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BOC Nº 150. Martes 4 de Agosto de 2009 - 1210

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1210 - DECRETO 100/2009, de 21 de julio, por el que se modifica la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Lomo de Los Gatos", situado en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Lomo de Los Gatos", situado en el término municipal de Mogán, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto 259/1993, de 24 de septiembre, "El Lomo de Los Gatos" fue declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica por el Gobierno de Canarias.

II. Posteriormente la Inspección Insular de Patrimonio Histórico mediante acuerdo de 13 de octubre de 1999 acepta la propuesta de modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural fundamentada en la ausencia de restos arqueológicos en el área a desafectar.

III. Por Decreto de la Presidenta del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 16 de diciembre de 1999, se incoa expediente para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural "Lomo de Los Gatos", situado en el término municipal de Mogán, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

IV. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el expediente.

V. Solicitados los preceptivos dictámenes al Museo Canario y al Instituto de Estudios Canarios, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.

VI. Por Decreto de la Consejera de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 20 de agosto de 2002, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 14 de febrero de 2005 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Lomo de Los Gatos", situado en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 25 de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "previa instrucción del correspondiente expediente por el mismo procedimiento que para el caso de la declaración, y mediante decreto, puede quedar sin efecto la declaración de bien de interés cultural, o modificada su delimitación o la de su entorno. Se requerirá, en todo caso, informe favorable, de al menos, dos de las instituciones consultivas correspondientes y del Consejo Canario del Patrimonio Histórico".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 2009,

D I S P O N G O:

Modificar la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "Lomo de Los Gatos", situado en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de La Palma, a 21 de julio de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Zona Arqueológica del Lomo de los Gatos está constituida por diferentes evidencias arqueológicas de la cultura de los antiguos canarios. Esta Zona Arqueológica cuenta con 47 unidades, distribuidas de la siguiente manera:

- 7 casas aborígenes. Existen indicios de otras enterradas.

- 6 cuevas naturales de ocupación temporal. Algunas formando conjuntos.

- 9 cuevas de enterramiento. Es posible que existan más sepultadas por los escombros de la carretera Las Palmas-Mogán.

- 25 estructuras funerarias. Existen túmulos y sobre todo cistas. Han podido desaparecer numerosos enterramientos de estas características en algunas intervenciones agrícolas y urbanísticas en la zona.

Se trata de los restos de un poblado de tipo medio, concentrado preferentemente en el Barranquillo de los Gatos y con una edificación singular y compleja en la parte más alta del Lomo. En el ámbito de este poblado existen distintos espacios funerarios (áreas de las Crucesitas y de la Puntilla), que presentan, a su vez, diferencias en cuanto a la ubicación y tipología de las estructuras funerarias (cistas, túmulos y pequeñas cuevas y solapones).

En la parte alta del Lomo de los Gatos se localiza una de las casas aborígenes más espectaculares de la isla, la conocida como Casa de las Siete Esquinas, que hace referencia a la complejidad de su modelo constructivo, basado en la clásica tipología cruciforme. Próxima a esta construcción se observa un amontonamiento de piedras que pudiera corresponderse con un posible túmulo. Pocos metros hacia la parte baja de la Cañada de los Gatos existen dos pequeñas cuevas, que pudieron contener restos funerarios.

Si bien la Casa de las Siete Esquinas se encuentra situada en un lugar estratégico, por el amplio campo de observación que se percibe desde ella, esta casa en su momento formaba parte del importante asentamiento de la Playa de Mogán, del que se conocen importantes referencias escritas (Eguiluz -finales del siglo XVIII y V. Grau Bassas- finales del siglo XIX).

Hacia la parte baja del Barranquillo de los Gatos, se observa lo que fue el asentamiento principal, en el que pueden verse aún cuatro estructuras habitacionales de distinta tipología, si bien las más representativas poseen la clásica morfología cruciforme. Según se desprende de las referencias antes citadas y de los estudios de Jiménez Sánchez a mediados de este siglo, es posible que se observaran algunas casas más en el pasado y que en la actualidad estén enterradas o bien desaparecidas. Varias de estas estructuras, así como algunos solapones, han sido reutilizadas hasta hace poco tiempo.

Unas decenas de metros hacia el acantilado marino, en el lugar conocido como La Puntilla, se aprecia la existencia de 7 estructuras funerarias (túmulos y cistas), así como otro amontonamiento de piedras de dudosa significación.

Hacia el Norte de esta área, por el margen derecho del Barranco y en la parte media baja de la ladera, nos encontramos con otras manifestaciones arqueológicas de interés. En primer lugar se observa un pequeño conjunto de 5 cuevas naturales con restos de muros exteriores, a modo de cierre parcial de las cuevas. Algunas poseen algo de relleno y material arqueológico en superficie. Bajando por una pequeña barranquera desde estas cuevas, en los alrededores de una casa utilizada hasta hace pocos años, y junto a la pista o vial, se localiza una importante acumulación de material arqueológico de tipo doméstico (cerámica, fauna marina y terrestre, lítico, etc.) en superficie y semienterrado, como puede observarse en los perfiles del talud que allí existe. Posiblemente esta concentración de material se corresponde con alguna edificación aborigen, que bien ha desaparecido, o bien se encuentra enterrada bajo la casa actual o en sus alrededores.

Otro de los núcleos de mayor interés se encuentra un poco más hacia la parte alta del barranco, en el lugar conocido como Las Crucesitas (allí existió hasta hace algunas décadas una cruz de tea). Se trata de un espacio preferentemente funerario constituido por distintos tipos de enterramientos. En la parte alta de la ladera y aprovechando los escarpes naturales del relieve que se forma en las barranqueras, se localizan pequeñas cuevas y solapones, que por lo general son acondicionados con cerramientos de piedras y que contienen o contenían restos humanos. Hasta el momento, entre las diez cuevas prospectadas en diversos trabajos, cinco se catalogan de interés arqueológico y en dos hay evidencias seguras de restos humanos. S. Jiménez Sánchez mencionaba a mediados de siglo la existencia de otras cuevas de enterramiento en este sector. Posiblemente existan algunas cuevas de interés arqueológico sepultadas por la carretera Las Palmas-Mogán.

Hacia la parte media baja de la ladera y en dirección al mar, se han localizado dos pequeñas cuevas de enterramiento de tipología similar a las anteriores. Ahora bien, lo más característico de este sector, es la importante necrópolis de túmulos y cistas de Las Crucesitas, la cual forma un espacio funerario perfectamente individualizado. Está situado sobre dos lomadas, presentando una disposición escalonada al aprovechar el desnivel de éstas. En los alrededores de este sector, se aprecian otros dos posibles puntos de interés arqueológico. En uno se observan amontonamientos y alineaciones de piedras, y en el otro existen diversos materiales arqueológicos en superficie. Ambos elementos presentan dificultades de interpretación.

En la loma que se encuentra más próxima al mar se identifican 11 cistas ya excavadas o que afloran ligeramente sobre el terreno, así como una estructura tumular de mayor tamaño, coronada por un grupo de piedras de color rojizo, hecho que se describe en algunas citas históricas para este tipo de estructuras. En la loma que se localiza más hacia el Norte, se identifican 2 posibles cistas individuales y otras 2 que podían corresponder a una antigua estructura tubular.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, de "Lomo de los Gatos", engloba un polígono irregular que comprende un área de 225.911,62 m2 definido por un perímetro de 2.510,66 metros lineales. El área del Bien de Interés Cultural está definida perimetralmente por la línea cartografiada que, como apoyo a la georeferencia, intercepta una serie de vértices del polígono, los cuales comprenden los nodos numerados desde el 1 hasta el 30, ambos inclusive, definidos cada uno de ellos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M. Las coordenadas U.T.M. de cada punto con los que intercepta el polígono de delimitación son las siguientes:

Ver anexos - página 17568

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los criterios utilizados para la delimitación del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica del Lomo de Los Gatos son consecuencia de una concepción integrada de la realidad arqueológica que define a este enclave, constituido por un asentamiento de superficie con estructuras habitacionales y sepulcrales, así como por pequeños abrigos naturales que también se usan con una función sepulcral. Se trata de una Zona Arqueológica estructurada a partir de diversos elementos que, si bien presentan cierta discontinuidad física, históricamente representan una unidad indivisible, considerando el hecho de que se trata de los restos de un poblado y como tal hay que valorarlo. En este caso, el territorio donde se inserta el conjunto adquiere un relevante protagonismo, constituyendo un destacado elemento definidor del propio carácter del conjunto arqueológico. Por tal motivo, la delimitación considera la inclusión de todo el espacio geográfico que define a la zona Arqueológica del Lomo de Los Gatos, acogiendo las casas de la Cañada de Los Gatos y la Casa de las Siete Esquinas, junto a los túmulos y cistas de La Puntilla y de Las Crucecitas, además de las cuevas sepulcrales, constituyendo, asimismo, un espacio con la suficiente entidad para asegurar la integración de los restos arqueológicos y que permita garantizar la efectiva conservación del conjunto, así como una comprensión general de su valor histórico.

Ver anexos - páginas 17569-17570

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