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BOC Nº 143. Viernes 24 de Julio de 2009 - 2940

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

2940 - EDICTO de 29 de junio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000611/2009.

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D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria de esta Ciudad y de este Partido Judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, de desahucio, nº 0000611/2009, seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. Rosa María Lorenzo Martín, Heriberto Lorenzo Martín, Bernardita Lorenzo Martín y Tomás Lorenzo Martín, representados por el Procurador D. Daniel Cabrera Carreras, y dirigidos por el Letrado D. Esteban López Noriega, contra D. Walter Francisco Encalada Malla, y ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA:

FALLO: que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre Dña. Rosa María Lorenzo Martín, D. Heriberto Lorenzo Martín, Dña. Bernardita Lorenzo Martín y D. Tomás Lorenzo Martín y D. Walter Francisco Encalada Malla, sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda dando lugar al desahucio solicitado y condenando al demandado a que, dentro del término legal, lo desaloje y deje libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, condenándole asimismo abonar al actor la cantidad de 8.240 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas a la renta, más las que vayan devengando hasta que quede a disposición del actor, intereses legales e imponiéndole expresamente las costas de este juicio al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Juez constituido en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2009.- El/la Secretario/a.

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