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Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se autoriza el traslado de ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso escolar 2009-2010. Esta resolución tiene como fin el traslado de los destinos definitivos de los funcionarios afectados por el traslado de dichos ciclos formativos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según la Orden de 16 de julio de 2009, se autoriza el traslado de los siguientes ciclos formativos, desde el centro origen al centro de destino señalado, a partir del próximo curso escolar 2009-2010:
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo segundo de la mencionada Orden:
El personal funcionario de carrera con destino definitivo en las especialidades correspondientes a dichos ciclos formativos, que se vea afectado por dicho traslado, dejará de tener destino definitivo en los centros desde los que se traslada y pasará a ocupar plazas, con carácter definitivo, en los centros a los que se reubican los mencionados Ciclos Formativos, con efectos 1 de septiembre de 2009.
Este personal afectado conservará la antigüedad que tenía a partir de la toma de posesión en su centro de origen y se someterá, a efectos de la ordenación en su nuevo centro de destino, a lo dispuesto en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 66, de 24.5.02), modificada parcialmente por la Orden de 11 de abril de 2003 (B.O.C. nº 79, de 25.4.03).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Orden de 16 de julio de 2009, por la que se autoriza el traslado de ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso escolar 2009-2010.
Segundo.- Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 66, de 24.5.02), modificada parcialmente por la Orden de 11 de abril de 2003 (B.O.C. nº 79, de 25.4.03).
Visto lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Personal, en base a las atribuciones que le confiere el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),
R E S U E L V E:
Primero.- Publicar como anexo a esta Resolución, la relación de funcionarios afectados por el traslado de sus destinos definitivos a otros centros docentes en virtud del traslado de los ciclos formativos de Formación Profesional que estaban impartiendo.
Segundo.- Estos funcionarios de carrera dejarán de tener destino definitivo en los centros desde los que se trasladan y pasarán a ocupar plazas, con carácter definitivo, en los centros a los que se reubican los mencionados Ciclos Formativos, con efectos de 1 de septiembre de 2009.
Tercero.- Estos funcionarios conservarán la antigüedad que tenían a partir de la toma de posesión en su centro de origen y se someterán, a efectos de la ordenación en su nuevo centro de destino, a lo dispuesto en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 66, de 24.5.02), modificada parcialmente por la Orden de 11 de abril de 2003 (B.O.C. nº 79, de 25.4.03).
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2009.- La Directora General de Personal, p.s., el Director General de Centros e Infraestructura Educativa (Orden nº 465, de 23.7.09), José Regalado Álvarez.
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