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BOC Nº 156. Miércoles 12 de Agosto de 2009 - 1264

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejo Consultivo de Canarias

1264 - RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2009, de la Presidencia, por la que se convoca concurso-oposición para la contratación como personal laboral fijo en la categoría de Auxiliar Administrativo.

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Por Resolución de la Presidencia del Consejo Consultivo de Canarias de 12 de junio de 2007, se aprueba modificar y actualizar la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo de Canarias (B.O.C. nº 126, de 25.6.07), figurando en la indicada R.P.T. con la reasignación de códigos nuevos (B.O.C. nº 73, de 17.4.09), los puestos de trabajo números 6 y 19, para proveer los mismos por personal laboral fijo; visto el Acuerdo del Pleno de 20 de abril de 2009 y de conformidad con las facultades que a esta Presidencia le otorga el artº. 30.i) (ejecutar los acuerdos del Pleno) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias y lo dispuesto en el artº. 1.2 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, que atribuye a este Consejo Consultivo autonomía orgánica y funcional; vista la legislación de Función Pública a la que se remite el artº. 24 de la Ley 5/2002; a los efectos de iniciar el procedimiento para la contratación de personal laboral fijo en los mencionados puestos de trabajo, y vista que la dotación presupuestaria ha sido informada favorablemente por la Intervención del Parlamento de Canarias, con fecha 26 de junio de 2009.

R E S U E L V O:

Convocar pruebas selectivas para la selección de personal para su contratación como personal laboral fijo, por el procedimiento de concurso-oposición, acceso libre, de 2 puestos de Auxiliar Administrativo de la R.P.T. del Consejo Consultivo de Canarias y ordenar la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de Canarias. Dichas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.

a) Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija por el sistema de concurso-oposición, turno libre, de:

· 2 plazas de Auxiliar Administrativo (R.P.T. números 6 y 19).

b) La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y supletoriamente, al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 2/1987, de 30 de mayo, de la Función Pública Canaria, y por la Legislación Vigente en materia de Función Pública.

c) El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el citado Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mayo (por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores). El personal a contratar quedará sometido al período de prueba previsto en el artº. 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mayo.

d) Al citado contrato de trabajo y al personal contratado, le será de aplicación la normativa señalada en el apartado b), el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, la legislación vigente, y la Ley 53/1989, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legales y reglamentos en esta materia.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

3. Titulación.

Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación correspondiente a su categoría. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

4. Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento de residencia u análogo (apartados 1 y 2).

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica (apartado 3).

c) Declaración responsable (anexo II) (apartados 4 y 5).

Tercera.- Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitado gratuitamente en la sede del Consejo Consultivo, calle San Agustín, 16, La Laguna, o la página web del Consejo Consultivo de Canarias (https://www.consultivodecanarias.org).

Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base segunda y de los que acrediten los méritos que se pretenden hacer valer en la fase de concurso, debidamente compulsados, cuando no se presenten originales.

El plazo de presentación de instancias será de diez días, del 1 al 10 de septiembre ambos inclusive. La presentación de las instancias ha de realizarse en las oficinas señaladas en el apartado primero de esta base. Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro del citado plazo.

Cuarta.- Admisión.

Expirado el plazo de presentación de instancias en el plazo de diez días hábiles se publicará en los tablones de anuncios de la Sede del Consejo Consultivo de Canarias sito en La Laguna, calle San Agustín, 16, así como en la página Web del Consejo Consultivo de Canarias (https://www.consultivodecanarias.org), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos.

Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios del Consejo Consultivo o en la página Web (https://www.consultivodecanarias.org), la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del proceso selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos del D.N.I.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos serán excluidos del procedimiento de selección.

Quinta.- Tribunal calificador.

1. Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto de cinco miembros, cada uno de los miembros del Tribunal Calificador tendrá un suplente.

2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución del Presidente del Consejo Consultivo de Canarias previo acuerdo del Pleno del mismo.

3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. Los miembros del Tribunal Calificador, y en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría cuarta (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de quince. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.

7. El Presidente del Consejo Consultivo de Canarias podrá nombrar a personal de la Institución para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Séptima.- Fase oposición.

La fase de oposición se compone de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes:

Primer ejercicio.- Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario tipo test de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo III de esta Resolución, siendo correcta sólo una de las respuestas. Cada respuesta acertada se valorará con medio (0,5) punto, las preguntas no contestadas no se valoran y las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con menos medio (-0,5) punto. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco (5) puntos.

Segundo ejercicio teórico oral eliminatorio.- Los aspirantes aprobados contestarán un total de diez preguntas propuestas por el Tribunal y correspondientes a los epígrafes o partes del Programa. La duración del ejercicio será de diez minutos.

La puntuación máxima que se podrá conceder será de diez (10) puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco (5) puntos.

Tercer ejercicio práctico.- Valoración máxima 10 puntos.

Auxiliares: Mecanografía en ordenador (Windows-Word) de un dictamen del Consejo Consultivo entregado en borrador no manuscrito. Se valorará la velocidad mecanográfica y la rapidez en el uso de tratamiento de textos.

Octava.- Fase concurso.

En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente dentro del plazo que establece la base cuarta. Los méritos a valorar serán los siguientes:

Experiencia profesional:

A. Por servicios prestados en cualquier Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otra Administración Pública, en sus Organismos Autónomos, de la categoría profesional a la que opte, se valorarán a razón de 0,30 puntos por mes de servicio efectivamente prestados hasta un máximo de 3 puntos.

B. Por servicios prestados en órganos con funciones consultivas en la categoría profesional a la que se opte se valorará a razón de 0,60 por mes de servicio efectivamente prestados hasta un máximo de 6 puntos.

La experiencia laboral se acreditará con los contratos de trabajo originales o debidamente compulsados y/o certificaciones expedidas por el titular de la unidad administrativa del área de personal en las Administraciones Públicas donde se hayan prestado los servicios.

Novena.- Calificaciones.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo y, hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta.

Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista de admitidos prevista en la base cuarta.

La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base cuarta, en los locales donde se haya celebrado la primera prueba y en la página web del Consejo Consultivo de Canarias (https://www.consultivodecanarias.org). Desde la terminación y el comienzo entre cada una de las pruebas deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de veinte días hábiles.

Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Undécima.- Lista de aprobados.

Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio y en las dependencias señaladas en la base cuarta, la lista en la que conste la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas.

Decimosegunda.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.

1. Las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas por el Secretario del Tribunal a la Secretaría General del Consejo Consultivo de Canarias.

2. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Consejo Consultivo, en el plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base undécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.

b) Certificado Médico Oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base tercera, apartado d), de la presente convocatoria.

c) Datos bancarios.

d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizarán contrato laboral de carácter fijo con el Consejo Consultivo de Canarias, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Los aspirantes que no presentaran en dicho plazo la citada documentación, verán decaído su derecho a formalizar el contrato laboral, y se llamará al siguiente de la lista a que se refiere la base undécima.

Decimotercera.- Período de prueba.

El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señale el artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo lo previsto en el artículo 14.1, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Decimocuarta.- Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, si bien de presentarse el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se hubiese producido la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar los recursos que estimen procedentes.

La Laguna, a 29 de julio de 2009.- El Presidente, Carlos Millán Hernández.

Ver anexos - páginas 18209-18210

A N E X O I I I

AUXILIARES

TEMARIO GENERAL

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución.

Tema 2.- La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Tema 3.- Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y Senado. El Defensor del Pueblo.

Tema 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. El Consejo Estado.

Tema 5.- El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 6.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades: régimen constitucional, Instituciones y competencias.

Tema 7.- La Administración Local. La provincia. El municipio. Los Organismos Autónomos y otros Entes Públicos.

Tema 8.- La Comunidad Autónoma de Canarias: Estructura y Naturaleza jurídica del Estatuto de Autonomía. El Parlamento y El Gobierno de Canarias.

Tema 9.- El Gobierno de Canarias. Consejerías del Gobierno de Canarias, clases, organización y competencias.

Tema 10.- El Consejo Consultivo de Canarias. Estructura y funciones y régimen jurídico.

Tema 11.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases. Naturaleza y contenido de la relación funcionarial. Régimen disciplinario.

Tema 12.- El personal laboral de las Administraciones Públicas, deberes e incompatibilidades. El Contrato laboral: contenido, duración y suspensión. Régimen disciplinario.

Tema 13.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos: Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos. Los recursos: clases y regulación.

Tema 14.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo. Especial referencia a los Informes. El expediente administrativo. Los procedimientos especiales.

Tema 15.- Los Contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Tipos de contratos administrativos.

Tema 16.- Los sistemas de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública: el Régimen General de la MUFACE.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 17.- Atención al público: acogida e información al ciudadano. Los servicios de información administrativa.

Tema 18.- Conceptos de documentos, registros y archivo. Funciones del registro del expediente. Clases de archivo.

Tema 19.- Concepto de informática. La información y el ordenador electrónico. Sistema operativo. Tratamiento de texto. Hojas de cálculo.

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