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BOC Nº 148. Viernes 31 de Julio de 2009 - 1192

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1192 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 20 de julio de 2009, de la Directora, por la que se hace público el Acuerdo Marco de Cooperación Estadística e Intercambio de Información entre la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y este Instituto.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo Marco de Cooperación Estadística e Intercambio de Información entre la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y el Instituto Canario de Estadística, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2009.- La Directora, Esther Lidia del Toro Cáceres.

A N E X O

Acuerdo Marco de Cooperación Estadística e Intercambio de Información entre la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y el Instituto Canario de Estadística.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2009.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jorge Marín Rodríguez, Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en nombre y representación de este Departamento, en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 141), por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, D. José Manuel Soria López, nombrado en virtud del Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 141), en calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c), del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en su mérito:

EXPONEN

I.- Que el Instituto Canario de Estadística es un Organismo Autónomo de carácter administrativo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, creado al amparo de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo sus objetivos generales los de constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la actividad estadística de los diferentes órganos que lo componen. Para ello, y entre otras, son de su competencia las siguientes funciones:

1. Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estimen convenientes para el desarrollo de la actividad estadística.

2. Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas.

3. Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.

4. Realizar las actividades estadísticas encomendadas al Instituto en el Plan Estadístico de Canarias y en los Programas Estadísticos Anuales.

II.- Que la Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en el área material de la mejora de las condiciones de trabajo y reducción de las cifras de siniestralidad laboral.

A tal efecto, las actuaciones a lo largo de los últimos años, dirigidas por el Instituto Canario de Seguridad Laboral, como órgano técnico de referencia en materia de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias (creado por Decreto 215/1998, de 20 de noviembre), han ido encaminadas, entre otras, a fomentar actividades para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y a la reducción de los riesgos laborales, realizando estudios e informes en relación con la siniestralidad laboral e investigaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

III.- Que el Instituto Canario de Estadística y el Instituto Canario de Seguridad Laboral consideran conveniente reforzar sus relaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

IV.- Que ambas partes son conscientes de la importancia de llevar a cabo la cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general y de los usuarios de las estadísticas oficiales en particular. Están decididas a establecer de mutuo acuerdo cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba realizarse para llevar a cabo las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional, el Plan Estadístico de Canarias o, en su defecto, los Decretos del Gobierno de Canarias por los que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Que por el artículo 36 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, todos los datos estadísticos, en el ámbito de competencias de la Ley citada, que desde cualquier Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y organismos, entes o empresas dependientes de la misma, se deban remitir a la Administración Central del Estado, o a otros organismos, se comunicarán al Instituto, el cual podrá recabar copia de los datos enviados.

V.- Que en la cooperación estadística a que se alude en el párrafo anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte, que vendrá determinado por las necesidades, respectivamente, del Plan Estadístico Nacional, del Plan Estadístico de Canarias o, en su defecto, de los Decretos del Gobierno de Canarias aludidos y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada, así como, cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco de Cooperación e Intercambio de Información Estadística tiene por objeto establecer las líneas básicas de cooperación estadística entre el Instituto Canario de Estadística y el Instituto Canario de Seguridad Laboral, así como regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones en materia de estadísticas del mercado laboral.

Segunda.- Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación Estadística.

Los firmantes coordinarán y planificarán su actividad en el marco de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el presente Acuerdo Marco promoverá las siguientes actuaciones conjuntas en materia de cooperación estadística:

1. Intercambio de manera rápida y efectiva de toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas del mercado laboral que tienen encomendadas, respectivamente, en el Plan Estadístico Nacional y en el Plan Estadístico de Canarias, o en su defecto en los Decretos del Gobierno de Canarias ya aludidos.

2. Apoyar técnicamente y metodológicamente las actuaciones de la otra parte en las materias objeto del presente Acuerdo Marco.

3. Apoyar con recursos humanos y/o financieros las actuaciones de la otra parte en las materias objeto del presente Acuerdo Marco.

4. Asimismo, las partes se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en una operación estadística concreta conste en el Plan Estadístico de Canarias o, en su defecto, en los Decretos del Gobierno de Canarias ya aludidos.

5. Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios de Colaboración propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas que tengan encomendadas respectivamente, en el Plan Estadístico Nacional y en el Plan Estadístico de Canarias o, en su defecto, en los Decretos del Gobierno de Canarias ya aludidos, con el fin de mejorar la respuesta de los informantes y de lograr una eficiente asignación de los recursos. En tales Convenios de Colaboración, que se anexarán al presente Convenio Marco como adendas al mismo, se deberá especificar:

a) Competencia que ejerce cada parte.

b) Las actuaciones que se acuerden desarrollar por cada una de las partes.

c) Las aportaciones de medios personales y materiales de cada una de las partes.

d) Los compromisos de aportación de recursos financieros, en su caso.

e) La necesidad o no de establecer un organismo de gestión.

f) El plazo de vigencia.

g) Las posibles causas de extinción, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.

6. En la ejecución de operaciones estadísticas conjuntas, en los cuestionarios, publicaciones y resto de material de las operaciones objeto de los Convenios de Colaboración, figurarán los anagramas de los firmantes y las referencias normativas de ambas partes, siempre que técnicamente sea posible.

Tercera.- Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de Información.

Como consecuencia del presente Acuerdo Marco tanto el Instituto Canario de Estadística como el Instituto Canario de Seguridad Laboral reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas, respectivamente, en el Plan Estadístico Nacional y en el Plan Estadístico de Canarias, o en su defecto, en los Decretos del Gobierno de Canarias ya aludidos.

Cuando la cesión de la información requiera la autorización de terceras partes, por provenir la citada información de otra fuente distinta a las partes suscribientes del presente Convenio, se procederá a solicitar la correspondiente autorización, quedando la cesión supeditada a la misma.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente en la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán, para cada operación estadística, los requerimientos específicos de información, las fechas previstas para su entrega, el soporte de cesión de la misma.

El Instituto Canario de Estadística y el Instituto Canario de Seguridad Laboral establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.

Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, ya sean estatales o autonómicos.

Cuarta.- Secreto estadístico.

El Instituto Canario de Estadística y el Instituto Canario de Seguridad Laboral se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Difusión de la información.

Las dos instituciones podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones desagregadas de los datos que consideren convenientes, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de las operaciones estadísticas. Se respetarán en todo caso los principios rectores de la estadística pública en Canarias, marcados en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias; prestando especial atención al referido a la objetividad y corrección técnica así como al secreto estadístico y respeto a la intimidad. Adicionalmente se respetarán los principios generales de la función pública estadística, establecidos en el Título Primero de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública y, en particular el de especialidad.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen las organizaciones firmantes sobre la base de la información intercambiada se hará referencia a la fuente originaria. Para la información obtenida como producto de acciones conjuntas, en las mencionadas publicaciones se hará mención de tal circunstancia.

Sexta.- Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Acuerdo Marco, se crea la Comisión Paritaria de Coordinación y Seguimiento presidida por la Directora del Instituto Canario de Estadística, con la siguiente composición y funciones:

a) Composición:

Estará constituida por igual número de miembros representantes de cada institución, designados respectivamente por el Instituto Canario de Estadística y el Instituto Canario de Seguridad Laboral.

1. Directora del Instituto Canario de Estadística.

2. Directora del Instituto Canario de Seguridad Laboral.

3. Dos vocales del Instituto Canario de Estadística designados por la dirección del mismo.

4. Dos vocales del Instituto Canario de Seguridad Laboral designados por la dirección del mismo.

Actuará como Secretario de la Comisión uno de los vocales del Instituto.

Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

b) Régimen y funcionamiento:

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

c) Funciones:

i. Analizar y proponer las actuaciones que, en materia de cooperación estadística, consideren ambas partes oportunas.

ii. Proponer los Convenios de Colaboración de las actuaciones estadísticas en las materias objeto de este Acuerdo Marco que se deriven del Plan Estadístico Nacional y del Plan Estadístico de Canarias o, en su defecto, en los Decretos del Gobierno de Canarias ya aludidos, con el fin de mejorar la respuesta de los informantes y de lograr una eficiente asignación de los recursos.

iii. Aprobar los Documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte de acuerdo con los Planes Estadísticos.

iv. Fijar la periodicidad de actualización de dichos Documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones.

v. Crear grupos de trabajo conjuntos, estableciendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

vi. Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo Marco, pudieran plantearse.

vii. Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.

d) Calendario de reuniones:

La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco será convocada por la Dirección del Instituto Canario de Estadística y se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo máximo de dos meses.

La asistencia a sus reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada establecida reglamentariamente.

Séptima.- Vigencia del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa, de mutuo acuerdo, por iguales períodos de cuatro años, con carácter previo a su finalización.

Octava.- Financiación.

El presente Marco no implica financiación de ningún tipo pues su coste es cero para las partes intervinientes.

Novena.- Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente Acuerdo Marco el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un mes de antelación.

Décima.- De la naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Conforme al artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el presente Acuerdo Marco queda fuera del ámbito contractual de dicha Ley, si bien le resulta de aplicación supletoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del citado texto legal.

Undécima.- De la jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales que correspondan, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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