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BOC Nº 148. Viernes 31 de Julio de 2009 - 3072

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

3072 - EDICTO de 24 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos sobre guarda y custodia, visitas y alimentos nº 0000627/2007.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 4.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 64/2009

En San Bartolomé de Tirajana, a 22 de abril de 2009.

Vistos y examinados por el Sr. D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Cuatro de esta localidad y su Partido, los autos sobre guarda y custodia, visitas y alimentos que afectan a la hija común de ambos litigantes, María Alejandra (nacida el día 15 de noviembre de 1995), seguidos con el número de orden 627/2007, promovidos a instancia de Dña. Claudia Yonaira Ramírez López, representada por la Procuradora Sra. Pérez Almeida y asistida por el Letrado Sr. López Carmona, contra D. Jorge Alvarado Piazzolla Quiroz, en rebeldía. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la ley le asigna.

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda de guarda y custodia, visitas y alimentos presentada por la Procuradora Sra. Pérez Almeida, quien actúa en nombre y representación de Dña. Claudia Yonaira Ramírez López, contra D. Jorge Alvarado Piazzolla Quiroz, en rebeldía, y por ende debo acordar y acuerdo a favor de la menor, hija común de ambos, llamada María Alejandra Piazzola Ramírez, las medidas que se detallan y precisan en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta Sentencia, y que ahora se dan por reproducidas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual se deberá anunciar en el plazo de cinco días e interponer conforme a lo dispuesto en la L. E. Civil. El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (artº. 774, apartados 4º y 5º de la L. E. Civil en relación con el artº. 770.6º de la misma).

Expídase y únase certificación de esta Sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública el día de la fecha, ante mí la Secretario Judicial. San Bartolomé de Tirajana, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que conste, expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada, Jorge Alvarado Piazzola Quiroz, cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en San Bartolomé de Tirajana, a 24 de abril de 2009.- El/la Secretario/a.

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