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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Dolores Torres López, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1806, de fecha 4 de agosto de 2009, de la definitiva, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Dolores Torres López la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1806, de fecha 4 de agosto de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia I.U. 384/07 (N.A. IU 17/2007), y cuya parte dispositiva dice textualmente:
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer a Dña. Dolores Torres López la multa de dieciséis mil (16.000) euros, como responsable en calidad de promotor, de una infracción administrativa grave, consistente en la ejecución de un cuarto anexo a una vivienda de aprox. 31,33 m2, en una planta, que constituye una ampliación de una edificación existente, sitas en el lugar denominado La Asomadilla, 15, La Gavia del término municipal de Telde (Gran Canaria), en suelo clasificado y categorizado como suelo rústico de protección agraria especial (PGO de Telde aprobado el 8 de febrero de 2002), sin los preceptivos títulos legitimantes para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido dejando pendiente la adopción de las medidas procedentes para su plena restitución, hasta que recaiga Resolución en el procedimiento de legalización de dos habitaciones que se sigue en el Cabildo Insular de Gran Canaria, instado por Dña. Dolores Torres López, la cual deberá ser comunicada en todo caso a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y dar traslado al Ayuntamiento de Telde.
Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Conforme a la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo (B.O.C. nº 89) "contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, y sin perjuicio del recurso de reposición ante su director ejecutivo, se podrán interponer recursos de alzada: 1) ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros, 2) ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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