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BOC Nº 149. Lunes 3 de Agosto de 2009 - 1197

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1197 - Dirección General de Personal.- Resolución de 23 de julio de 2009, por la que se convoca el procedimiento para la provisión y adjudicación de destinos del curso 2009-2010, del profesorado de religión católica de educación secundaria que presta servicios en los centros docentes públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la necesidad de garantizar en los centros docentes públicos de secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, la impartición de la materia de religión católica para el curso escolar 2009-2010, se convoca el procedimiento de provisión y adjudicación de destinos para dicho curso, a tenor de lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2009, por la que se regula la relación laboral del profesorado de religión católica de educación secundaria en los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se hace pública la convocatoria para la ordenación de profesorado durante el curso 2009-2010 (B.O.C. nº 121, de 24.6.09).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I de la citada Orden de 17 de junio de 2009, la Dirección General de Personal ha realizado el procedimiento de ordenación del profesorado de religión católica de educación secundaria en los centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma en los términos previstos en las bases de la convocatoria realizada a tal fin. Para ello, se hace necesario establecer con anterioridad al inicio del curso escolar 2009-2010, el procedimiento para proveer los puestos de profesorado de religión previstos en dichos centros, con ocasión de vacante, y habida cuenta de las necesidades de plantillas previstas y autorizadas para los centros docentes de educación secundaria obligatoria en relación con la demanda de la enseñanza de religión católica ofertada y elegida por el alumnado. Por ello, mediante la presente Resolución, se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos, ajustado a la planificación educativa prevista para el curso escolar 2009-2010.

Segundo.- Por otra parte, la Disposición Transitoria Única de dicha Orden establece la permanencia en el último destino a los profesores y profesoras con contrato laboral indefinido, que a fecha 31 de agosto de 2009, cuenten con la prestación de servicios durante, al menos, tres cursos académicos consecutivos en su actual destino o posean un mínimo de diez cursos académicos, en la enseñanza de religión católica en centros de secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que quieran optar voluntariamente por dicha continuidad, en el procedimiento de adjudicación de destinos que se convoque para el curso 2009-2010. Por tanto, el profesorado que reúna las condiciones señaladas en lo que respecta al tiempo de prestación de servicios, queda de oficio automáticamente prorrogado en el último destino, a saber, el designado en el curso 2008-2009, salvo manifestación en contrario. En este caso, las personas que no deseen continuar en el citado destino, tendrán que renunciar expresamente conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

Una vez establecidas las plazas del profesorado que mantiene la continuidad en el destino, las restantes vacantes libres no cubiertas serán ofertadas al resto del personal docente por el orden de los colectivos y según la mayor puntuación obtenida en el procedimiento de ordenación, conforme a los criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad que por imperativo legal deben regir en el acceso al destino.

Tercero.- Por otra parte, conviene destacar, que al estar propuesto dicho profesorado por el Ordinario de cada una de las Diócesis existentes en esta Comunidad Autónoma, la impartición de la enseñanza religiosa en los centros educativos de secundaria por parte del personal docente, está delimitada al espacio geográfico propio de las respectivas jurisdicciones eclesiásticas, determinando que el presente procedimiento respete dicha demarcación territorial coincidente con el ámbito respectivamente de las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura por un lado, y el correspondientes a las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, por el otro. Sin perjuicio de lo anterior, los pertenecientes al colectivo de aspirantes a las listas de reserva podrán indicar, en su caso, la reducción del ámbito a la isla.

Por todo ello, la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias garantiza la publicidad, objetividad y transparencia en la tramitación y resolución del citado procedimiento de obtención de destinos provisionales del personal docente de religión católica de educación secundaria en los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería para el próximo curso escolar 2009-2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), establece en la Disposición Adicional Tercera, referida al profesorado de religión, los requisitos de titulación, régimen estatutario laboral, criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al destino, equiparación de las retribuciones al nivel educativo de los profesores y profesoras en interinidad, la renovación automática de la propuesta para la docencia por parte de la entidad religiosa competente y la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial según lo requieran las necesidades de los centros.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, es aplicable en los aspectos procedimentales no previstos en las bases que se aprueban en esta Resolución, así como en la revisión de los actos que se dicten en desarrollo de las mismas.

Tercero.- El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción actual (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo), es de aplicación al profesorado de religión, conforme la remisión expresa indicada en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ya citada, así como, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, que regula la relación laboral de los mismos, y que en el artículo 2, dispone que el citado texto legal regirá para la contratación laboral de los referidos profesores y profesoras.

Cuarto.- El marco normativo específico aplicable a esta convocatoria está constituido por:

1. El Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica citada (B.O.E. nº 138, de 9.6.07) y que expresamente establece en el artículo 6, que el acceso al destino debe obedecer a criterios objetivos de valoración incluyendo, en todo caso, la experiencia docente, las titulaciones académicas y los cursos de formación y perfeccionamiento.

2. La Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se regula la relación laboral del profesorado de religión católica de educación secundaria en los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se hace pública la convocatoria para la ordenación del profesorado durante el curso 2009-2010 (B.O.C. nº 121, de 24.6.09), que en el artículo 9, establece aspectos generales del procedimiento de adjudicación de destinos.

Vistos los antecedentes descritos y fundamentos jurídicos, en su virtud,

R E S U E L V O:

Convocar el procedimiento para la provisión y adjudicación de destinos para el curso escolar 2009-2010 del personal laboral docente de religión católica que presta servicios en los centros públicos de educación secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases que aparecen en el anexo de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2009.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

A N E X O

BASES PARA LA PROVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2009-2010.

Primera.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente procedimiento de adjudicación de destinos para el curso escolar 2009-2010, será el de la Comunidad Autónoma de Canarias para el profesorado de religión católica de educación secundaria que haya prestado servicios en el curso 2008-2009 en los centros docentes públicos de enseñanza secundaria dependientes de la misma, al tener una relación laboral indefinida o la expectativa de derecho por ser aspirante de las listas de reserva. Al tener la propuesta eclesiástica validez dentro de la demarcación de cada diócesis, la adjudicación de destinos respetará el ámbito territorial correspondiente y, en su caso, la reducción del mismo a isla si así lo solicitase el aspirante a las listas de reserva.

Segunda.- Participantes: orden de derecho y criterios de prioridad.

2.1. Participantes: orden de derecho y criterios de prioridad.

Son participantes en el presente procedimiento de adjudicación, los laborales indefinidos y las personas aspirantes a las listas de reserva, conforme a lo dispuesto en la base anterior y en el orden de derecho obtenido en el procedimiento de ordenación convocado al efecto.

Con carácter general, todo el profesorado participante en este procedimiento está clasificado dentro de dos colectivos. El primero, formado por los que tienen un contrato laboral indefinido y el segundo, constituido por las personas aspirantes a las listas de reserva.

El orden de derecho de los colectivos y criterios de prioridad del profesorado dentro de cada uno de ellos, será el siguiente:

1º) Colectivo: laborales indefinidos.

Personal laboral indefinido por la mayor puntuación obtenida en el procedimiento de ordenación, regulado en el anexo I de la Orden de 17 de junio de 2009.

2º) Colectivo: personas aspirantes a la lista de reserva.

Resultan aspirantes a las listas de reserva, el personal laboral con contratación temporal que haya cubierto alguna sustitución del titular durante el curso 2008-2009, así como los nuevos propuestos para las posibles sustituciones en el curso 2009-2010, por su orden de derecho en las listas, según la mayor puntuación obtenida en el procedimiento de ordenación. La adjudicación se realizará atendiendo al orden en las listas y las preferencias de centros y jornada que soliciten.

2.2. Participación voluntaria.

Podrá ser participante voluntario, el personal laboral indefinido, que pudiendo prorrogar en el destino, con ocasión de vacante, no lo desee y opte por renunciar al mismo en el trámite que se señale al efecto una vez se haga pública la relación previa de vacantes. Por ello, deberá asistir al acto público para solicitar otra vacante diferente y posteriormente formalizar una modificación del contrato.

2.3. Participación obligatoria.

Deberán participar obligatoriamente y asistir al acto público, el personal indefinido sin derecho a la prórroga establecida en la Disposición Transitoria Única de la Orden de 17 de junio de 2009, así como todas las personas aspirantes a las listas de reserva, incluidas las que tienen un contrato de sustitución del titular de la relación laboral. Serán llamados siguiendo el orden de los colectivos y la puntuación obtenida en las listas definitivas del procedimiento de ordenación.

Todas las personas de las listas de reserva, con contrato de sustitución del titular, podrán optar en dicho acto por continuar en el destino asignado en el contrato o renunciar al mismo para solicitar otra vacante, y ello, con las modificaciones contractuales y consecuencias laborales procedentes.

2.4. Personal laboral indefinido con derecho a prórroga.

En el presente procedimiento, tiene derecho a prorrogar en el último destino, el personal laboral indefinido que a tenor de lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Orden de 17 de junio de 2009, puede optar por permanecer en el último destino asignado en el curso escolar 2008-2009, al contar con tres cursos académicos consecutivos de servicios prestados en el mismo, o bien, poseer un mínimo de diez cursos académicos de servicios prestados como profesor de religión católica en educación secundaria en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma. Por ello, la Dirección General de Personal, de oficio, mantiene para el curso 2009-2010, al citado profesorado en el mismo destino y régimen de jornada, con ocasión de vacante. En este caso, dicho profesorado no tendrá que asistir al acto público al continuar en el mismo destino.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4º, de la Orden de 17 de junio de 2009, para el caso de existir más de un profesor o profesora con destino en el mismo centro, y no haber suficiente horario para dichos docentes, teniendo las personas afectadas derecho a optar por continuar en el mismo en aplicación de la Disposición Transitoria referida, se establecerá el siguiente orden de derecho:

1º) Mayor antigüedad en el centro.

2º) Mayor puntuación en el procedimiento de ordenación por méritos.

El personal laboral indefinido que no se presente al acto público señalado, por sí o representante legal, debido a alguna causa de fuerza mayor o serias razones debidamente justificadas que serán consideradas por la Dirección General de Personal, podrá ser destinado de oficio a cualquier centro, con ocasión de vacante.

Todas las personas de las listas de reserva están obligadas a acudir al acto público mediante comparecencia o representante nombrado al efecto. Serán llamadas para la adjudicación de destino por la mayor puntuación obtenida en el baremo del procedimiento de ordenación y, en el caso de sustitución del titular de la relación laboral, deberán optar por continuar en el destino asignado en el contrato, o renunciar al mismo para solicitar otra vacante, con las modificaciones laborales y contractuales procedentes.

2.5. No participantes.

No podrá participar en este procedimiento, el personal laboral que habiendo sido contratado en el curso 2008-2009, para dicha materia y etapa, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido seleccionado para realizar la fase de prácticas en el curso 2009-2010 mediante la participación en el procedimiento selectivo de ingreso en los Cuerpos docentes convocados por las Administraciones educativas y en todo caso, quienes hayan obtenido plaza para centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias y aparezcan incluidos en la Resolución de la Dirección General de Personal, de 4 de junio de 2009, por la que se hacen públicas las listas únicas por especialidades para realizar dicha fase en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño convocados por Orden de 23 de abril de 2008 (B.O.C. nº 116, de 18.6.09), y deseen prestar servicios para el próximo curso como funcionarios en prácticas, y ello, por razones de incompatibilidad previstas en el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E. de 4.1.85), al haber participado en el procedimiento de adjudicación de destinos del Cuerpo docente y especialidad correspondiente para obtener plaza en la fase de prácticas, curso 2009-2010.

b) Estar imposibilitado para prestar servicios en el curso 2009-2010, por encontrarse en trámite de jubilación, renuncia o cualquier otra circunstancia que así lo impida, siempre que lo manifiesten expresamente por escrito.

c) Quienes no reúnan los requisitos exigibles establecidos en el artículo 2 de la Orden de 17 de junio de 2009.

Tercera.- Plazas vacantes.

3.1. Oferta de plazas vacantes.

En el presente procedimiento y como plazas vacantes, se ofertarán las previstas por la Dirección General de Personal, para el curso 2009-2010, una vez concluido el proceso de configuración de plantillas correspondientes a los centros docentes públicos de secundaria con demanda en enseñanza de religión católica, y que serán hechas públicas mediante su distribución por Diócesis e islas. Dicha oferta inicial de vacantes se hará pública en las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes y en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, además de anunciarse a título meramente informativo en la Web de la Consejería citada, https://www.gobcan.es/educacion, que incluirá la relación de plazas ocupadas con motivo de la prórroga, y además, el trámite para la renuncia al destino de quienes teniendo derecho a prorrogar en el mismo, no lo deseen, y ello, en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la publicación. Transcurrido el citado plazo y a la vista de las posibles renuncias presentadas, se publicará en las mismas dependencias, la oferta de plazas vacantes existentes indicando la modalidad de jornada y tipo de centro único o compartido de oficio, al menos con setenta y dos horas de antelación a la convocatoria del acto público para la adjudicación de destinos.

En el supuesto de que se supriman destinos por falta de horario o cualquier otra causa, así como, se produzcan otros de nueva creación, aparecerán reseñados con dichas características. Para el caso de que en el mismo acto de adjudicación, sobreviniera alguna vacante, será cubierta por las personas aspirantes a la lista de reserva o sustitutos, por su orden de derecho y en el caso de que se agote la misma, por los nuevos propuestos.

3.2. Situaciones de discapacidad.

El participante en este procedimiento afectado por una discapacidad que no lo haya justificado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, podrá acreditarlo durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes, siempre que la discapacidad tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y ello, mediante la aportación del certificado de reconocimiento de su grado de minusvalía y certificación de que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspire. Se respetará su orden de derecho conforme la normativa vigente.

Cuarta.- Procedimiento de adjudicación de destinos en el curso 2009-2010.

4.1. Procedimiento de adjudicación de destinos.

Previa la adjudicación de oficio al profesorado que prorroga en su destino, el procedimiento de provisión y adjudicación de destinos para el curso 2009-2010 se realizará mediante un acto público presencial, de llamamiento único, al que tendrán que asistir todos los participantes obligados a ello, y los que quieran voluntariamente, con las salvedades realizadas en la base segunda, y atendiendo al orden de los colectivos, por jurisdicciones eclesiásticas e islas, conforme a la delimitación territorial de la propuesta diocesana. Para ello, se llamará en primer lugar, a los indefinidos por su orden de puntuación, adjudicándoles las vacantes que interesen, a continuación serán citadas, igualmente, por su orden de derecho, las personas aspirantes a las listas de reserva realizando la adjudicación del destino correspondiente. Dicho acto, con precisión del lugar y hora, se realizará un día diferente en cada capital de provincia y será anunciado en las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes y en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, además de en la Web de la Consejería citada a título meramente informativo, al menos con setenta y dos horas de antelación a la celebración del mismo.

4.2. Acto público: único llamamiento.

El llamamiento será único y se realizará citando a las personas participantes del primer colectivo y a continuación a las del segundo colectivo, en atención a lo dispuesto en la base segunda de esta norma, y, en todo caso, por mayor puntuación obtenida en el procedimiento de ordenación, adjudicando el destino de la vacante correspondiente. Los destinos asignados en dicho acto, así como, en el presente procedimiento, serán irrenunciables.

4.3. Representación mediante autorización.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el supuesto de que el personal laboral obligado a asistir al acto público, no pueda acudir al mismo por encontrarse ausente, no tener la residencia en la isla capitalina en la que se celebrará dicha convocatoria o surgir alguna causa de fuerza mayor o sobrevenida que se lo impida, podrá actuar a través de un representante que actuará en su propio nombre y derecho, quedando obligado el representado a la posterior ratificación del destino adjudicado, y, en su caso, de la firma del contrato.

Dicha representación se acreditará, en todo caso, por escrito, mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada, y, en su caso, legalizada, o poder "apud acta", según el modelo de documento que se facilite en su momento. En caso de falta o insuficiente acreditación de la representación, se estará a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. El personal laboral indefinido que estando obligado no se presente al acto público señalado, por sí o representante legal, debido a alguna causa de fuerza mayor o serias razones debidamente justificadas que serán consideradas por la Dirección General de Personal, podrá ser destinado de oficio a cualquier centro, con ocasión de vacante antes de adjudicar al colectivo de aspirantes a las listas de reserva.

Quinta.- Modificación y extinción del contrato.

5.1. Modificación del contrato.

La adjudicación de destino en el acto público tendrá, entre otros efectos, el de notificación a los participantes del plazo previsto, en su caso, para la extinción del contrato, formalización de uno nuevo o para las modificaciones que afecten al contenido del mismo en los aspectos sustanciales como la jornada laboral o el lugar del trabajo, en aplicación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, invocada.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, de la Orden de 17 de junio de 2009, para los supuestos indicados, en los que mediante este procedimiento de adjudicación de destinos, algún participante obtiene y acepta una vacante que ocasiona la modificación de la jornada o lugar del trabajo afectando a su contrato, deberá suscribir con la Administración educativa, una Addenda que será firmada por ambas partes contratantes en el plazo y forma que se fije para ello por la Dirección General de Personal. Se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha norma para todo lo referido a la jornada laboral.

En el caso del personal laboral con contrato de sustitución del titular de la relación laboral, que acepta nueva plaza en el acto de adjudicación conforme a su orden en las listas de reserva se procederá a la extinción de dicho contrato para formalizar uno nuevo con las modificaciones que afecten al contenido del mismo de acuerdo con el nuevo destino asignado.

5.2. Extinción del contrato.

El contrato de trabajo suscrito hasta la fecha con la Administración educativa podrá extinguirse por las causas legalmente establecidas para ello y expresamente recogidas en el artículo 11 de la Orden citada, destacando en lo que al presente procedimiento se refiere la expuesta en el apartado b), referida a la pérdida de la jornada completa, la no obtención del destino y la falta de aceptación del trabajador a la modificación del contrato a jornada parcial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, de dicha Orden, o en su caso, la ausencia de participación obligatoria en el procedimiento de adjudicación de destinos, de la presente convocatoria.

Sexta.- Vigencia de los destinos adjudicados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 17 de junio de 2009, el profesorado de religión católica que obtuviera destino con ocasión de vacante al participar en el mencionado procedimiento de adjudicación, podrá continuar en el mismo centro de forma indefinida, durante los cursos siguientes si persisten las necesidades de demanda y razones de planificación educativa.

Séptima.- Habilitación para el desarrollo.

Corresponde a la Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de estas bases y resolver cualquier duda o reclamación que se susciten en su cumplimiento. Todas las resoluciones que dicte al efecto la Dirección General de Personal, se harán públicas a través de cualquiera de los medios citados en la base séptima de esta norma.

Octava.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los representantes legales en el procedimiento regulado por esta Resolución.

Novena.- Indiferencia de género.

Todas las referencias a cargos o puestos para los que en esta convocatoria se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

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