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BOC Nº 159. Lunes 17 de Agosto de 2009 - 1290

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1290 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 31 de julio de 2009, por la que se conceden becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2008/2009.

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Examinado el procedimiento iniciado por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes con fecha 27 de junio de 2008, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 27 de junio de 2008, se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009 (B.O.C. nº139, de 11.7.08).

Segundo.- Mediante Resolución nº 1, de 9 de enero de 2009, de la Dirección General de Universidades, se nombra la Comisión de Estudio y Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2008/2009.

Tercero.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Estudio y Selección de las becas para la realización de estudios universitarios, reunida en sesión del día 14 de enero de 2009, elevó propuesta de concesión de las becas en la modalidad de excelencia.

Mediante Resolución nº 25, de 20 de febrero de 2009, se concedieron dichas becas, por un importe de 255.000 euros y se denegaron otras relacionadas todas ellas en el anexo a dicha Resolución (B.O.C. nº 49, de 12.3.09).

Cuarto.- La Comisión de Estudio y Selección de Becas se reunió de nuevo el día 20 de febrero de 2009 y tras el análisis de una parte de las solicitudes presentadas, elevó Propuesta de Resolución de becas que fueron resueltas, con fecha 24 de abril de 2009, mediante Resolución nº 62. El importe total de las becas concedidas con esta Resolución ascendió a un importe de 2.309.551,17 euros (B.O.C. nº 88, de 11.5.09).

Quinto.- Con fecha 16 de abril de 2009 la Comisión de Estudio y Selección de Becas, tras el análisis de otra parte de las solicitudes presentadas a la convocatoria de referencia, elevó nueva Propuesta de Resolución que fue sometida a información pública de conformidad con lo previsto en la base undécima, punto siete, de las bases de la convocatoria. Transcurrido asimismo el período de alegaciones y de acuerdo con la habilitación efectuada por la Comisión, la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación confeccionó las relaciones definitivas que se resolvieron con fecha 26 de mayo de 2009 (B.O.C nº 223, de 15.6.09), por un importe total de 2.489.645,87 euros.

Sexto.- La Comisión de Estudio y Selección de Becas, con el propósito de ultimar la evaluación de todas las solicitudes presentadas, se reunió los días 21 y 28 de mayo de 2009 y 19 de junio del mismo año elevando propuestas que fueron sometidas a información pública durante los diez días previstos en las bases de la convocatoria. En la Comisión celebrada el día 19 de junio se habilitó a la Fundación para que tras el período de alegaciones formulase propuesta definitiva de resolución atendiendo prioritariamente a los beneficiarios con rentas inferiores y sin la modalidad de matrícula correspondiente a los estudiantes de las dos Universidades canarias.

Séptimo.- Mediante Resolución nº 148, de fecha 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Universidades, se han concedido becas por importe de 1.484.686,26 euros correspondientes a los solicitantes de rentas más bajas.

Octavo.- La Fundación para la Promoción de la Educación ha efectuado un nuevo listado de beneficiarios por un importe total de 1.776.624,26 euros, que se relacionan en el anexo I a esta Resolución, acreditando que cumplen con todos los requisitos establecidos en la Orden de 27 de junio de 2008.

La Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha emitido informe de conformidad, con fecha 31 de julio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (B.O.C. nº 73, de 15.4.03).

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04).

Cuarto.- Orden nº 498, de 27 de junio de 2008, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009 (B.O.C. nº 139, de 11.7.08).

Quinto.- En la base undécima, punto 2, de la mencionada Orden nº 498, de 27 de junio de 2008, se establece que la Dirección General de Universidades nombrará una o varias Comisiones de Selección.

Sexto.- La propuesta de la Comisión de Estudios y Selección de Becas se ha efectuado conforme a los criterios establecidos en las bases aprobadas por Orden nº 498, de 27 de junio de 2008.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el Ilmo. Señor Director General de Universidades, según lo dispuesto en la base undécima, punto primero, de la precitada Orden nº 498, de 27 de junio de 2008, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009 (B.O.C. nº 139, de 11.7.08),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2008/2009, por un importe 1.776.624,26 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:

· Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 781.409,00 euros.

· Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 374.583,00 euros.

· En otras Universidades públicas no canarias: 620.632,26 euros.

Total: 1.776.624,26 euros.

Estas becas se conceden una vez comprobado que los beneficiarios han formalizado la matrícula correspondiente y cumplen con los requisitos económicos y académicos de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

Las becas que se conceden a los alumnos de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria corresponden a todas las modalidades con la excepción de la modalidad de matrícula, que quedan pendientes de resolución y que por no haber sido abonada por el alumno serán abonadas en su día a la Universidad.

Segundo.- Denegar las becas en la modalidad de excelencia a los solicitantes y por las causas que se relacionan en el anexo II.

Tercero.- El abono de estas becas se efectuará por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de:

1. Los beneficiarios de las becas que están matriculados en Universidades públicas no canarias, por los conceptos e importes individualizados que figuran en el anexo 1. Por un importe total de 620.632,26 euros.

2. Los beneficiarios de las becas que están matriculados en las Universidades públicas de Canarias, por todos aquellos conceptos diferentes al del coste de matrícula. Por importe total de 1.155.992,00 euros.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

18.07.422G 480.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios Universitarios (Ley 8/2003 de becas y ayudas a los estudios universitarios: 1.776.624,26 euros.

Cuarto.- Se entenderá que los beneficiarios de las becas concedidas no han destinado la beca para la finalidad para la que se concedió, cuando hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

1. Haber anulado la matrícula.

2. No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria.

Los alumnos becarios que hubieran incurrido en alguna de estas dos circunstancias quedarán obligados al reintegro completo de todos los componentes de la ayuda recibida, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas quedan obligados a:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

d) Destinar la ayuda para el fin que se concede.

e) Acreditar que no han incurrido en ninguna de las situaciones descritas en el punto cuatro de la presente Orden.

Sexto.- Acreditación de que el importe de la beca ha sido destinado para la finalidad para la que se concedió.

De conformidad con lo previsto en la base decimocuarta 1.b) de la Orden de 27 de junio de 2008, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009, la acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará de la forma siguiente:

1. Para los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en las Universidades públicas de Canarias y de acuerdo con los principios que han de regir en las relaciones entre Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acreditación será efectuada por las propias universidades, una vez finalizado el curso académico y en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2009, mediante la remisión a la Dirección General de Universidades de la certificación acreditativa de que los beneficiarios de las becas no han anulado la matrícula y de que se han presentado como mínimo a un tercio de los créditos matriculados. Esta certificación se efectuará con detalle de todos los beneficiarios de las becas.

2. Los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en Universidades públicas no canarias deberán de acreditar ante la Dirección General de Universidades, antes del día 31 de diciembre de 2009, que no anularon la matrícula y que concurrieron a los exámenes de al menos un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria, mediante certificación expedida por la secretaría del Centro universitario en que hubiese cursado los estudios.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe inter-poner recurso potestativo de reposición ante la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2009.- El Director General de Universidades, p.d. (Orden nº 498, de 27.6.08), Juan José Martínez Díaz.

Ver anexos - páginas 18819-18847

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