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BOC Nº 155. Martes 11 de Agosto de 2009 - 3220

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3220 - ANUNCIO de 27 de julio de 2009, sobre notificación de Resolución de 2 de abril de 2009, que revoca la Resolución recaída en el expediente sancionador de transportes nº TF-42422-P-2006.

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Providencia de 27 de julio de 2009, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes, de la Resolución del Sr. Coordinador del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por la que se dispone la revocación de oficio de la resolución recaída en el expediente sancionador de transportes nº TF-42422-P-2006.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 2 de abril de 2009, revocatoria de la resolución recaída en el expediente sancionador de transportes nº TF-42422-P-2006.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día de la publicación de la presente Resolución, ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación.

"Visto escrito presentado por D. Stefan Friedrich Wilhelm Reger Krebs, por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 11 de septiembre de 2007 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 16 de noviembre de 2006, 00,47, por agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se formuló denuncia contra el vehículo matrícula 0558-FFB, del que es titular D. Stefan Friedrich Wilhelm Reger Krebs por realizar servicio público de autotaxi, careciendo de tarjeta de transportes. Carecer de Libro de Reclamaciones. Lleva un pasajero desde Las Veredillas a Mercatenerife.

Resultando: que el día 25 de junio de 2007 se publicó la Resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-42422-P-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 126.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 11 de septiembre de 2007 que venía a sancionar a D. Stefan Friedrich Wilhelm Reger Krebs con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT; artículos 47 y 90 LOTT y artículos 41, 109 y 123 ROTT y en base al artº. 143.1.f) LOTT y artº. 201.1.f) ROTT.

Resultando: que el día 14 de noviembre de 2007 se publicó la Resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-42422-P-2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 288.

Resultando: que con fecha 30 de marzo de 2009, D. Stefan Friedrich Wilhelm Reger Krebs interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que en la fecha de la incoación ya reunía los requisitos para el otorgamiento de la tarjeta, aunque la fecha de presentación es posterior.

Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto, artículo 118.1.2ª "Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida".

Siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que sea aportado al expediente sancionador, características que concurren en el supuesto analizado; habida cuenta que, si bien resulta probado que el vehículo matrícula 0558-FFB carecía en la fecha de la denuncia de la preceptiva autorización de transportes de servicio público de viajeros en vehículo turismo (V.T.), sin embargo, se puede afirmar, a tenor de lo manifestado por el recurrente y a la vista de la documentación obrante en los archivos del Servicio Administrativo de Transportes del Cabildo Insular de Tenerife, concretamente, en el expediente de la autorización interesada, que si bien el reclamante había completado la aportación de documentación al referido expediente en fecha posterior a la denuncia, no obstante los documentos que le faltaban tenían fecha anterior a la misma, en consecuencia, se puede considerar que en esa fecha se reunían los requisitos exigidos por la normativa reguladora para la obtención del correspondiente título habilitante, prueba de ello constituye el hecho de que efectivamente le fue concedida tarjeta de transportes por el Área de Movilidad y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife en fecha 21 de septiembre de 2007, y en base a lo expuesto, procede estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto, previa revocación de la Resolución sancionadora impugnada, al no poder considerar que se da el tipo legal de la infracción prevista en los artículos que sirvieron de fundamento a la misma.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y asignadas a este órgano por el artº. 12.1.o) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (B.O.P. nº 97, de 16.6.05), Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación de fecha 6 de julio de 2007 (B.O.P. nº 121, de 27.7.07).

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Stefan Friedrich Wilhelm Reger Krebs dejando sin efecto la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, de fecha 11 de septiembre de 2007.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se practique la notificación del presente acto, al amparo del artículo 107 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, cuya resolución agotará la vía administrativa a efectos de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2009.- El Jefe de Servicio de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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