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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Energía, sobre el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007.
Vista la propuesta de asignación de potencia formulada por la Comisión Técnica de Evaluación.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 27 de abril de 2007 (B.O.C. nº 89, de 4.5.07), se convocó concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.
Segundo.- Mediante Resoluciones del Director General de Energía de 9 de julio (B.O.C. nº 144, de 18.7.08), de 4, 11 (B.O.C. nº 163, de 14.8.08) y de 26 de agosto (B.O.C. nº 176, de 3.9.08), de 16 (B.O.C. nº 195, de 29.9.08) y de 30 de septiembre (B.O.C. nº 203, de 9.10.08), de 9 (B.O.C. nº 209, de 17.10.08), de 14 (B.O.C. números 211 y 213, de 21 y 23.10.08), de 20 (B.O.C. nº 218, de 30.10.08), de 24 (B.O.C. nº 219, de 31.10.08) y de 30 de octubre de 2008 (B.O.C. nº 222, de 5.11.08), se requirió a los interesados al objeto de que procedieran a la subsanación de las solicitudes o acompañaran los documentos preceptivos establecidos en la Orden de 27 de abril de 2007, por la que convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.
Tercero.- Concluida la fase descrita en el apartado anterior, resultaron admitidas y excluidas al concurso público para la asignación de potencia las solicitudes que figuran en los anexos I y II, respectivamente.
Cuarto.- Mediante Resolución del Director General de Energía de 14 de octubre de 2008 (B.O.C. nº 217, de 29.10.08), se dictaron instrucciones para la tramitación del concurso eólico en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía a la red.
Quinto.- Con fecha 19 de febrero de 2009, la Comisión Técnica de Evaluación efectuó propuesta de asignación de potencia para el sistema eléctrico de Fuerteventura al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, proponiendo asimismo las correspondientes desestimaciones.
Sexto.- Por Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de 3 de marzo de 2009, se resuelve, para el sistema eléctrico de Fuerteventura, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 47, de fecha 10 de marzo de 2009.
Séptimo.- A propuesta del Director General de Energía, en fecha 17 de julio de 2009, mediante Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, se resuelven los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución DGIE-443, de 13 de febrero de 2009, relativa a las solicitudes excluidas en fase administrativa del concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en la isla de Fuerteventura destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007 (expedientes V 07/17, 07/280, 07/366, 07/418, 07/346, 07/290, 07/292, 07/293, 07//296, 07/297, 07/298, 07/283, 07/285, 07/299, 07/300) además de los recursos de reposición interpuestos frente a la Orden de fecha 3 de marzo de 2009 resolutoria del concurso público señalado (expedientes V-07/57, V-07/354, V-07/353, V-07/358, V-07/360, V-07/361, V-07/362, V-07/363, V-07/513, V-07/577, V-07/366, V-07/17, V-07/145, V-07/198, V-07/419, V-07/245, V-07/249, V-07/266, V-07/270, V-07/249, V-07/245, V-07/283, V-07/285, V-07/299, V-07/300, V 07/110, V 07/111, V 07/114, V 07/116 y V 07/117), cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"1.- Inadmitir por extemporáneos los recursos de reposición interpuestos frente a la Orden de 3 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 47, de 10.3.09), por Ecasa Eólicos Canarios, S.L. (V 07/17) y por Enel Unión Fenosa, S.A., ambos fuera del plazo del mes previsto en el artículo 117 de la LRJPAC.
2.- Estimar parcialmente el recurso de alzada deducido por Eneol Canarias, S.L., en el sentido de aceptar el bastanteo del aval presentado antes de que expirase el plazo conferido en trámite de subsanación, debiendo mantenerse la exclusión de la solicitud por deficiencias detectadas en el Informe de instituciones financieras (código A.c.1) que no fue presentada en definitiva en los términos indicados en la convocatoria.
3.- Desestimar los recursos de alzada presentados por Ecasa Eólicos Canarios, S.L., Generaciones Especiales I, S.L., Eólica de Medina Sahara, S.L. y Alternativa Solar Canaria, S.L., el recurso de reposición deducido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., por la exclusión de la solicitud V 07/354, así como los requerimientos previos a la vía contencioso-administrativa formulados por el Ayuntamiento de Pájara y el Ayuntamiento de Tuineje.
4.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Endesa Cogeneración y Renovables, S.L. en el sentido siguiente:
a) El criterio D2 deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:
- V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).
- V-07/536 (parque eólico Cuchillo de Palomares).
- V-07/284 (parque eólico Morra Galera III).
- V-07/145 (parque eólico Quebrada Moseque).
- V-07/057 (parque eólico Casillas del Ángel).
b) Exclusión del expediente V-07/229 (parque eólico Morro Galera), al incumplir la distancia de cinco diámetros entre dos líneas de un mismo parque, tal y como establece el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.
5.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Alas Capital & GN, S.A.
6.- Estimar parcialmente el primer recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Energías Ecológicas de Fuerteventura, S.L. en el sentido siguiente:
a) El criterio D2 deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:
- V-07/057 (parque eólico Casillas del Ángel).
- V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).
b) Exclusión del expediente V-07/229 (parque eólico Morro Galera), al incumplir la distancia de cinco diámetros entre dos líneas de un mismo parque, tal y como establece el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.
7.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Energías Eólicas de Fuerteventura, S.L. en el sentido siguiente:
a) El criterio D2 deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto al expediente V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).
b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.
8.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Venturólica, S.L. en el sentido siguiente:
a) El criterio D2 deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:
- V-07/057 (parque eólico Casillas del Ángel).
- V-07/284 (parque eólico Morra Galera III).
b) Exclusión del expediente V-07/229 (parque eólico Morro Galera), al incumplir la distancia de cinco diámetros entre dos líneas de un mismo parque, tal y como establece el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.
9.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Alternativa Solar Canaria, S.L. en el sentido siguiente:
a) El criterio D2 deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:
- V-07/284 (parque eólico Morra Galera III).
- V-07/145 (parque eólico Quebrada Moseque).
- V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).
b) Exclusión del expediente V-07/229 (parque eólico Morro Galera), al incumplir la distancia de cinco diámetros entre dos líneas de un mismo parque, tal y como establece el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) El criterio D1 sobre acuerdos para la contribución a fines energéticos, medioambientales y sociales de la Comunidad deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación respecto al expediente V 07/538 (parque eólico Montañas Negras), y a cuyo efecto, el convenio aportado por el promotor no debe ser considerado como válido.
d) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.
10.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Cortijo de Bacher, S.L. en el sentido siguiente:
a) El criterio D2 deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:
- V-07/057 (parque eólico Casillas del Ángel).
- V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).
b) Exclusión del expediente V-07/229 (parque eólico Morro Galera), al incumplir la distancia de cinco diámetros entre dos líneas de un mismo parque, tal y como establece el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.
11.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Inversiones Financieras Isla de Fuerteventura, S.L. en el sentido siguiente:
a) El criterio D2 sobre disponibilidad de los terrenos deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:
- V-07/057 (parque eólico Casillas del Ángel).
- V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).
b) Exclusión del expediente V-07/229 (parque eólico Morro Galera), al incumplir la distancia de cinco diámetros entre dos líneas de un mismo parque, tal y como establece el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.
12.- Estimar parcialmente el segundo recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Energías Ecológicas de Fuerteventura, S.L. en el sentido siguiente:
a) El criterio D1 sobre acuerdos para la contribución a fines energéticos, medioambientales y sociales de la Comunidad deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación respecto a los expedientes V 07/266 (parque eólico Morro de la Caldera), a cuyo efecto, el convenio aportado por el promotor es válido, y V 07/538 (parque eólico Montañas Negras), a cuyo efecto, el convenio aportado por él debe ser considerado como no válido.
b) El criterio D2 deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:
- V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).
- V-07/284 (parque eólico Morra Galera III).
- V-07/145 (parque eólico Quebrada Moseque).
- V-07/057 (parque eólico Casillas del Ángel).
c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.
13.- Estimar parcialmente el tercer recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Energías Ecológicas de Fuerteventura, S.L. en el sentido siguiente:
a) El criterio D1 sobre acuerdos para la contribución a fines energéticos, medioambientales y sociales de la Comunidad deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación respecto al expediente V 07/270 (parque eólico Morro del Vago), teniendo en cuenta que el convenio aportado por el promotor es válido.
b) El criterio D2 sobre disponibilidad de los terrenos deberá ser valorado de nuevo por la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta la no disponibilidad de terrenos, respecto a los siguientes expedientes:
- V-07/538 (parque eólico Montañas Negras).
- V-07/284 (parque eólico Morra Galera III).
- V-07/145 (parque eólico Quebrada Moseque).
- V-07/057 (parque eólico Casillas del Ángel).
c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la empresa recurrente.
14.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Miguel Benaroch Contreras, en representación de Disa Acsa Diego Alonso, S.L. y Disa Acsa Diego Alonso II, S.L. (expedientes V 07/513 y V 07/577).
15.- A la vista de cuanto antecede, este Departamento acuerda anular la Orden de fecha 3 de marzo de 2009, resolutoria del concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos, destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, para el sistema eléctrico de Fuerteventura, y retrotraer las actuaciones a la fase de valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Técnica de Evaluación para dar cumplimiento a lo indicado en la presente Orden."
Octavo.- Concluida la fase de instrucción y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 17 de julio de 2009, resultaron admitidas y excluidas al concurso público para la asignación de potencia las solicitudes que figuran en los anexos I y II, respectivamente.
Noveno.- Con fecha 23 de julio de 2009, la Comisión Técnica de Evaluación efectuó propuesta de asignación de potencia para el sistema eléctrico de Fuerteventura al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, respecto de las solicitudes que figuran en el anexo III, proponiendo asimismo la desestimación de las que figuran en el anexo IV, según lo reflejado en el acta nº 13 de fecha 13 de julio de 2009
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 5.1 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "la asignación de potencia se realizará por la Consejería competente en materia de energía, mediante procedimiento de concurso público, teniendo en cuenta principalmente criterios de eficiencia energética, protección medioambiental, seguridad del suministro y afección al sistema eléctrico". Así mismo, en el artículo 5.2 se establece que "únicamente podrá concederse autorización administrativa para la instalación o ampliación de parques eólicos, a quienes hayan obtenido previamente en concurso público convocado al efecto, la potencia eólica correspondiente".
Segunda.- La Orden de este Departamento de 27 de abril de 2007, convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.
Tercera.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, las resoluciones de asignación de potencias deberán contener como mínimo los siguientes extremos: plazo de presentación de los proyectos; plazos para la puesta en marcha provisional y definitiva; vida útil de la instalación; características técnicas de las instalaciones incluyendo potencias de los aerogeneradores, eficiencia energética prevista en horas equivalentes y factor de capacidad de la instalación; y obligación de prestación de las fianzas previstas en el artículo 10.2, letras b) y c).
Cuarta.- Corresponde al titular de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (actual Consejería de Empleo, Industria y Comercio) resolver la asignación de potencia, atendida la propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 8.1 de la base 8 del anexo I de la citada Orden de 27 de abril de 2007.
Quinta.- El artículo 8.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, atribuye al titular de esta Consejería la competencia para convocar y resolver los concursos relacionados con instalaciones de generación y transporte de electricidad u otras instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de licitación.
Sexta.- La resolución del concurso público para la asignación de potencias eléctricas eólicas convocado por Orden de 27 de abril de 2007, se realiza de forma parcial respecto del sistema eléctrico de Fuerteventura por los motivos expuestos en la resolución de la Dirección General de Energía citada en el apartado cuarto de los antecedentes, sin que ello suponga perjuicio para los solicitantes de asignación de potencia de otros sistemas eléctricos insulares.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar excluidas del concurso las solicitudes de asignación de potencia a los interesados que figuran en el anexo II, por los motivos que se expresan en el mismo.
Segundo.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de asignación de potencia a los interesados que figuran en el anexo II, por los motivos que se expresan en el mismo.
Tercero.- Asignar, para el sistema eléctrico de Fuerteventura, la potencia eólica a los solicitantes que figuran en el anexo III en el que figuran los siguientes extremos: características técnicas de las instalaciones incluyendo potencias de los aerogeneradores, eficiencia energética prevista en horas equivalentes y factor de capacidad de la instalación.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes de asignación de potencia que figuran en el anexo IV, en el que se detallan los motivos de la desestimación.
Quinto.- El período máximo de vigencia de la potencia asignada será el ofertado como vida útil de cada instalación en la solicitud de potencia en el concurso. Para todas las instalaciones que figuran en el anexo III, este período será de 20 años a partir de la puesta en marcha definitiva de la instalación eólica.
Sexto.- El plazo de presentación de los proyectos será de un año a partir de la publicación de la presente resolución.
Séptimo.- El plazo máximo para obtener la puesta en marcha provisional de las instalaciones a las que se ha asignado potencia, será de dos años, que podrá prorrogarse por un año más, a partir de la publicación de la presente resolución. El plazo máximo para obtener su puesta en marcha definitiva, será el previsto en el artículo 27.4 del Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regulan la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octavo.- La validez de la resolución de asignación quedará condicionada a la aceptación expresa de la misma por parte del adjudicatario. El plazo máximo de aceptación de la asignación de potencia será de diez días, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Noveno.- 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, los interesados cuyas solicitudes han resultado aprobadas, tienen la obligación de prestar las fianzas previstas en el apartado 2, letras b) y c).
2. La fianza en concepto de aseguramiento de la realización de las inversiones previstas por los adjudicatarios de potencia en el concurso, debe depositarse en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de la presente resolución, en la forma descrita en el apartado 5 del artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.
3. La fianza en concepto de aseguramiento de un plan de desmantelamiento del parque y restitución del terreno una vez producido el cese de la actividad, debe depositarse junto a la solicitud de autorización para la puesta en marcha definitiva de los distintos escalones de potencia del parque eólico, y de forma proporcional a los mismos, en la forma descrita en el apartado 5 del artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.
Décimo.- La vigencia de la asignación de potencia caducará, previa advertencia al interesado, en el supuesto de que transcurra un año desde la publicación de la presente resolución de asignación de potencia sin que se hubiese instado de la Dirección General de Energía la iniciación del procedimiento para la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.
Undécimo.- La instalación de los parques eólicos estará sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ecológico que, en su caso, le fuera de aplicación e, igualmente, estará sujeta a licencia urbanística y a cualesquiera autorizaciones que le sea de aplicación según el marco normativo vigente, conforme establece el artículo 14.4 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.
En consecuencia, la asignación de potencia se hace tan sólo respecto a lo dispuesto en el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por lo que la instalación de los parques eólicos precisará, además, de otras autorizaciones preceptivas que determine el ordenamiento jurídico, en especial, la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 2009.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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