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BOC Nº 170. Martes 1 de Septiembre de 2009 - 3449

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3449 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de agosto de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Domingo Cedres Fontes, de la Resolución de suspensión recaída en el expediente I.U. 979/08.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Domingo Cedres Fontes de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1005, de fecha 21 de abril de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Domingo Cedres Fontes la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1005, de fecha 21 de abril de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia I.U. 979/2008, que dice textualmente:

"Primero.- Ordenar la suspensión de las obras que se vienen ejecutando en el lugar denominado "Hoya La Perra (Tinguaton)", del término municipal de Tinajo, consistentes en la construcción de varias edificaciones, cochineras, muros y solera de hormigón, sin licencia urbanística ni calificación territorial, así como de cualquier actuación que se realice sin contar con los preceptivos títulos habilitantes, antes mencionados, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Domingo Cedres Fontes.

Segundo.- Proceder al precinto de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.

Tercero.- Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras, y, en todo caso y como mínimo, de 601,01 euros; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

Cuarto.- Advertir, igualmente al interesado, que, con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el incumplimiento de la orden de suspensión, o del posible precinto de las obras puede ser constitutivo de la circunstancia agravante prevista en el artículo 197.d), g), o de la infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4, apartado b), sancionada en el artículo 203.1.c) con una multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros, preceptos todos del TRLOTENCÕ00.

Quinto.- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras no amparadas por la licencia urbanística, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el TRLOTENCÕ00, advirtiéndole que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de importe de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de la obra, en su caso, y como mínimo de 601,01 euros.

Se pone en su conocimiento, que el otorgamiento de la calificación territorial requiere solicitud del interesado ante el Ayuntamiento del lugar donde se localicen las obras, formalizada mediante documentación bastante, acreditativa de la identidad del promotor, la titularidad de derecho subjetivo suficiente sobre el terreno correspondiente, la justificación de la viabilidad y características del acto de aprovechamiento del suelo pretendido y, en su caso, de su impacto en el entorno, así como de la evaluación ecológica o ambiental y la descripción técnica suficiente de las obras e instalaciones a realizar.

Si durante la fase inicial municipal, el Ayuntamiento no emite informe en el plazo máximo de un mes, usted debe reproducir la solicitud de calificación territorial directamente ante el Cabildo Insular.

En todo caso, para cualquier aclaración de la documentación necesaria, debe dirigirse a su Ayuntamiento, y en su defecto al Cabildo Insular.

Una vez instada la legalización de las obras, debe presentar una copia de dicha solicitud en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en calle Venegas, 65, en Las Palmas de Gran Canaria, para la provincia de Las Palmas; y en la Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco, entresuelo, en Santa Cruz de Tenerife, para la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en horario de 9 a 14 horas.

Notificar la presente Resolución al interesado, al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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