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BOC Nº 147. Jueves 30 de Julio de 2009 - 1183

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1183 - ORDEN de 13 de julio de 2009, por la que se amplía el importe y se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes, de la convocatoria de subvenciones para 2009, efectuada mediante Orden de 12 de marzo de 2009, que aprueba las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social (B.O.C. nº 57, de 24.3.09).

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Mediante Orden de 12 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 57, de 24.3.09), fueron aprobadas las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social y efectuada la convocatoria para 2009, ajustadas a lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Teniendo en cuenta que no ha concluido el plazo para la resolución de dicha convocatoria, se ha visto la conveniencia de incrementar los créditos inicialmente destinados a ella, así como abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Bienestar Social y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 10 del Decreto 337/1997, anteriormente citado,

R E S U E L V E:

Primero.- Ampliar el importe del crédito presupuestario destinado a la convocatoria de subvenciones para 2009, en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social, según Orden departamental de 12 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 57, de 24.3.09), cuyo incremento asciende a la cantidad total de 1.384.043,22 euros, distribuido en las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, para cada una de las áreas:

Ver anexos - páginas 17078-17079

No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Declarar subsistentes, en lo no contemplado en la presente Orden, los términos y condiciones contenidos en la anterior Orden de convocatoria (B.O.C. nº 57, de 24.3.09).

Cuarto.- Proceder a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2009.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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