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BOC Nº 153. Viernes 7 de Agosto de 2009 - 1228

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1228 - Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.- Resolución de 31 de julio de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de subvención efectuada por Orden de 22 de diciembre de 2008, que establece las bases reguladoras del programa de incentivos para el impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las Administraciones Locales de Canarias.

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Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, para la concesión de subvenciones del programa de incentivos para el impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las Administraciones Locales de Canarias.

Vista la propuesta de valoración de la Comisión de Valoración, definida en la base general quinta de la citada Orden de 22 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para el impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las Administraciones Locales de Canarias y se efectúa su convocatoria anticipada para el año 2009, formulada a esta Dirección General.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) En el Boletín Oficial de Canarias nº 260, de 30 de diciembre de 2008, se publica la Orden de 22 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para el impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las Administraciones Locales de Canarias y se efectúa su convocatoria anticipada para el año 2009 (Norma Reguladora).

Por Resolución de 18 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 36, de 23.2.09), del Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, se modifica la base específica séptima de la Orden de 22 de diciembre de 2008, relativa a las modalidades de participación, el apartado segundo de la Orden y se determina la ampliación del plazo de presentación de las solicitudes.

2º) Analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se procede, de conformidad con lo dispuesto en la base general cuarta de la Norma Reguladora, al requerimiento a determinados interesados, a efectos de subsanar y/o completar los documentos preceptivos, concediéndoles a tal fin un plazo de diez (10) días, con el consiguiente apercibimiento de desistimiento.

3º) Por Resolución nº 159, de fecha 26 de junio de 2009, del Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, se designan los miembros de la Comisión de Valoración según la base general quinta, apartado 1.

4º) Mediante el examen a fondo de los documentos aportados en cada expediente se procedió a la selección de los proyectos que cumplían los requisitos exigidos en la Norma Reguladora.

5º) Conforme a la base general quinta, apartado 1, la Comisión de Valoración elaboró la Propuesta de Resolución con aquellos expedientes que hayan obtenido mayor puntuación, en base a los criterios establecidos en la base específica séptima, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación se discriminará en orden descendente por número de habitantes que corresponden a la entidad o conjunto de entidades solicitantes que se agrupan dentro del proyecto presentado.

Si el importe total asignado a una clase de incentivo no se cubriera porque el número de proyectos presentados o seleccionados para esa clase no fuera suficiente para ello, el Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías podrá establecer las reasignaciones de este dinero no utilizado en esa clase al importe asignado a otras clases de incentivos donde el número de proyectos seleccionados sobrepasara el total del importe asignado a esa clase.

6º) En virtud de la Orden de 22 de diciembre de 2008 la dotación presupuestaria queda fijada en tres millones (3.000.000,00) de euros para el año 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.24.521A. 750.00, proyecto de inversión 08708902 denominado "Fomento de la Innovación de las Administraciones Locales Canarias", este importe se amplía de acuerdo con lo establecido en el resuelvo tercero de la Norma Reguladora, mediante Resolución del Director General de 23 de junio de 2009 en 529.269,00 euros, derivado de la generación de un crédito correspondiente al ingreso del Ministerio de Industria, Comercio y Consumo (Plan Avanza).

De acuerdo con ello el desglose por línea de actuación es el siguiente:

Línea de actuación Presupuesto

Implantación de servicios electrónicos 1.829.269,00

Construcción de nuevos servicios electrónicos 500.000,00

Servicios de formación 550.000,00

y mejora de la calidad de procesos

Infraestructuras y equipamientos TICs 650.000,00

7º) Con fecha 31 de julio de 2009 la Intervención Delegada competente emite informe de fiscalización sobre la resolución del concurso de la convocatoria a que se alude.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Por Orden de 22 de diciembre de 2008 se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para el impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las Administraciones Locales de Canarias, y se efectúa la convocatoria anticipada para el año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Segunda.- El artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), dispone que "los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones".

En base al artículo séptimo de la Orden de 22 de diciembre de 2008, se delega en el Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías el ejercicio de competencias, entre ellas resolver la presente convocatoria.

Tercera.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece:

· En su artículo 89, apartado cuarto, la obligatoriedad de resolver.

· En su artículo 71.1, que si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

· En su artículo 90.1, que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando de igual modo el artículo 91.2 de la misma, que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

· En su artículo 13, la delegación de competencias.

· En su artículo 71.1, la subsanación y mejora de la solicitud.

Cuarta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Quinta.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución, otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias delegadas por la Orden de 22 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 260, de 30.12.08), por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para el impulso del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de las Administraciones Locales de Canarias y se efectúa su convocatoria anticipada para el año 2009,

R E S U E L V O:

1º) Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I, con indicación del nombre de la o las entidades solicitantes, puntuación obtenida como consecuencia de la valoración, la cuantía de la subvención, el coste mínimo subvencionable a justificar, el porcentaje que la subvención representa del coste de la actividad o conducta y la actividad a realizar.

2º) No subvencionar las solicitudes de las entidades relacionadas en el anexo II, por las causas, según códigos, expuestas en el mismo para cada una de ellas.

3º) Establecer una lista de reserva relacionada en el anexo III, como recoge la base general quinta, apartado 2, de la Norma Reguladora, con aquellas solicitudes de proyectos que queden sin subvencionar por falta de dotación presupuestaria, para que en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones, se pueda proceder a destinar el dinero disponible a los proyectos que figuren en dicha lista y según la prelación y el orden de puntuación obtenidos.

4º) Que el importe asignado a la clase de incentivo 2 "Construcción de nuevos servicios electrónicos" y a la clase de incentivo 5 "Infraestructura de equipamientos TIC para el Soporte de implantaciones de servicios centralizados" que no se cubre porque el número de proyectos presentados o seleccionados no son objeto de subvención por los motivos relacionados en el anexo II, 500.000 euros en el primer caso y 207.196,43 euros en el segundo, se apliquen de acuerdo a lo previsto en la base general quinta, apartado 1, a incrementar el importe de la línea 1 "Implantación de servicios electrónicos", quedando ésta por tanto con un presupuesto de 2.536.465,43 euros.

5º) La presente Resolución sea notificada a las entidades solicitantes, así como sus anexos correspondientes, mediante la presente publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo quinto de la Norma Reguladora.

6º) Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, recogidas asimismo en la base general novena de la Norma Reguladora.

7º) Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación expresa en los términos contenidos en la presente Resolución, según modelo del anexo IV, dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación.

En caso de que no se acepte en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8º) En cuanto al plazo para realizar la actividad solamente serán considerados como proyectos subvencionables, aquellos en los que el comienzo de la realización de la actividad se inicie a partir de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Serán excepción a esta regla general, aquellos proyectos en cooperación que acrediten un acuerdo entre los participantes de colaboración para desarrollar el proyecto, previo a la presente convocatoria, en este caso y constatada por la Comisión de Valoración, que dicho acuerdo y la memoria del proyecto se adecuan a los objetivos de la presente Orden, serán subvencionables inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2008.

9º) Para la presente convocatoria, según la base general séptima, el abono de la subvención podrá ser por anticipado, expirando el plazo para solicitarlo el 30 de noviembre de 2009 y se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con las competencias que tengo delegadas, contempladas en el resuelvo séptimo, apartado f), de la Norma Reguladora, se determina el abono anticipado para todas las subvenciones concedidas, a excepción de que de forma expresa el beneficiario declare su no conformidad a dicho abono anticipado en el modelo de aceptación que figura en el anexo IV.

10º) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada. La fecha límite para dicha justificación será el 30 de noviembre de 2009.

Se podrán conceder prórrogas para la ejecución y justificación de la actividad objeto de subvención, no pudiendo sobrepasar los nuevos plazos que se concedan, la fecha de 31 de octubre de 2010.

11º) Para proceder a la justificación del expediente, se deberá aportar por duplicado la siguiente documentación, fotocopiada y compulsada:

a) Instancia dirigida al Director de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías solicitando la justificación de la subvención.

b) A los efectos de justificar la subvención, se deberán aportar los justificantes del pago de las contrataciones y demás gastos que figuran en la propuesta presentada para su subvención, acompañadas de un cuadro resumen sellado y firmado por el responsable de contabilidad, donde expresamente se haga constar el total devengado o incurrido.

c) Memoria final, según anexo II. En esta memoria deberán explicarse las realizaciones y logros del proyecto y las tareas e hitos a alcanzar en el futuro. Asimismo, deberá contener un capítulo donde se declare el coste total incurrido en la realización del proyecto y se realice una comparativa con el presupuesto presentado en la solicitud de subvención, explicando las desviaciones producidas.

12º) No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y del artículo 35.3 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. El procedimiento se regirá según lo previsto en dicho Decreto.

13º) Para lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Norma Reguladora aprobada por Orden de 22 de diciembre de 2008 (B.O.C. nº 260, de 30.12.08), a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, con carácter previo a la interposición de dicho recurso, se formule requerimiento ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad en los términos y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2009.- El Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, Tomás Ríos Rull.

Ver anexos - páginas 17900-17914

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