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BOC Nº 149. Lunes 3 de Agosto de 2009 - 1199

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1199 - Dirección General de Comercio.- Resolución de 27 de julio de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, realizada por Orden de 25 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 47, de 10.3.09).

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Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Comercio, para la concesión de subvenciones a inversiones destinadas a la modernización del comercio para el ejercicio 2009.

Vista la propuesta de concesión formulada por la Comisión formada a tal efecto, reunida con fecha 15 de julio de 2009.

Visto el Informe del Jefe de Servicio de Comercio de fecha 15 de julio de 2009.

Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de fecha 27 de julio de 2009.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de fecha 25 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 47, de 10.3.09), por la que se convocan subvenciones destinadas a la modernización del comercio minorista, para el ejercicio 2009.

Segundo.- Mediante Resolución de 20 de mayo de 2009 (B.O.C. nº 102, de 20.5.09), se requiere a los interesados al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos fijados en la Orden de 25 de febrero de 2009.

Tercero.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder, que asciende a la cantidad de quinientos mil (500.000,00) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Clasificación económica 770.00, Proyecto de Inversión 97709102 "Incentivos Pymes Comerciales", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Mediante Orden de 23 de abril de 2008, se aprueban las bases reguladoras indefinidas durante el período 2008-2013, que han de regir el proceso de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- Conforme al apartado séptimo de la Orden de 25 de febrero de 2009, por la que se convocan subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, y al amparo del artº. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, la resolución de la presente convocatoria corresponde al Director General de Comercio, actuando por delegación del Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

Cuarta.- Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

Quinta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento".

Sexta.- La misma Ley de Procedimiento 30/1992, en su artículo 59.6, apartado b), recoge la posibilidad de que la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituya a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en caso de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este supuesto, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. Consecuentemente con este mandato, la convocatoria dispuso en sus bases novena y décima, que la notificación, tanto de los requerimientos, como de la resolución del procedimiento, se llevaría a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Habiéndose requerido a determinados interesados, mediante Resolución del Director General de Comercio de fecha 20 de mayo de 2009 (B.O.C. nº 102, de 29.5.09), la subsanación de faltas, documentos preceptivos y/o exigidos para ser beneficiarios, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Octava.- La base novena, punto 3, de la convocatoria de subvención, crea el órgano colegiado que finalmente valorará los proyectos, siendo nombrado este órgano por Resolución del Director General de Comercio de 13 de julio de 2009, seleccionando los proyectos subvencionados clasificados por orden de prelación hasta agotar la dotación presupuestaria.

Novena.- La base décima 5 de la convocatoria dispone que se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar, por haberse agotado la dotación presupuestaria, para que en el caso de producirse renuncia o no aceptación de alguna subvención de las que hayan sido concedidas, se podrá proceder por la Dirección General de Comercio a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista según el orden de puntuación obtenida.

Décima.- La Disposición Transitoria Primera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "los procedimientos de concesión de subvenciones tramitados en procedimientos de concurrencia y cuya convocatoria se hubiera publicado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación o concesión".

Undécima.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido delegadas,

III. RESUELVO:

Primero.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Orden, concediendo a cada uno el porcentaje de subvención indicado sobre la inversión aprobada, según la actividad a desarrollar, conforme a los distintos tipos de proyectos indicados en el mismo y en la cuantía máxima que se especifica.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Orden, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo.

Cuarto.- Establecer la lista de reserva reseñada en el anexo IV.

Quinto.- La notificación de la presente Resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme el apartado dos de la base novena de las bases reguladoras (Orden de 25.2.09).

La presente Resolución se dicta en ejercicio de competencias delegadas y agota la vía administrativa en virtud del artículo 8.f) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2009.- El Director General de Comercio (p.d. Orden de 25.2.09; B.O.C. nº 47, de 10.3.09), Arturo Cabrera González.

CONDICIONES GENERALES

1. Plazo de aceptación de la subvención.

Los beneficiarios deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de los treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de concesión de la subvención publicada en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), su aceptación expresa en los términos contenidos en la presente Resolución, según modelo que figura como anexo V de la convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto en la base décima, apartado cuarto, de la convocatoria.

En caso de no otorgar la anterior aceptación, en dicho plazo improrrogable quedará sin efecto la subvención concedida.

Aquellos beneficiarios que lo deseen podrán aceptar y justificar al mismo tiempo, dentro del plazo de aceptación previsto en el párrafo primero.

Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva (anexo IV), notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.

Procederá también la aplicación del procedimiento anterior incluyendo nuevos beneficiarios en la forma indicada, cuando la dotación presupuestaria comprometida no se agote debido a reducción de subvenciones concedidas, por aplicación de lo dispuesto en la base decimocuarta de la convocatoria y en los supuestos de incumplimiento de la base duodécima, apartado segundo.

2. Plazo de realización, justificación de la inversión y abono de la subvención.

En aplicación del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se distinguirá entre el plazo para la realización de la actividad subvencionada y el plazo para la justificación de la subvención concedida.

2.1. Plazo de realización y pago de la inversión: hasta el día 30 de octubre del año de la convocatoria.

El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar y pagar la actividad subvencionada (pago de facturas, fecha límite de emisión de transferencias, cobros de pagarés, etc.) será hasta el 30 de octubre del año de la convocatoria, los pagos realizados con posterioridad no computarán a efectos de justificación de la inversión realizada.

2.2. Justificación: hasta el día 15 de noviembre del año de la convocatoria.

2.2.1. El plazo máximo para justificar la realización de la inversión será el período comprendido desde la publicación de la Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el 15 de noviembre del año de la convocatoria. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del 1 de enero del año que corresponda (2009).

2.2.2. La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Excmo. Director General de Comercio, aportando facturas originales y dos copias de las mismas, para su cotejo, y posterior compulsa, así como los correspondientes justificantes de pago requeridos (extractos bancarios, copias de cheques junto con el cargo de los mismos etc.), debidamente separados, solicitando el cobro de la subvención. En el supuesto de que el importe del gasto supere la cuantía de 30.000 euros en obras o 12.000 euros en suministros de bienes se deberá aportar la elección de la oferta económica más ventajosa (base séptima).

2.2.3. Las facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05). Los tiques tendrán la consideración de "documentos de valor probatorio equivalente" cuando se den los presupuestos y requisitos establecidos para su emisión válida como documento sustitutivo de las facturas en el citado Reglamento de facturación.

Será obligatoria la consignación en las facturas, o tiques, de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana.

La Dirección General de Comercio procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales.

2.2.4. Sólo se admitirán las facturas emitidas desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 30 de octubre del año en curso y que estén debidamente cumplimentadas y pagadas conforme a lo previsto en el apartado anterior y siguiente. En caso contrario las mismas se tendrán por defectuosas y no computarán a efectos de inversión justificada.

2.2.5. A fin de acreditar el coste real de las inversiones subvencionadas, se exigirá que las facturas que superen los 3.000 euros sean pagadas por los beneficiarios de las subvenciones, mediante medios verificables documentalmente (transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés o recibos domiciliados en cuenta: en todas estas operaciones constará el número de la/s factura/s, concepto por el cual se realiza el pago), así mismo en el caso de pago mediante cheque o pagarés se deberá aportar copia del cheque/pagaré y acreditación del cargo de los mismos en extractos bancarios, los cuales deberán ser originales o sellados por la entidad financiera con el fin de asegurar que los gastos declarados correspondan a las facturas efectivamente pagadas tal como exige la normativa comunitaria.

2.2.6. Los beneficiarios que realicen pagos a cuenta (hasta 3.000 euros como máximo) en concepto de determinadas facturas, deberán aportar los correspondientes recibos individuales (originales), los cuales expresarán las cantidades, por cada concepto, entregadas a cuenta, fecha y sello de su expedidor, así como la factura final por el importe total. No serán admitidas las certificaciones de empresa de haber recibido pagos en efectivo por valores superiores a 3.000 euros pues éstos deben hacerse conforme a lo previsto en el apartado anterior, ni tampoco fraccionar las facturas en distintas cuotas inferiores a 3.000 euros con el fin de evitar el límite absoluto que establece el apartado anterior (2.2.5) y poder ser abonadas en su totalidad en efectivo.

2.2.7. En caso de inversiones financiadas mediante leasing o préstamos, únicamente se admitirán las cuotas efectivamente pagadas hasta el plazo previsto para la realización de la inversión (30 de octubre del año en curso, debiendo aportarse original y copia de los contratos).

2.2.8. En el supuesto de que las inversiones debidamente justificadas sean inferiores al presupuesto inicialmente previsto se dejará sin efecto la subvención concedida. No obstante cuando la justificación represente como mínimo el 70% del presupuesto inicialmente aprobado, se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención, siempre y cuando, la parte de la subvención que no se justifique no haya sido determinante a la hora de aplicar los criterios de valoración, y siempre que se acredite que se ha realizado la actividad subvencionada. Así mismo se admitirán variaciones en los distintos conceptos de la inversión aprobada, siempre y cuando, en su conjunto, resulte justificado como mínimo el 70% de la inversión aprobada.

Deberán aportar una memoria actualizada final de las actuaciones realizadas y su adecuación al proyecto aprobado, así como copia de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, durante el tiempo de ejecución del proyecto.

A todo lo anterior le será de aplicación lo previsto en el artº. 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que respecta a la validación y estampillado de las facturas justificativas de los gastos subvencionables.

2.3. Abono de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se abonarán en firme a los beneficiarios de las mismas, previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en: los apartados 1 y 2 de esta base, el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, mediante un pago único que se realizará por transferencia bancaria.

3. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, en los términos reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

Así mismo, los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones contenidas en el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Empleo, Industria, Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como por los Servicios competentes de la Comisión.

i) Aportación de forma diferenciada, de la justificación de la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, así como de la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.

j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

4. Modificación de las Resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, previa fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

5. Reintegro/Responsabilidades/Régimen Sancionador.

5.1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5.2. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

5.3. En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o inferior al 70% de la inversión aprobada.

5.4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime en modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo N) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.6. Criterios de graduación de incumplimientos.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 50% del presupuesto aprobado.

b) Los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen al menos el 50% de los que figuren en la Resolución de concesión, excluyendo los decimales.

c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria. En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

6. En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación:

Normativa Europea:

- Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.C.E. nº 379, de 28.12.06).

Normativa Estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), Disposición Transitoria Segunda, apartado 3.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06).

Normativa Autonómica:

- En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 244, de 9.12.06).

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).

- Disposición Transitoria Primera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General y normas que lo desarrollan.

Ver anexos - páginas 17302-17360

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