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Vista la documentación aportada por los aspirantes seleccionados dentro del plazo establecido en la base 10 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 17 de diciembre de 2009, por la que se convocan las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Resolución de 14 de agosto de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace pública la relación de aspirantes seleccionados (B.O.C. nº 166, de 26.8.09).
Esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 58 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,
R E S U E L V E:
Primero.- Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los aspirantes seleccionados relacionados a continuación:
Ver anexos - páginas 21306-21307
Segundo.- Los funcionarios en prácticas realizarán un curso de formación básica de carácter obligatorio y eliminatorio, impartido por la Academia Canaria de Seguridad cuyos contenidos, formas de evaluación y superación serán los determinados en el Plan de Estudios aprobado por dicha Academia.
El comienzo del citado curso será el día 8 de octubre a las 10,00 horas en la Academia Canaria de Seguridad, sita en calle Trasera de la Avenida Principal de Añaza, s/n, Santa Cruz de Tenerife.
La duración del curso será de 1.500 horas (60 créditos), en régimen de internado de lunes a viernes.
Tercero.- Los efectos económicos del nombramiento de funcionarios en prácticas se ajustarán a lo establecido en el Decreto 130/1990, de 29 de julio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 121, de 26.9.90).
Cuarto.- A propuesta del Director de la Academia Canaria de Seguridad, y mediante Resolución de esta Dirección General se declarará la superación o exclusión del curso de los aspirantes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio del cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2009.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
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