre de 2009, por la que se da publicidad a las correcciones efectuadas a la modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de mayo de 2009.

Descargar en formato pdf

El Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, en su artículo 9, establece programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el título II de la tercera parte del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En virtud de ello, España presentó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte del Programa General para la región. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006(C(2006) 5307 final). Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 2006 (B.O.C. nº 225, de 20.11.06) se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en al artículo 49 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, se presentó una modificación del citado Programa que fue aprobada por la Comisión Europea mediante Decisión de 20 de mayo de 2009 (C(2009) 3930 final), a la que se dio publicidad mediante Orden de esta Consejería de 9 de junio de 2009 (B.O.C. nº 113, de 15.6.09).

Mediante carta de 20 de julio de 2009 se presentó a la Comisión una petición de corrección del Programa en lo relativo a eliminar de las Medidas Transitorias del mismo la mención siguiente: "Acción III.4, Ayuda al Consumo humano de productos de leche de vaca de origen local y la Acción III.6, Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", para que estas ayudas puedan tener efecto retroactivo a 1 de enero del año 2009.

La Comisión comunicó que consideraba aceptable y compatible con el Derecho comunitario dicha corrección mediante carta de 13 de agosto de 2009, quedando así modificado el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias en lo relativo a las Medidas Transitorias, por lo cual

R E S U E L V O:

Único: dar publicidad, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a la corrección de las Medidas Transitorias del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de esta Consejería de 9 de junio de 2009 (B.O.C. nº 113, de 15.6.09), cuya redacción queda como sigue:

"III. Medidas transitorias.

El Programa se aplicará a partir del 1 de enero de 2009 salvo en los casos siguientes:

1. Acción I.1: ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias.

El volumen mínimo de productos efectivamente vendidos por programa de producción y comercialización aplicable a aquellos programas presentados antes de la publicación de la presente modificación en el Boletín Oficial de Canarias será el siguiente:

· 100.000 kg para el conjunto de frutas, hortalizas y papas.

· 18.000 euros para el conjunto de plantas, flores y esquejes.

2. Acción III.1 Ayuda para el suministro de animales de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad.

La modificación de esta acción afectará sólo a las solicitudes presentadas a partir de la publicación de la presente modificación en el Boletín Oficial de Canarias y, por tanto, no tendrán efecto retroactivo a 1 de enero de 2009. Las solicitudes presentadas anteriormente serán gestionadas de conformidad con la medida vigente antes de esta modificación.

3. Plazos.

Cuando los plazos previstos para la gestión de las ayudas en este Programa se inicien antes del momento de la publicación de la presente modificación en el Boletín Oficial de Canarias, la autoridad competente podrá disponer plazos extraordinarios a los efectos oportunos."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

© Gobierno de Canarias