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BOC Nº 179. Viernes 11 de Septiembre de 2009 - 1391

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1391 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 8 de mayo de 2009, del Director, por la que se aprueba la relación definitiva de denegación de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud del Grado 1, 2, 3 y/o 4.

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El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08), establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

En el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008, se publica el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08).

Asimismo, mediante Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/2007, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera.

Mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil de 25 de marzo de 2009, se aprobó la relación provisional de denegación de carrera profesional al personal que consta en el anexo I de la misma.

Concluido el plazo de presentación de reclamaciones, Dña. María Isabel Suárez Armas, con D.N.I. 42755924M, ha presentado reclamación en la que expone que no fue informada del fin de plazo y que desconocía que el 31 de diciembre de 2008 estuviera cerrado el Registro General de este Complejo Hospitalario. Los plazos de solicitud de la carrera profesional fueron publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008, por el que se publicó el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08) y en la Instrucción nº 23/08, del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la relación definitiva de personal de formación profesional y de personal de gestión y servicios al que se le desestima el encuadramiento en la carrera profesional en los Grados 1, 2, 3 y/o 4, según se detalla en el anexo I, con indicación de la causa de la misma.

Segundo.- Acordar la publicación de esta Resolución y su anexo en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer por los interesados los siguientes recursos:

A) El personal estatutario podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

B) El personal laboral conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo nº 2/1995, de 7 de abril, podrá formular demanda, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Social correspondiente, fundamentada exclusivamente en los mismos hechos alegados en el expediente administrativo y acompañada, en todo caso, del justificante de haber interpuesto la reclamación administrativa previa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2009.- El Director, p.d., el Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil (Resolución de 10.1.08; B.O.C. nº 21, de 30.1.08), Juan Rafael García Rodríguez.

Ver anexos - páginas 20082-20086

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