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Visto el expediente de referencia del que se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 1 de junio de 2009 el Ayuntamiento de Valle Gran Rey solicita la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencias en el núcleo de población de Arure, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 109/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los botiquines farmacéuticos de urgencia, adjuntando la siguiente documentación completada y subsanada con la aportada mediante escritos de fecha 4 de junio y 10 de julio de 2009:
- Certificación expedida por el Secretario Accidental del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se informa favorablemente de la instalación de un botiquín en el núcleo de población de Arure y en el que consta que se facilita un local apto para la instalación del botiquín en dicho núcleo, acompañada de la justificación de la disponibilidad jurídica del local mediante contrato de alquiler del local sito en Carretera General de Arure, s/n, en Arure, municipio de Valle Gran Rey.
- Certificación expedida por el Secretario Accidental negativa de existencia de oficina de farmacia o botiquín en el núcleo de Arure, expedido por el Secretario del Ayuntamiento de Valle Gran Rey.
- Memoria explicativa de la concurrencia en el citado núcleo de población de los supuestos previstos en la legislación de ordenación farmacéutica de Canarias y en el artículo 3 del Decreto 109/2007.
- Certificación del Secretario Accidental en la que consta que el núcleo de Arure cuenta con 295 habitantes y con un consultorio local que atiende a los vecinos de dicho núcleo y del caserío de Las Hayas.
- Certificado expedido por el Arquitecto Técnico Municipal en el que consta que el botiquín se ubica a una distancia de 10.171 metros con respecto a la farmacia más cercana ubicada en el caserío de Las Orijamas, del término municipal de Valle de Gran Rey.
- Plano de situación del local.
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal en el que señala que el local sito en el caserío de Arure dispone de una superficie útil de 30 metros cuadrados en una sola planta y cuenta con acceso libre, directo y permanente desde la vía pública y sin barreras arquitectónicas.
- Plano en el que se especifican los límites del núcleo de población propuesto para la instalación del botiquín.
- Plano del local propuesto.
Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 109/2007, de 15 de mayo, se dio traslado de la solicitud formulada por el Ayuntamiento a los farmacéuticos que pudieran verse afectados por la instalación del botiquín.
Tercero.- Con fecha 22 de junio de 2009 Dña. Celina Chinea Horas, titular de la oficina de farmacia sita en calle La Palomera, s/n, municipio de Valle de Gran Rey, presenta escrito en el que manifiesta que la instalación del botiquín ocasiona un beneficio social y sanitario aunque no es rentable ya que tiene menos de 500 habitantes. Asimismo manifiesta que existen dos farmacias a las que se les adscribiría el botiquín al estar situadas en la zona farmacéutica G-4, la de D. José Piñero Correa y la suya. Dicho farmacéutico cuenta con 70 años por lo que debe disponer con un farmacéutico adjunto de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, que será independiente del que deberá disponer para la explotación del botiquín, cuestión que haría todavía más inviable la explotación del botiquín. Insta a la Dirección General de Farmacia a que valore adecuadamente las circunstancias que concurren en el presente caso a la hora de determinar la procedencia de instalación del botiquín, respecto de la que, una vez más manifiesta nada tiene que objetar por el bien social y sanitario que tal cuestión pudiera entrañar para los habitantes del citado barrio al aumentarse la accesibilidad a los medicamentos que precisan, pero debiendo tenerse presente que dicho aumento de accesibilidad no puede hacerse a costa de la prestación de un peor servicio ni atención farmacéutica de peor calidad, poniendo en riesgo su salud.
Cuarto.- Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2009 se remite al Ayuntamiento de Valle Gran Rey copia del citado escrito no presentando alegaciones al mismo.
Quinto.- Con fecha 6 de julio de 2009 D. José Piñero Correa, titular de la oficina de farmacia sita en Las Orijamas, s/n, municipio de Valle de Gran Rey, presenta escrito en el que señala que le sea concedida al Ayuntamiento la instalación del botiquín solicitado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que el órgano responsable para tramitar y resolver el presente expediente es la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en el Decreto 109/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los botiquines farmacéuticos de urgencia.
Segundo.- Es competente para elevar Propuestas de Resolución sobre procedimientos a resolver por la Dirección General de Farmacia en materia de Ordenación Farmacéutica el Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Tercero.- La normativa aplicable a la autorización de instalación de botiquines farmacéuticos de urgencia se encuentra regulada en el Decreto 109/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los botiquines farmacéuticos de urgencia.
Dicho Decreto dispone en su artículo 3 que "se podrá autorizar la instalación de un botiquín en el caso de núcleo de población de al menos 500 habitantes o que dispongan de atención médica pública a través de consultorio local, debiendo situarse el local destinado a botiquín a una distancia de al menos tres kilómetros de la oficina de farmacia más cercana" y en el artículo 6 que "el local tendrá una superficie de al menos 30 metros cuadrados y con acceso libre, directo y permanente desde una vía o plaza pública a la zona de dispensación y cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras físicas, así como la de locales de uso público".
El artículo 9 del citado Decreto establece que "con carácter previo al procedimiento para la autorización de instalación de un botiquín, el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica del Servicio Canario de la Salud deberá resolver sobre la procedencia o no de su instalación".
En base a la documentación aportada por el Ayuntamiento exigida en el artículo 10 del Decreto 109/2007, se ha acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El núcleo de Arure cuenta con atención médica pública a través de consultorio local y la distancia entre el local propuesto donde ubicar el botiquín y la farmacia más cercana es de 10.171 metros por lo que se cumple lo dispuesto en el artículo 3 del referido Decreto.
- El local dispone de una superficie de 30 metros cuadrados en una sola planta baja, con acceso libre, directo y permanente desde una vía o plaza pública a la zona de dispensación cumpliendo la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras físicas, por lo que se cumple lo dispuesto en el artículo 6.
- Igualmente se ha acreditado la disponibilidad jurídica del local mediante contrato de arrendamiento.
Cuarto.- El artículo 13 del Decreto 109/2007 dispone que "una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la Propuesta de Resolución, se pondrá de manifiesto al Ayuntamiento solicitante para que pueda alegar y presentar los documentos o justificaciones que estime pertinentes prescindiéndose de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el Ayuntamiento solicitante".
En el presente expediente se ha planteado por parte de Dña. Celina Chinea Horas que la Dirección General de Farmacia valore adecuadamente las circunstancias que concurren en el presente caso a la hora de determinar la procedencia de instalación del botiquín, de lo cual se le dio traslado al Ayuntamiento que no formuló alegaciones.
Quinto.- El artículo 14 del citado Decreto establece que "completada la tramitación del expediente el titular del centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica dictará la resolución que proceda", y el artículo 15 que "en el caso de ser estimatoria sobre la procedencia de la instalación de un botiquín contendrá, asimismo, el acuerdo de iniciación del procedimiento para la autorización de instalación del mismo, con indicación de la localidad donde se pretende instalar el botiquín y la zona farmacéutica a la que pertenece, así como la situación exacta del local donde se pretende su instalación".
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación así como la Propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica,
R E S U E L V O:
1º)Estimar la procedencia de la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en el núcleo de Arure, municipio de Valle Gran Rey.
2º)Acordar el inicio del procedimiento para la autorización de instalación del citado botiquín, en el local sito en Carretera General de Arure, s/n, en Arure, municipio de Valle Gran Rey, zona farmacéutica G-4.
3º)Conceder un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes por los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia interesados en la adscripción del botiquín, debiendo presentar a tal efecto instancia acompañada de un plano o croquis con certificación por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional, o por funcionario técnico competente de Administración Local, de las distancias existentes entre la situación del local donde se ubicará el botiquín respecto de la oficina de farmacia de la que es titular.
4º)Notificar la Resolución que se dicte al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife para su difusión entre sus colegiados.
5º)Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2009.- El Director General de Farmacia, la Directora General de Programas Asistenciales (Resolución nº 1624, de 6.8.09), Gloria Julia Nazco Casariego.
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