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BOC Nº 162. Jueves 20 de Agosto de 2009 - 3335

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3335 - Instituto Canario de la Mujer.- Anuncio de 5 de agosto de 2009, por el que se da publicidad a la Propuesta de Resolución Provisional del Servicio de Planificación y Programas sobre los proyectos presentados a la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2009, para fomentar la elaboración, implantación y evaluación de los planes de igualdad y para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y hombres en el ámbito local.

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Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria realizada por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer nº 159, de 17 de abril de 2009 (B.O.C. nº 78, de 24 de abril), modificada posteriormente mediante la Resolución nº 179, de 27 de abril (B.O.C. nº 87, de 8 de mayo), por la que se corrigió la omisión del apartado B) del punto 1 de la "base novena; Criterios de valoración, relativo a los proyectos que tengan por finalidad la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y hombres"; cumplimentado el trámite previsto en la base quinta de las que rigen la convocatoria y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación prevista en la base sexta, punto 3, se eleva Propuesta de Resolución Provisional, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer nº 159, de 17 de abril de 2009, fueron aprobadas las bases de vigencia indefinida y se efectuó la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de los planes de igualdad y para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y hombres en el ámbito local (B.O.C. nº 78, de 24 de abril); esta convocatoria fue modificada por la Resolución nº 179, de 27 de abril, por la que se corrigió la omisión del apartado B) del punto 1 de la "base novena; Criterios de valoración, relativo a los proyectos que tengan por finalidad la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y hombres" (B.O.C. nº 87, de 8 de mayo).

Segundo.- Al amparo de la convocatoria realizada, se han presentado solicitudes por importe total de 1.678.445,86 euros, siendo 63 las entidades solicitantes y 75 los proyectos para los que se solicita subvención.

Tercero.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base cuarta de las aprobadas por la citada Resolución nº 159, se procedió a requerir a las entidades cuyas solicitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria, lo que se efectuó por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer nº 241, de 29 de junio de 2009, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 132, de 9 de julio.

Cuarto.- Expirado el plazo de subsanación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación valoró los proyectos presentados en tiempo y forma aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en la base novena por la que se rige la convocatoria.

Quinto.- Los proyectos que han obtenido puntuación suficiente para ser objeto de subvención, hasta agotar el crédito presupuestario, son los que figuran relacionados en el anexo I de esta Propuesta de Resolución Provisional, con indicación de la denominación de las entidades solicitantes, los proyectos para los que se propone la concesión de subvención, la puntuación obtenida, la cuantía propuesta y el porcentaje de participación que representa la subvención en el coste del proyecto.

Sexto.- Los proyectos que no han alcanzado la puntuación mínima para ser objeto de subvención con cargo a esta convocatoria, se relacionan en el anexo II de esta Propuesta de Resolución Provisional.

Séptimo.- Las entidades que no han procedido a la presentación o subsanación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, en el plazo establecido en la mencionada Resolución nº 241, de 29 de junio de 2009, deben ser declaradas desistidas de su solicitud y se relacionan en el anexo III.

Octavo.- Con arreglo a lo dispuesto en la base octava por las que se rige esta convocatoria, se constituye una lista de reserva con los proyectos que, siendo susceptibles de ser subvencionados por haber alcanzado la puntuación mínima, no lo son en esta Propuesta Provisional, por haberse agotado la dotación presupuestaria. Estos proyectos se relacionan en el anexo IV.

Noveno.- Habiéndose formulado en la mayoría de los supuestos, propuesta de concesión, por un importe inferior al solicitado, procede dar traslado de la misma a las entidades interesadas, a los efectos establecidos en la base sexta, punto 6, de las que rigen la convocatoria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Corresponde a la Directora del Instituto Canario de la Mujer dictar resolución sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución nº 159, de 17 de abril de 2009, en aplicación de lo dispuesto en la base séptima por las que se regula la convocatoria y en los términos establecidos en el artículo 11.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

II.- Corresponde al Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de la Mujer, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Provisional a la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión de Evaluación, según lo dispuesto en la base sexta, punto 5, que se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

III.- Según se establece en la citada base sexta, punto 6, por las que se rige la convocatoria, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta propuesta, las entidades interesadas (relacionadas en los anexos I y IV) podrán presentar la reformulación de su solicitud de subvención para ajustar las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable, debiéndose respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos para valorar los proyectos, a los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes de subvención; en caso contrario, la reformulación presentada será objeto de desestimación.

IV.- Igualmente, en el mismo plazo, esas mismas entidades deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados en vigor.

Por todo lo expuesto, este órgano instructor eleva la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Primero.- Conceder una subvención con las características que se hacen constar, a las entidades y para los proyectos que figuran relacionados en el anexo I de esta Propuesta de Resolución Provisional.

Segundo.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2009 23 01 323B Proyecto 234C7202 Integración del principio de igualdad de oportunidades en el ámbito local, dotada con trescientos veintisiete mil trescientos cuatro euros con noventa y siete céntimos (327.304,97 euros).

Tercero.- Las actividades que forman parte de los proyectos subvencionados deberán realizarse en el plazo previsto en la programación de las mismas. Dicho plazo deberá estar incluido, obligatoriamente, en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2009 y el día 31 de diciembre de 2009, para los proyectos subvencionados bajo régimen de abono anticipado, y en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2009 y el día 15 de noviembre de 2009, para los proyectos subvencionados bajo régimen de abono en firme.

Cuarto.- El plazo de justificación de los proyectos subvencionados bajo régimen de abono anticipado vence el día 31 de enero de 2010. Este plazo puede ser susceptible de prórroga en los términos expuestos en el punto 2 de la base undécima.

El plazo de justificación de los proyectos subvencionados y abonados en firme vence el día 30 de noviembre de 2009.

Quinto.- Las entidades que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de la Mujer, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como, facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Sexto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Propuesta de Resolución Provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración.

Séptimo.- Denegar las solicitudes de subvención de las entidades y para los proyectos y por los motivos especificados en el anexo II.

Octavo.- Declarar por desistidas de su solicitud a las entidades que se relacionan en el anexo III, por no proceder a la presentación o subsanación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, la cual fue requerida mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 132, de 9 de julio de 2009.

Noveno.- Crear una lista de reserva con los proyectos que siendo susceptibles de ser subvencionados, por alcanzar la puntuación mínima, no lo son por haberse agotado la dotación presupuestaria. La lista de reserva se constituye con los proyectos relacionados en el anexo IV, en la que constan los siguientes datos: entidad solicitante, proyecto para el que se solicita subvención, puntuación obtenida y cantidad propuesta, en su caso.

Décimo.- Notificar a las entidades interesadas la presente Propuesta de Resolución Provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Haciéndoseles saber a las interesadas cuyas solicitudes sean objeto de Propuesta de Resolución Provisional de concesión de subvención en el anexo I y de lista de reserva en el anexo IV, que a los efectos previstos en la base sexta, punto 6, por las que se rige la convocatoria, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta propuesta, podrán presentar la reformulación de su solicitud de subvención para ajustar las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable, debiéndose respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos para valorar los proyectos, a los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes de subvención. En caso contrario, la reformulación presentada será objeto de desestimación.

En el citado plazo, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados en vigor.

Undécimo.- Hacer saber a las entidades interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2009.- La Jefa de Servicio de Planificación y Programas, María Jesús Ibarria Martín.

Ver anexos - páginas 19154-19175

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