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BOC Nº 149. Lunes 3 de Agosto de 2009 - 3090

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3090 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de julio de 2009, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se les concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporten cuanta alegaciones estimen convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 1 de abril de 2009 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 188/08, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 123, de fecha 26 de junio de 2009 seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: A&B Maspalomas, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Bungalow Miami Beach.

DIRECCIÓN: Las Adelfas, 5, San Agustín, 35100-San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 188/08.

C.I.F.: B35452358.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Jorge Sebastián Tejera, María Jesús Rodríguez Peñate y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 22190, 22236, de fecha 3 de octubre de 2007, 10 de octubre de 2007, formulándose los siguientes

HECHOS: primero: haber optado por el procedimiento establecido en el Decreto 20/2003, de 10 de febrero, sobre medidas de Seguridad y Protección contra Incendios en establecimientos alojativos (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero), no habiendo presentado ante el Cabildo Insular la documentación relacionada en los anexos III y IV de este Decreto.

Segundo: realizar publicidad turística engañosa, en relación con el uso de la piscina, según consta en acta de inspección nº 22236.

Tercero: explotar turísticamente 8 unidades alojativas del establecimiento consignado, el cual consta de 18 unidades, incumpliendo el principio de unidad de explotación legalmente establecido.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 10 de octubre de 2007.

Hecho segundo: 10 de octubre de 2007.

Hecho tercero: 10 de octubre de 2007.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 123, de fecha 26 de junio de 2009.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: haber optado por el procedimiento establecido en el Decreto 20/2003, de 10 de febrero, sobre medidas de Seguridad y Protección contra Incendios en establecimientos alojativos (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero), no habiendo presentado ante el Cabildo Insular la documentación relacionada en los anexos III y IV de este Decreto.

Segundo: realizar publicidad turística engañosa, en relación con el uso de la piscina, según consta en acta de inspección nº 22236.

Tercero: explotar turísticamente 8 unidades alojativas del establecimiento consignado, el cual consta de 18 unidades, incumpliendo el principio de unidad de explotación legalmente establecido.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 10 de octubre de 2007.

Hecho segundo: 10 de octubre de 2007.

Hecho tercero: 10 de octubre de 2007.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: Disposición Transitoria Primera del Decreto 20/2003, de 10 de febrero, sobre medidas de Seguridad y Protección contra Incendios en establecimientos alojativos (B.O.C. nº 39, de 26 de febrero), en relación con el artículo 7 del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

Hecho segundo: artículo 20 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente).

Hecho tercero: artículo 38, en relación con la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24 de marzo) y el artículo 10.4 de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, por la que se añade una Disposición Adicional Quinta, a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 94, de 28 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 75.8 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

Hecho segundo: artículo 76.10 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho tercero: artículo 76.13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: grave.

Hecho segundo: grave.

Hecho tercero: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del anexo al Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 3, de 7.1.09).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a A&B Maspalomas, S.L., con C.I.F. B35452358, titular del establecimiento denominado Bungalow Miami Beach, la sanción de quince mil veinticinco (15.025,00) euros, correspondiendo la cantidad por el

Hecho primero: nueve mil quince (9.015,00) euros.

Hecho segundo: tres mil cinco (3.005,00) euros.

Hecho tercero: tres mil cinco (3.005,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2009.- La Instructora, María Izquierdo Bello.

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