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BOC Nº 150. Martes 4 de Agosto de 2009 - 1202

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1202 - DECRETO 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de Canarias.

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El Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero, establece medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. Su artículo 9 regula el desarrollo de programas comunitarios de apoyo a las citadas regiones, que incluyen expresamente medidas específicas a favor de las producciones agrarias locales a las que les es aplicable el título II de la tercera parte del Tratado. En este sentido el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (POSEI) fue aprobado, como parte del Programa General para Canarias, mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C (2006) 5307 final].

El Reglamento (CE) nº 2013/2006 del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano, ha dado fin al régimen de ayudas a los productores de plátanos en la Organización Común de Mercados (OCM) de dicho producto, incorporando nuevos fondos al referido Programa de Apoyo, a fin de permitir el establecimiento de medidas dirigidas a los productores de este sector.

Por Decisión de 22 de agosto de 2007 [C (2007) 3937 final] la Comisión aprueba la modificación del citado Programa, incorporando una nueva ayuda a los productores de plátanos. Esta ayuda ha sido publicitada mediante Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 187, de 18.9.07).

El apartado 1.4 de la citada Orden regula la gestión de la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor, que debe constituirse a partir del año 2008, de acuerdo con lo establecido en el párrafo cuarto del apartado 1.2 "Cantidades de referencia" de la mencionada Orden de 12 de septiembre de 2007.

En desarrollo de dicho apartado y a fin de que nuevas superficies y, en su caso, nuevos productores de plátanos puedan acceder a esta ayuda es necesario constituir la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor y determinar el procedimiento para su correcta gestión.

Por otro lado, en 2001 se modificó el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, para introducir en su apartado 9 la posibilidad de autorizar a un Estado miembro a no conceder temporalmente la ayuda compensatoria por los plátanos procedentes de nuevas plantaciones realizadas con posterioridad al 1 de junio de 2002. A petición del Gobierno de Canarias, España solicitó a la Comisión autorización para la aplicación de esta medida de exclusión. Dicha autorización fue concedida para un período de tres años mediante Decisión de 31 de mayo de 2002 y posteriormente, mediante Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 2005, dicho período se prorrogó tres años más. Se trata ahora de incorporar al nuevo procedimiento de la ayuda, basado en las cantidades de ayuda compensatoria percibidas en virtud del régimen anterior, a aquellos productores de plátanos que debido a esta exclusión no tienen asignadas cantidades de referencia.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 28 de julio de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto constituir la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, regular su procedimiento de gestión y la asignación de la misma, de conformidad con lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), con la finalidad de que nuevas superficies y, en su caso, nuevos productores de plátanos puedan acceder a la ayuda destinada a este sector.

Artículo 2.- Constitución de la reserva.

1. Se constituye la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos con una dotación inicial única de 4.000 toneladas para el abono de la ayuda a los productores de plátanos correspondiente al año 2008.

2. Esta dotación inicial se incrementará para la campaña 2009 y sucesivas con aquellas cantidades de referencia que, a causa de abandonos parciales o totales de la producción u otras circunstancias, quedaran sin asignar a ningún productor de plátanos.

3. Con carácter general, las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos se adjudicarán por la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de aplicación de la política agrícola común, previa convocatoria anual, con sujeción a lo previsto en este Decreto.

4. No obstante, la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de aplicación de la política agrícola común no estará obligada a realizar la correspondiente convocatoria anual cuando en una campaña determinada la dotación de la reserva resulte insuficiente.

Artículo 3.- Orden de prioridad para la asignación de cantidades de referencia.

1. La asignación de las cantidades de referencia de la reserva se realizará según el siguiente orden de prioridad:

a) Jóvenes agricultores que sean agricultores "a título principal", según la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. La cantidad de referencia asignada a cada productor será, como máximo, la correspondiente a una superficie de una hectárea.

b) Agricultores "a título principal", ya afiliados a una Organización de Productores de Plátanos (en adelante OPP), cuya superficie cultivada de plátanos sea inferior a 1 hectárea que deseen ampliarla hasta ese límite.

c) Agricultores "no a título principal", ya afiliados a una OPP cuya superficie cultivada de plátanos sea inferior a 1 hectárea que deseen ampliarla hasta ese límite.

d) Agricultores no afiliados a una OPP que hayan puesto en producción su explotación con posterioridad al 31 de mayo de 2002. La cantidad de referencia asignada a cada productor será, como máximo, la correspondiente a una superficie de una hectárea.

2. A efectos de justificar la condición de agricultor "a título principal", cuando la explotación no haya alcanzado su plena producción o el tiempo de dedicación del titular de la explotación sea inferior al ejercicio fiscal en curso, podrán admitirse evaluaciones de renta basadas en cálculos teóricos, condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior una vez concluido el ejercicio fiscal y efectuada la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al mismo.

Artículo 4.- Excepcionalidad para el pago de la ayuda.

1. En el caso de explotaciones que no se encuentren en plena producción, la asignación de cantidades de referencia se entenderá provisional hasta que se alcance la plena producción y le sea asignada la cantidad de referencia que le corresponda en función de la producción obtenida.

2. Para el pago de la ayuda correspondiente a estas nuevas superficies a las que se les han asignado cantidades de referencia se considerará al productor eximido de la obligación de comercializar al menos el 70% de su nueva cantidad de referencia, siempre que se haya verificado que la plantación esté efectivamente realizada. Esta excepción se mantendrá como máximo dos años.

Artículo 5.- Obligaciones de los adjudicatarios.

Una vez asignadas las cantidades de referencia, el adjudicatario quedará obligado a cumplir las condiciones siguientes:

- Que la superficie solicitada se dedique totalmente al cultivo de plátano y se efectúe la plantación en un máximo de dos años a partir de la notificación de la resolución.

- Que el productor se afilie a una Organización de Productores de Plátanos, en su caso.

- Que la superficie productiva quede correctamente inscrita en el "Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano" y sus recintos (SIGPAC) debidamente identificados, en su caso.

Además, en el caso de jóvenes agricultores deberán comprometerse a mantener la actividad durante al menos cinco años.

Artículo 6.- Cancelación de la reserva.

En caso de que, a causa de modificaciones del régimen de importación de plátanos a la Unión Europea, se produzcan perturbaciones graves del mercado que ocasionen un descenso significativo de los precios, la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de aplicación de la política agrícola común podrá suprimir la reserva de cantidades de referencia que existiera en ese momento.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. La solicitud para acceder a la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos contendrá, al menos, los datos del solicitante, referencias catastrales y recintos SIGPAC de la superficie por la que se solicita la asignación de las cantidades de referencia y se ajustará al modelo recogido en el anexo I.

Además, la solicitud se acompañará de una memoria en la que se indique la superficie a cultivar, los sistemas y medios de producción, la producción esperada, el régimen de tenencia de la explotación y la OPP a través de la cual se realiza o se realizará la comercialización de la fruta, ajustándose al modelo recogido en el anexo II.

Esta documentación se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de justificar la condición de agricultor "a título principal" se aportará documentación acreditativa de la renta fiscal del solicitante y documentación acreditativa de que el solicitante y, en su caso, sus trabajadores, estén dados de alta en la Seguridad Social.

2. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria anual establecida en el artículo 2 de este Decreto. Las solicitudes presentadas transcurrido dicho plazo, se inadmitirán.

Artículo 8.- Procedimiento de asignación.

1. Se asignará una cantidad de referencia correspondiente a la superficie a cultivar solicitada por el peticionario, una vez comprobada la veracidad de los datos aportados por el mismo y se tomará como rendimiento medio la producción consignada en su solicitud, siempre que ésta sea coherente con las que se obtengan en la zona donde se ubique la explotación.

2. Las solicitudes de asignación de cantidades de referencia se atenderán en el orden de prioridad establecido en el artículo 3 de este Decreto y con los límites de superficie que allí se indican, de manera que, atendidas las solicitudes del primer grupo, se asignarán las correspondientes al siguiente y así sucesivamente hasta agotar, en su caso, la reserva. Dentro de cada grupo, las solicitudes se atenderán por orden de presentación.

Artículo 9.- Tramitación.

La Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de aplicación de la Política Agrícola Común, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución del procedimiento, y examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.

Artículo 10.- Resolución.

Una vez llevados a cabo los actos de instrucción señalados en el artículo anterior, el titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en la materia resolverá y notificará en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria anual, la concesión o desestimación de las solicitudes de asignación de cantidades de referencia. Dicha notificación será practicada mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolverlas expresamente.

Disposición Adicional Primera.- Tramitación telemática.

El departamento competente en materia de agricultura y ganadería posibilitará la tramitación telemática del procedimiento de asignación de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos.

Disposición Adicional Segunda.- Plazos de presentación de solicitudes y de resolución para la campaña 2008.

Para la campaña 2008, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde la publicación de este Decreto. La concesión o desestimación de las solicitudes de asignación de cantidades de referencia se resolverá a más tardar el 15 de octubre de 2009.

Disposición Final Primera.- Facultades de aplicación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de aplicación de la política agraria común para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexos - páginas 17514-17515

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